jueves, 19 de septiembre de 2013
martes, 17 de septiembre de 2013
Violencia de Género y Seguridad: coordinación y utilización de nuevas
tecnologías
La agenda de violencia de género en
Latinoamérica está activa a través de la implementación de diversas
políticas públicas. Todos los países, en mayor o en menor medida se encuentran o
bien modificando normas legislativas que brinden respuestas adecuadas a
la problemática cuyas estadísticas se acentúan cada vez más o implementando
sistemas de alta tecnología destinada no solo a prevenir la violencia sino
también a responder en forma inmediata a la agresión física o psicológica.
En países como Argentina, Chile,
Brasil, México, etc, así como en gobiernos estaduales y locales la
violencia de género o intrafamiliar se ha convertido en un grave problema
social que trasciende las fronteras burocráticas lo que compromete la
implementación de políticas públicas coordinadas entre el Estado en todos sus
niveles, sus diferentes poderes y la sociedad civil.
Esto requiere de la búsqueda de
consenso constante y negociación que implica la labor de funcionarios que
lideren las necesarias medidas concretas indispensables para tratar
integralmente el tema.
Legislativamente se ha avanzado
bastante en la aprobación de nuevas normas aun cuando en la práctica no
se observa un compromiso real de todas las partes que necesariamente deben
concurrir para su puesta en marcha.
Tecnológicamente, con diferentes
variables se implementan sistemas satelitales como botones de pánico,
brazaletes electrónicos o gps distribuidos por el propio gobierno en
coordinación con la Justicia destinados a prevenir la agresión.
Este trabajo intenta analizar estas
medidas y comparar las políticas implementadas o proyectadas en este sentido en
varios países de América Latina, especialmente en Chile, Argentina (caso
específico: Provincia de Entre Ríos) y Uruguay, con la salvedad de hacerlo en
forma sencilla abarcando en forma a las entidades que en forma activa trabajan
en esta temática, debido a la amplitud de las mismas.
Una primera mirada nos demuestra que
no obstante el cúmulo de acciones, normas y entidades no gubernamentales y
gubernamentales que trabajan en el apoyo, la atención y la prevención de la
violencia de género, intrafamiliar, doméstica o femicidio, las estadísticas
demuestran día a día el aumento progresivo de este flagelo social actual.
Visibilizar el Problema
El primer
desafío es el logro de que la sociedad en su conjunto pueda
visibilizar el drama de la violencia de género que no sólo es un problema de
las mujeres sino que supone un grave problema social que involucra al núcleo
familiar y el entorno en el que se produce. Por eso, el término violencia de
género como sinónimo de violencia contra las mujeres se ha transformado en muchos países en
violencia intrafamiliar y para cumplir
con ese primer objetivo, las campañas de sensibilización masiva son
fundamentales.
La campaña Di NO – ÚNETE para Poner Fin
a la Violencia contra las Mujeres es un llamado a la acción mundial en ese
sentido. Fue lanzada
en 2008 por el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon. Es una iniciativa
plurianual que busca prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las
niñas en todo el mundo haciendo un llamado a los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones de
mujeres, los jóvenes, el sector privado, los medios de comunicación y a todo el
sistema de la ONU a sumar fuerzas para afrontar la pandemia mundial de
violencia contra las mujeres y las niñas. La campaña se basa en diversos marcos legales y
jurídicos internacionales, y trabaja para crear sinergias entre las iniciativas
de todas las oficinas y organismos de la ONU que trabajan para eliminar la
violencia contra las mujeres. El Marco de Acción de la campaña ÚNETE funciona como un “paraguas” general
para las iniciativas nuevas y aquéllas que ya están en marcha en ámbitos
mundiales, regionales, nacionales y locales, a la vez que ofrece cinco
resultados clave que deberán obtenerse en todos los países para el año 2015.
Estos resultados incluyen:
a) La adopción y aplicación de leyes nacionales para
abordar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos.
b) La adopción y aplicación de planes nacionales de
acción multisectoriales que enfaticen la prevención y que estén dotados de los
recursos necesarios.
c) El establecimiento de sistemas de recopilación y
análisis de datos sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia
ejercida contra las mujeres y las niñas.
d) El desarrollo de campañas nacionales y/o locales y
el compromiso de una amplia variedad de actores de la sociedad civil en la prevención
de la violencia y la asistencia de las mujeres y las niñas que han sufrido
maltrato y,
e) Las iniciativas sistemáticas para abordar la
violencia sexual en situaciones de conflicto y para proteger a las mujeres y
las niñas contra la violación como táctica de guerra, así como la plena
aplicación de leyes y políticas conexas.
En consonancia con ella, diferentes países de América
Latina, trabajan en los últimos años en
campañas mediáticas de alto impacto que se han convertido en herramientas destinadas
a lograr esos objetivos.
Por ejemplo, en Chile
campañas con lenguaje claro y concreto
como la del mensaje “Maricón es el que
le pega a una mujer”, o Hombres dicen no
a la violencia contra las mujeres" incentivan la denuncia y visibilidad de la
violencia desde la primeras etapa de relaciones de pareja. El Programa para la
sensibilización y capacitación en buen trato y prevención de VIF (violencia
intrafamiliar) desde temprana edad con el objeto de prevenir, detectar y
derivar casos de VIF, demuestra la
importancia que las entidades gubernamentales , en este caso, dan al tema.
En Argentina, la campaña SACA TARJETA ROJA AL MALTRATADOR contribuye al cumplimiento de las leyes que
garantizan una vida sin violencia, promoviendo la Equidad, Igualdad de Trato y
Oportunidades entre todas las personas. Nace en España y actualmente
forma parte del proyecto “Juntas por una vida sin violencia”. La Campaña contra el maltrato a la mujer y
violencia de género fue autorizada, para su implementación en la Republica
Argentina por su titular- el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
de España- .
Es una
Campaña de bien público que cuenta con el apoyo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Sistema de Naciones
Unidas en Argentina y empresas privadas, medios periodísticos como Telefé, de comunicación como Telefónica y gubernamentales como la Presidencia de la
Nación.
“Hasta aquí, las campañas le hablaban a las mujeres: ‘no te dejes maltratar,
andá y denunciá’. Vamos a dar un paso más, le vamos a hablar a los varones. Y
los hombres le van a decir a los hombres golpeadores: ‘flaco, eso no está bien’.
Es una campaña que interpela a toda la sociedad. No es de mujeres para mujeres.
Viene a decir que los asuntos privados no existen”, expresó una de las
responsables de la campaña en Argentina la psicóloga y periodista Liliana
Hendel.
El Consejo
Nacional de la Mujer dentro del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se encuentra desarrollando una campaña que se
destaca por la fuerte articulación entre organizaciones de la sociedad civil,
organismos internacionales y organismos gubernamentales. Es un proceso casi
inédito a nivel nacional y se inserta en el marco de la relación entre el
Estado, la sociedad civil y el ámbito educativo, con el objetivo de
sensibilizar y trabajar comunitariamente esta problemática. La campaña incluye
tres componentes claves, desarrollados de forma independiente y estrechamente
relacionados entre sí: 3 micros de radio y 3 de televisión, una página Web y un
concurso para la producción de cortos audiovisuales (Circularidad, El dice,
Hablemos sobre Violencia, La Fuerza que mueve al mundo) micros radiales,
historietas, textos literarios y afiches.
Se suman a ellas otras, producidas
por organismos no gubernamentales o de gobiernos locales como Rosario,
Pergamino o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y otras quienes han emprendido campañas como los programas “Amada No agredida”, “Día
de la Igualdad Salarial” “Violencia no
solo es golpe”, “Salir se puede” o la de empresas comprometidas socialmente con
el tema como la Campaña de AVON “Alza la vos contra la violencia
doméstica” o de la de Procter and Gamble
mediante su plataforma Pantene ProMujer, entre muchas otras.
En Uruguay, la Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual
trabaja activamente en campañas de concientización, prevención y asistencia
desde el año 2001 a través de folletos como “Romper es el primer paso, Hay una
ley que te ampara, Sabes cómo empieza?” o televisivas como “Romper el silencio
es el primer paso” (2001) , “Electrocardiograma” ( 2005), “Los jóvenes tomamos la palabra”
(2006), “Hay una ley que te ampara” ( 2007) promocionando la ley de Violencia
Doméstica y sus derechos, “Lazo lila”
(2009) realizada en el marco de la campaña
de los 16 Días impulsada por UNIFEM por la que
se invitó a la ciudadanía a asumir un compromiso personal con la
problemática simbolizado en el porte del lazo lila durante el día 25 de
noviembre, Día Internacional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, “Me
comprometo por un país sin violencia doméstica” (2010)
Y en
general, la problemática es abordada con diversos mensajes en todos los países
latinoamericanos: “Campanha
pelo FIM DA Violência Contra a Mulher”
en Brasil, “El silencio mata” en Paraguay, “Femicidios en Honduras
¿Cuántos más?”, “Pegale a la pared” en República Dominicana.
Crear o Ampliar el Marco Normativo
El segundo
gran desafío es la aprobación de normas destinadas a la prevención, asistencia,
protección y erradicación de la violencia.
Luego de las
definiciones, principios y derechos protegidos establecidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem Do Para” en 1994, la mayoría de los países latinoamericanos han adecuado en esta última
década sus legislaciones y han sancionado nuevas y creativas normativas con ese
fin.
Y aún cuando
muchas de ellas no se encuentran reglamentadas o activas en su implementación y
se refieren indistintamente a la violencia de género, la violencia intrafamiliar
y el femicidio, los avances merecen ser considerados como el principio de un arduo y complejo camino que debe ser
complementado y enriquecido por las diversas legislaciones comparadas.
CHILE: En Chile la Ley Nº 19.325 de 1994 define la violencia intrafamiliar como “…todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, conyugue o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo…”.
En 2010 se dicta la Ley
Nº 20.480 que crea el delito de femicidio, refiriéndose a un delito especial de
parricidio, que puede ser descripto como “el hombre que, conociendo las
relaciones que los ligan mate a una mujer que es o ha sido su conyugue o su
conviviente.
Analistas jurídicos han
entendido que “La pena para el femicidio es idéntica para el parricidio en las
mismas circunstancias, lo que da cuenta del carácter radicalmente simbólico de la incorporación de
aquel al sistema jurídico chileno. Ciertamente, debemos entender que la
protección no apunta directamente a las mujeres, al menos no como fin en sí
mismo, sino que apunta a la protección de la institución de la familia, en
tanto “núcleo familiar”. Ello queda en evidencia cuando no protege todo tipo de
violencia a mujeres, sino que solamente aquella realizada por hombres que han
tenido relaciones afectivas con dichas y determinadas mujeres. Tal limitante es
importante, ya que da nuevas luces de qué debe entenderse por “familia” en la
silente legislación chilena… Algunas autoras han considerado que
este problema, el de la creación de una víctima súper-débil para luego protegerla,
debe ser superado desde la perspectiva femenina y asumir una sincera
apreciación del significado de cometer un homicidio en contra de otro en “razón
de su sexo o su género”. Así, se han propuesto conceptualizaciones de delitos
como el genericidio que abriría las puertas al entendimiento de un delito
especial de homicidio (no de parricidio) cometido en contra de una persona por pertenecer a un
determinad o sexo/género, o sea que en este mundo una mujer puede ser
considerada responsable por la muerte de un hombre por ser éste un hombre, e
incluso puede ser considerada responsable por la muerte de una mujer por ser
ésta una mujer , sin la condición de que existan determinadas relaciones
sociales o de parentesco conocidas entre los sujetos activo y pasivo de la
relación jurídico-penal.” .
Por otra parte el texto es criticado por quienes sostienen que se ha convertido en un “punto ciego” en la justicia chilena ya que la estrategia para eliminar la violencia termina, al fin, siendo incapaz de modificar una práctica histórica que invisibiliza a las mujeres: la práctica del silencio.
Siempre entendiendo que “éste un problema que no
da muestras de poder ser erradicado, el Estado ha debido tomar ciertas
medidas…la ley de femicidio, categoría que reconoce el asesinato
de una mujer como resultado extremo de la violencia de género, ya sea en el
espacio público como en el privado. Sin embargo, esta ley ha tenido una
peculiar aplicación que refleja concretamente los problemas estructurales en
cuanto al acceso de las mujeres a la justicia chilena.”
Para el movimiento Revolución Democrática de
Chile en un comentario de opinión
publicado en mayo de 2013, la ley “actúa
como un sistema que atropella sistemáticamente los derechos de
las mujeres. Lo paradójico es que se ha creado una ley para acoger a
aquellas mujeres víctimas de violencia, pero debido a la falta de una visión
integral de la justicia, quienes operan en el sistema pueden desestimar un
fallo.”
Para ellos “uno de los grandes errores
que ha cometido el Estado chileno radica en cómo ha abordado la violencia
contra las mujeres. Mientras se centre únicamente en la violencia
intrafamiliar, el problema no se acabará. Su diagnóstico, al adoptar este eje,
oscurece factores centrales del fenómeno, ya que considera la violencia
como un fenómeno de la esfera privada; espacio que, por definición, es
más difícil de intervenir. Por esto, las políticas públicas necesitan un vuelco
paradigmático y urgente; es necesario mirar desde otra óptica, para redescubrir
que la violencia contra las mujeres es un sistema circular que se inmiscuye
hábilmente tanto en el ámbito público como en el privado. Lo que necesitamos es
que, de una vez por todas, el Estado de Chile reconozca la violencia
generalizada que viven las mujeres y elabore una ley de violencia de
género, abarcando entonces toda expresión de ésta, para, desde este
marco, y partiendo de un diagnóstico más acertado, construir políticas que
consigan los impactos esperados.”
No obstante
ello, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) de Chile destaca que los
femicidios disminuyeron un 38% gracias a 10
medidas exitosas que ha implementado el Gobierno, comparándolo con
cifras del 2009.
Las 10 medidas implementadas son: 1) Ley de Femicidio; 2)
Coordinación de los actores claves para prevenir, atender y proteger a las
víctimas de violencia intrafamiliar (VIF): en coordinación con
Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), Fiscalías, Tribunales de
Familias; Ministerio del Interior, implementamos un protocolo de atención y
seguimiento para las mujeres que denuncian violencia; 3) Creación e implementación del circuito de
Femicidio que atiende a familias y víctimas así como femicidios
frustrados. En coordinación con Carabineros, PDI, cuando un agresor intenta
asesinar a una mujer es probable que lo haga más de una vez por lo que esta red
de apoyo fuerte desincentiva dichos intentos; 4) Entrega de un
botón de pánico para las víctimas de alto riesgo que denuncian
situaciones de violencia para activar una red de apoyo inmediata en casos de
emergencia;5) Campañas comunicacionales
masivas de alto impacto
6) Formación y sensibilización para la
detección de la violencia ; 7) Plan Nacional anual de Acción para la Prevención de la Violencia; 8)
Implementación Fono gratuito
Ayudaviolencia;9) Seguimiento de
partes de denuncias; 10) Centros
de reeducación de hombres agresores: Programa destinado a hombres
mayores de 18 años que ejercen violencia contra su pareja o ex pareja.
Actualmente 15 centros a lo largo del país. Desde su implementación el año 2011
se han atendido 1848 hombres con un 60% de no reincidencia.
Los últimos
informes estadísticos dicen que en el país trasandino hubo un aumento del 28%
en casos de violencia de género entre parejas o exparejas, registrados durante
los meses que han transcurrido del 2013. Según cifras de la Fiscalía Nacional las denuncias por Ley de Violencia
Intrafamiliar (VIF), vigente desde octubre del año 2005, aumentaron en forma
exponencial.
Si se
comparan las cifras de 2007 se comprueba que, ese año, ingresaron 54 mil casos
y en 2012, alcanzaron los 137.296, lo que implica un aumento de 154% en demanda
de atención especializada. En tanto durante lo que va de año, aumentaron en un
28% con respecto a igual periodo anterior.
ARGENTINA: En
Argentina en el año 2009 se sanciona y promulga la ley Nº 26.485 de “Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus
relaciones interpersonales”. El objeto es promover y garantizar: a) La
eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes
de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las
condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las
mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que
padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de
violencia.
La ley entiende por violencia contra las mujeres
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”
Introduce el
concepto de “violencia indirecta”, como “toda conducta, acción omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja con respecto al varón.
Amplía la extensión del concepto a diferentes tipos de
violencia contra la mujer: a) Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo
de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su
integridad física. b) Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y
perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus
acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación,
aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante,
exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación
y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause
perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. c) Sexual: Cualquier acción que implique
la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a
través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. d) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los
recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
La norma
contempla las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra
las mujeres en los diferentes ámbitos quedando especialmente comprendidas a) Violencia doméstica contra las mujeres:
aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad,
el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho
al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado
en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por
las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar,
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las
que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones
empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres:
aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o
privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar
el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye
el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva:
aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos de
conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable; e) Violencia
obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los
procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un
abuso de medicalización y patologización
de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres:
aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través
de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también
la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.
Surgió como respuesta a
los datos que reflejaban que en la
Argentina se recibieron más de 60.000 denuncias sobre actos de violencia de
género en el año 2008 , lo que significó un incremento de más del 200 por
ciento con respecto a las estadísticas del año 2006, cuando las mismas no
llegaban a las 20.000. Además, el número de atención telefónica al que las
mujeres pueden acudir en caso de violencia, recibió entre febrero y octubre de
2008 un promedio de mil llamadas mensuales, de las cuales el 46% correspondió a
pedidos de auxilio ante una situación de emergencia. De las 10.946 llamadas registradas
en ese lapso, en ocho de cada diez casos el agresor era el ex o actual pareja
de la víctima. Los organismos defensores de los derechos de la mujer, sostienen
que más del 90% de los casos de violencia que sufren las mujeres en el seno de
sus familias, es violencia física y psicológica; y casi un tercio de las mismas
contienen además amenazas de muerte directa para ellas o algún miembro de su
familia.
No obstante la
norma particularmente recibe críticas en cuanto a que su real y efectiva
aplicación depende de una importante dotación presupuestaria que alcance a todo
el país. Así lo ha hecho saber el Comité de Derecho Humanos de la ONU y
organizaciones no gubernamentales como Casa del Encuentro, que tiene como misión erradicar toda forma de violencia, abuso y
discriminación hacia las mujeres, adolescentes, niñas y niños, desde una
perspectiva integral por los derechos humanos de las y los mismos y la Red Alerta en Entre Ríos, dedicada a la
disminución y eliminación de la esclavitud y la trata de personas.
Eduardo Guarna, ex defensor del pueblo adjunto de la
Ciudad de Buenos Aires y presidente de la ONG Fiscales sin Fronteras, ex
Inspector de Cárceles durante la gestión de Gustavo Béliz en el Ministerio de
Justicia de la Nación en la primera
etapa del gobierno de Néstor Kirchner, opina que “…el estado de la Justicia
tiene mucho que ver con el aumento de violencia de este tipo porque tenemos es
una justicia burocratizada, tenemos mucha justicia, muchos fiscales, muchos
jueces, muchos defensores, pero cuando la aplicación de los recursos está mal
orientado, vamos al fracaso…”.
Muchos especialistas
coinciden con Guarna que el tema de la inseguridad femenina está relacionada con la violencia machista.
Para todos ellos, lo mejor que le puede pasar a un país y a una sociedad en su
conjunto, es la toma de una mayor conciencia social para acabar con la
violencia de género.
“…Si bien se reconocen
los esfuerzos del gobierno nacional para intentar acabar con este tema, y la Ley 26485 ha sido un avance cuantitativo
en el tema, se le pide a las autoridades nacionales y provinciales un
compromiso más fuerte en la reglamentación de dicha normativa, y que de una vez
por todas se tome como un objetivo prioritario y como política de Estado la
acción para una mayor igualdad de la mujer con el hombre en nuestro país. Lo que se pide desde estos cuerpos es una
mayor actividad consensuada y coordinada entre los organismos nacionales y
provinciales encargados en coordinar estos programas e implementar los mismos
en forma rápida, urgente y lo más efectivo posibles, ya que aseguran que es la
única manera de parar con un flagelo que duele a todos los argentinos.
Todas estas medidas que
se exigen desde los organismos defensores de los derechos de la mujer, deben ir
acompañados también de un gran cambio cultural por parte de la población, donde
se cambie la mentalidad del argentino medio, donde se entienda que no es más
macho aquel que golpea cobarde y salvajemente a una mujer, sino que por el
contrario, es un delincuente que comete un delito, y por lo tanto es punible de
una sanción.
Sólo con una toma de
conciencia grande por parte de todos los habitantes de la Argentina, con una
Justicia que actúe rápida y efectivamente ante cada una de las causas de
violencia de género, y con un cambio en la mentalidad de los argentinos, se
podrá cambiar este estado de situación, que nos hace estar siglos retrasados y
más cerca de la barbarie que de la civilización…” (www.agenciaacna.com)
Haydee Birgin de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) en “Algunos
comentarios sobre la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres” expresa que “…La ley es
necesaria, pero no suficiente. Sin ley las políticas sociales pierden fuerza,
son dispersas y ningún funcionario tiene la potestad de un Juez de poner un
límite a la violencia excluyendo al agresor de la vivienda o reintegrando a la
mujer a su hogar. Ley y política son términos imbricados, uno cobra sentido en
el otro. Pero para que las leyes sean operativas, las políticas públicas deben
ser adecuadamente diseñadas y aplicadas por un organismo que tenga suficiente
autonomía, jerarquía y presupuesto como para poder ejercer ese rol
fundamental…. La ley 26.485 tuvo, sin duda, la intención de compatibilizar
distintos proyectos que habían sido presentados ante el Senado. Este esfuerzo
trajo como resultado algunas inconsistencias internas ya que la generalidad de
las disposiciones iniciales parece poco relacionada con la parte específica de
procedimiento. En consecuencia, un procedimiento que puede -en algunas
circunstancias- resultar adecuado para algunas formas de violencia, claramente
no se aplica a otras. La consulta a jueces/zas y operadores del derecho,
durante el proceso de sanción de la norma hubiera mejorado las disposiciones
procesales que, tal como están redactadas no resultan practicables respecto de
la generalidad de casos que la norma pretende abarcar…la efectividad de la ley
requiere de la efectividad de la garantía del acceso a la justicia; un derecho
constitucional y por ende una obligación del Estado. La ley efectivamente
garantiza en sus artículos la gratuidad y el patrocinio jurídico. Sin embargo,
preocupa la poca oferta de patrocinio jurídico en la Ciudad de Buenos Aires, y
los escasos recursos con que se cuenta en las provincias para promover una
denuncia por violencia. Un relevamiento de estos recursos disponibles, de las
demandas potenciales y de los déficits de cobertura de las necesidades
jurídicas hoy insatisfechas, parecen requisitos previos indispensables para
garantizar que la obligatoriedad del acceso a la justicia sea efectiva…”
En el año 2012
la figura del Femicidio fue incorporada al Código
Penal, que lo define como "un
crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género", según reza el nuevo artículo 80
aprobado por unanimidad que, además, incluye
como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la
orientación sexual, identidad de género o su expresión". La nueva
normativa establece que el hombre que "matare a una mujer o a una persona
que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de
género", sea penado con prisión perpetua.
De acuerdo a un informe presentado
por la ONG Casa del Encuentro una mujer muere cada 35 horas por violencia de
género en la Argentina. En los últimos cinco años fueron 1236 los femicidios
registrados en el país. La ONG expuso el
dramático peligro vivido por mujeres, que en la mayoría de los casos tienen
como victimarios a relaciones cercanas.
Durante una presentación en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se indicó que 255 mujeres fueron asesinadas en 2012 en crímenes vinculados
con la violencia de género. También se aseguró que creció la modalidad de
atacar mediante fuego, según se reveló en el cotejo de informaciones
periodísticas .El caso más emblemático de esa forma de agresión fue el
asesinato de Wanda Taddei en 2010, cuyo crimen derivó en una condena de 18 años
de prisión para su esposo, Eduardo Vázquez, ex baterista del grupo Callejeros.
A partir de ese homicidio fueron registrados más de 50 casos similares.
El informe indica
además, que de los casos relevados, 34 de las mujeres fallecidas habían
hecho denuncia por violencia doméstica, 14 ya contaban con una orden de
exclusión del hogar del agresor, cinco estaban embarazadas y en 26 de las
muertes había indicios de abuso sexual hacia la víctima, según consignó la agencia
Télam estatal de noticias.
URUGUAY:
En el año 1995 la legislación uruguaya incorpora el delito de violencia
doméstica al Código Penal con la aprobación de la Ley Nº 16707 de Seguridad Ciudadana (Art. 321 bis).
Pero
la respuesta integral y la colocación
de la cuestión en el ámbito de la prevención, se da con la aprobación de la Ley
Nº 17.514 o Ley de Violencia Doméstica, que fuera aprobada en julio del año
2002 por el Parlamento uruguayo y que
expresa: “Declárese de interés general las actividades orientadas a la
prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia
doméstica.” La Ley describe las
manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito: la violencia
física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial y la define como “…toda acción u omisión, directa o
indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre
ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con
la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya
tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por
parentesco, por matrimonio o por unión de hecho…”.
Como en todos los casos, existen críticas y
apoyos a la aplicación de la ley.
En 2010, mujeres representantes de organizaciones
civiles de mujeres uruguayas denunciaron el incumplimiento de las medidas
cautelares impuestas durante la audiencia pública "El feminicidio por
violencia doméstica en Uruguay y las omisiones del Estado en el cumplimiento de
sus obligaciones" en Washington, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA, la que, al cabo de la audiencia, advirtió al Estado
uruguayo por la "falta de concreción" de medidas contra la violencia
doméstica.
Las representantes uruguayas presentaron cifras
del feminicidio por violencia doméstica en 2010, durante el cual, al mes de
noviembre habían muerto en Uruguay 28 mujeres por esta causa.
Según consignó el matutino La Diaria, sobre la
base de los datos recabados por Observatorio Nacional sobre Violencia y
Criminalidad del Ministerio del Interior, durante 2008 y 2009 hubo más
denuncias por violencia doméstica que por rapiñas; fue el delito más denunciado
luego de los hurtos. Eso significó un promedio de 35 denuncias por día, una por
cada 40 minutos.
Las representantes de las organizaciones
Cotidiano Mujer, Mujer Ahora y Caminos reconocieron ante la Comisión que, si
bien en el país existen avances formales en el ámbito judicial, estos "no
van más allá del plano simbólico".
Subrayaron que, para la mayoría de las mujeres
asesinadas por sus parejas o ex parejas, se habían dispuesto medidas de
protección, pero como en la legislación uruguaya no está contemplada la figura
del supervisor, no hay quien controle que las medidas cautelares se cumplan.
También señalaron algunas situaciones que
demuestran la poca observancia de la Ley sobre violencia doméstica. Entre
ellas, el hecho de que durante el proceso judicial las denunciantes deben
comparecer con sus agresores, cuando la norma específicamente establece lo
contrario.
La Ley de Violencia Doméstica, la cual fija la
competencia de los Juzgados de Familia, establece las medidas cautelares que
los jueces deben decretar "tendientes a la protección de la vida, la
integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal
así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo
familiar". Así, en el artículo 10 de la norma se concede a los jueces la
potestad de disponer el retiro del agresor de la residencia común; prohibir, restringir
o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de
trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima; prohibir al agresor
comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta
similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o
denunciantes del hecho.
También, incautar las armas que el agresor
tuviera en su poder, "las que permanecerán en custodia de la Sede, en la
forma que ésta lo estime pertinente"; prohibir al agresor el uso o posesión
de armas de fuego; fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la
víctima; disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de
rehabilitación.
Uruguay debería combatir la violencia de género con
una ley "integral" declaró en Montevideo la juez letrada de Familia
Ana Iris Muñecas, quien se manifestó así antes de intervenir en la
conferencia "Prevención y actuación en materia de violencia de
género", que se enmarcó en las jornadas "Mujeres por la
igualdad" organizas por la Fundación Ramón Rubial-Españoles en el mundo y
financiadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración español.
Especialistas en el tema opinan que Uruguay debería aspirar a una ley integral contra la violencia de género, aunque se destaca que la norma vigente tiene buenos resultados, pues se ha logrado que la mujer tome conocimiento y reciba el apoyo necesario.
El Estado, toma las medidas más urgentes para proteger a la mujer, pero los resultados también dependen del apoyo de la sociedad civil, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de las organizaciones del Estado para mejorar su situación.
"Nuestra ley apunta a la prevención del riesgo", explicó la juez letrada de Familia Ana Iris Muñecas en 2009, quien explicó que la legislación uruguaya en esta materia recae en el ámbito del derecho civil, y no del penal, como ocurre en otros países.
Especialistas en el tema opinan que Uruguay debería aspirar a una ley integral contra la violencia de género, aunque se destaca que la norma vigente tiene buenos resultados, pues se ha logrado que la mujer tome conocimiento y reciba el apoyo necesario.
El Estado, toma las medidas más urgentes para proteger a la mujer, pero los resultados también dependen del apoyo de la sociedad civil, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de las organizaciones del Estado para mejorar su situación.
"Nuestra ley apunta a la prevención del riesgo", explicó la juez letrada de Familia Ana Iris Muñecas en 2009, quien explicó que la legislación uruguaya en esta materia recae en el ámbito del derecho civil, y no del penal, como ocurre en otros países.
En mayo de
2013 un estudio difundido por el
Ministerio de Salud Pública (MSP) refleja que el 20,5% de las encuestadas
aseguró ser víctima de malos tratos “todos o casi todos los días”. El estudio
fue realizado a mujeres atendidas por cualquier motivo médico en centros sanitarios
del país, públicos y privados.
Los datos provienen de la encuesta de prevalencia
de la violencia de género, que se hizo a 1.200 mujeres de todo el territorio
uruguayo y que arroja cifras como que el 20,5% de las mujeres encuestadas
aseguró ser víctima de violencia de género "todos o casi todos los
días".
Además, el
14% de las situaciones de violencia de género identificada tuvieron lugar cuando
la mujer se encontraba embarazada y el 35% de las encuestadas valoró los
episodios vividos como "bastante o muy graves". Se registra una mayor
prevalencia de violencia de género entre las mujeres jóvenes entre 15 y 18 años
(35,4%) y menor entre las mayores de 65 años (22%). Al presentar el estudio, la
ministra uruguaya de Salud, Susana Muñiz, expresó que estas cifras
"asustan" y que la violencia de género en el país es un tema que
"preocupa" al Gobierno y en el que tienen que trabajar "mucho
más". Muñiz manifestó, asimismo, que los resultados muestran la
"necesidad de realizar un mayor trabajo de prevención y educación"
con los hombres. En ese aspecto destacó la labor de la central sindical PIT-CNT
que realiza "trabajos de prevención y educación" entre sus
trabajadores afiliados para combatir la problemática social.
El estudio se hizo dentro del programa integral
de lucha contra la violencia de género, en el que participa la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Solo en 2012 en
Uruguay, un país de apenas 3,3 millones de habitantes, hubo 26 muertes por
violencia de género, 13 intentos de homicidio y 23.988 denuncias.
Prevención a
través de la utilización de nuevas tecnologías
En los últimos años la tecnología se ha sumado a los
medios de prevención contra la violencia de género.
En muchos países de Latinoamérica, gobiernos locales
principalmente cuentan con sistemas de botones de pánico o antipánico que en diferentes variables
(pulseras, gps, cinturones) son dispositivos de localización
y alerta a autoridades de la fuerza de seguridad ante una posible agresión.
En general, los proyectos y las
normas aprobadas, declaran la obligatoriedad de la autoridad en la
entrega de ese dispositivo en forma gratuita para todas las personas que se
encuentran comprendidas en situación de violencia de género o familiar y brinda
una herramienta para enfrentar de una manera más efectiva la situación a
las mujeres que están padeciendo.
El dispositivo anti-pánico debe contar con conexión directa al
Sistema Coordinado de Atención Telefónica de Emergencia 911 o el que se correspondiere con el sistema de emergencia utilizado, adoptando la tecnología
necesaria para que el mismo anexe a su red de monitoreo de sistemas de alerta
la detección del geo-posicionamiento de
la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico.
El botón no es entregado directamente por la autoridad de aplicación estatal en forma discrecional sino que lo es a las víctimas que cuenten con una Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento, expedida por Juez competente de la cual surja la conveniencia y se ordene el uso del mismo. La Resolución Judicial debe contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo y los datos identificatorios del agresor y la víctima de agresión quien debe tener su domicilio ubicado dentro del radio de acción del Sistema Coordinado de Atención Telefónica de Emergencia 911.
Cada dispositivo contará
con un grabador que se activará de manera automática al pulsarlo, debiendo
disponerse el envío inmediato de personal
policial al lugar georeferenciado por el mismo.
Este modelo se replica en varios países,
con diferentes variables.
En Chile el programa “Alerta Hogar Mujer” es el nombre
de una nueva iniciativa del Gobierno que busca enfrentar de manera más integral
la problemática de la violencia contra la mujer, desde el punto de vista de su
prevención y especialmente enfocada en la protección de las propias mujeres. En
este caso, la iniciativa consiste en transformar el teléfono celular de la
potencial víctima en un verdadero botón de pánico, en caso de verse afectada
por un episodio de violencia en su contra. Es un sistema de alerta pensado para
mujeres que enfrentan el riesgo latente de ser víctimas de algún tipo de
violencia por parte sus parejas o ex parejas. Utiliza la telefonía celular para
coordinar la ayuda inmediata de tu red de apoyo más cercana (amigos, vecinos,
familiares de confianza), en caso que enfrentes alguna situación de
peligro a través del envío gratuito de un mensaje de texto (SMS). En este
caso, la mujer que desee solicitar el servicio debe inscribirse y registrar
hasta 4 contactos (amigos, vecinos o familiares de su confianza) en el sitio www.alertahogar.cl/mujer.
Cuando esté frente a una situación de violencia o sienta que su vida está en
peligro, envía un mensaje de texto de forma gratuita (no requiere saldo) con la
letra “A” al 1033. Inmediatamente les llegará un mensaje de alerta a sus
contactos avisándoles que se encuentra en problemas. De esta manera, quienes
reciban el mensaje podrán llamar a Carabineros (149) y acudir de forma
inmediata en ayuda de la afectada.
En
Uruguay, ya en 2008 el Ministerio del Interior anunció la entrega a las víctimas de violencia doméstica de una
pulsera electrónica con sistema GPS de rastreo satelital y un botón de alarma
(en Chile y Argentina conocido como botón de pánico) que podrá ser pulsado por
la persona cuando se sienta amenazada, para requerir ayuda policial. La
iniciativa surgió a partir del
crecimiento en las estadísticas que registraron ese año un aumento
del 50 por ciento respecto de 2006 en las denuncias por violencia doméstica. Las
personas muertas por esta causa pasaron de un promedio de 1 cada 9 días a 1
cada 13 días, según datos del año 2007.
En
Argentina, el proyecto DAMA
implementado en la Municipalidad de Tigre en la Provincia de Buenos Aires así
como el utilizado por la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires fueron el disparador para que el sistema se ampliara a muchos lugares del
país, aún cuando todavía existen provincias como la de Entre Ríos en la que el
proyecto está en estudio desde el año 2012.
Al
presentarse el proyecto DAMA, que hoy se extiende a otros programas como
“Hogares en Peligro” se expresó que este dispositivo “…está
destinado a las mujeres que denunciaron hechos de violencia familiar y pidieron
una medida cautelar. Esto es poner la tecnología al servicio de la protección
de nuestras vecinas, porque en 2011, 282 mujeres fueron asesinadas por sus
compañeros. Esto obliga al Estado municipal a ponerse al frente y trabajar en
la prevención para lograr que las mujeres tengan una vida libre de violencia…”.
La
implementación de este dispositivo móvil de pequeñas dimensiones que cuenta con
GPS permite el envío regular de las coordenadas para georeferencia.
Así mismo, el botón de pánico, al presionarlo, envía el alerta
directamente al Centro de Atención de Emergencias 911, indicando los datos asociados al dispositivo,
la localización y realizando la apertura de un micrófono para que el
centro de control pueda escuchar sonido ambiente. De esta manera al oprimirse por al menos 2
segundos el Botón de Pánico (SOS), utilizando la red GSM o GPRS, se conecta con
la Central 911 y automáticamente realiza al operador del sistema la apertura de
una carta con los datos previamente asociados al dispositivo y la posición
geográfica donde se encuentra al momento de ser activado. El equipo no
requiere de ningún tipo de instalación adicional ni capacitación específica
para su uso. Cuenta con indicadores de carga de baterías, y de señal
de red para que el usuario por si mismo pueda controlar el funcionamiento del
mismo. En tanto, el software utilizado
en el Centro de Monitoreo permitirá el seguimiento de los dispositivos y el
análisis históricos de los eventos registrados en el mismo.
En el mes de julio de 2013, los estudiantes de la Provincia de
Santa Fé en Argentina, Maximiliano Macedo y Nicolás Riba, presentaron como
proyecto final de la carrera de Analista en Informática Aplicada un sistema por
el cual el botón de pánico AsT se
transforma en una aplicación (app) para smartphone (teléfono inteligente) con
sistema operativo Android que permite el
envío de alertas de salud y de peligro con la geolocalización de la persona y
la dirección aproximada a un grupo de personas preestablecido. Los avisos
pueden ser enviados por sms (mensajes de textos), publicación en el muro de
Facebook o por mail, llegando de manera instantánea.
La información permite a los contactos de emergencia poder acudir en su ayuda o enviar asistencia policial de manera inmediata o servicios médicos en el caso de que se trate de una emergencia de estas características. “La inseguridad es un flagelo que hace tiempo se ha instalado en la sociedad, debido a esta problemática que nos trasciende en los diferentes ámbitos de la vida, por lo cual se pensó en una aplicación para smartphone que permita alertar dichos problemas de una manera fácil y rápida”, expresaron los creadores del sistema.
La información permite a los contactos de emergencia poder acudir en su ayuda o enviar asistencia policial de manera inmediata o servicios médicos en el caso de que se trate de una emergencia de estas características. “La inseguridad es un flagelo que hace tiempo se ha instalado en la sociedad, debido a esta problemática que nos trasciende en los diferentes ámbitos de la vida, por lo cual se pensó en una aplicación para smartphone que permita alertar dichos problemas de una manera fácil y rápida”, expresaron los creadores del sistema.
El programa, una vez instalado y
configurado con sus contactos de emergencia,
es tan sencillo como el de tocar un simple botón en el escritorio y la
aplicación actuará obteniendo sus coordenadas actuales, generando un link a
Google Maps con su ubicación, obteniendo una dirección aproximada y enviando el
alerta a los contactos elegidos a través de los medios seleccionados.
La aplicación AsT Botón de
Panico es gratuita y la intención de sus desarrolladores es que siga siéndolo.
La idea es que sea una utilidad más en el celular de quien la descargue. Por el
momento, sólo se encuentra disponible para la plataforma Android. En un futuro
está previsto que se habilite para los sistemas IOS, Windows Mobile, BlackBerry
y OVI. En cuanto a los costos, cada vez que el usuario dispare el alerta deberá
abonar el valor del sms a su compañía telefónica, mientras que los mails y la
publicación en el muro de Facebook se realizan a través de internet, por lo
tanto se podrá realizar por conexión 3g, o conectado a una red inalámbrica (wi
fi).
No es necesario tener encendido
el GPS para que brinde la ubicación, ya que la aplicación al iniciarse realiza
un procedimiento para poder obtener la mejor ubicación con los recursos que
tiene disponibles. Si el usuario no tiene internet en el celular, el alerta se
mandará igual, pero posiblemente sea mayor el radio de coordenadas que brinde
la aplicación. El servicio de internet y tener simplemente prendido wi fi,
proporcionan a la aplicación una eficacia de geolocalización de 20 a 40 metros
de margen de la ubicación exacta desde donde se emite el alerta de peligro o de
salud.
Si el contacto elegido para
recibir las alarmas no tiene Android o el Botón de Pánico AsT no habrá
inconvenientes. El botón está preparado para funcionar a través de sms, un
servicio para el cual todos los celulares de la actualidad están preparados,
sin importar su sistema operativo. También está disponible la publicación en
Facebook y el envío de mail, donde cualquier persona, incluso desde una
computadora puede leer el alerta y brindar la ayuda necesaria.
El botón de pánico se ha convertido en
una herramienta eficaz para proteger a la víctima de violencia de género, pero
en una instancia posterior al primer ataque, lo que es importante debido a la
reincidencia de los atacantes, pero no es un método adecuado para tratar
problemas de fondo de esta problemática social.
Conclusiones
Es evidente que se ha avanzado mucho en
los objetivos propuestos para lograr la visibilidad, la atención, la
normatización y el apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de
género.
Pero en la práctica diaria, la
desconexión y la diferencia de niveles de importancia que los diferentes
estamentos del Estado, en general, brindan al problema, es evidente.
La sociedad se conmueve, se solidariza,
pide respuestas ante casos mediáticos concretos, en los que la historia puntual
de una mujer real, se sienta a la mesa de la familia y se convierte en un tema
de debate diario.
Pero el Estado, a pesar de las normas
vigentes, no demuestra, necesariamente, el mismo interés.
Resulta particularmente interesante la opinión de Patsili
Toledo, abogada e investigadora de la Universidad de Barcelona que expresa “…Los que están obligados
son los Estados y estos son los que fallan en todo nivel. No es sólo una falla
de los sistemas de justicia, también es una falla de todos los servicios
sociales, de salud y educativos que debieran ser claves en la detección y en la
atención de la violencia antes de que llegue a convertirse en un femicidio.
Estas son falencias graves porque los asesinatos de mujeres, al menos los que
se producen en la esfera de las relaciones de pareja, sí pueden ser prevenidos
efectivamente si se hacen las gestiones tendientes a detectar los casos,
evaluar la gravedad de la violencia y poner medidas de protección cuando las
mujeres así lo requieren. El ente obligado en términos generales a responder
frente a la violencia y prevenirla son los Estados. Por lo tanto, ellos son los
responsables de este fracaso. Por cierto que también involucra a más actores de
la sociedad, que debieran estar unidos en la lucha contra la violencia de
género. Tal es el caso de los medios de comunicación que, en general, no
contribuyen demasiado a cambiar los estereotipos o mostrar otras imágenes de
las mujeres, o la misma manera en la que se informan los asesinatos de mujeres,
no siempre es la más adecuada, sino que al contrario…”
Su visión coincide con la de muchos. El estado
debe asumir la responsabilidad de hacer frente al problema, pero en esa
búsqueda de respuestas debe lograr el consenso y la participación activa de la
sociedad civil, en todo su conjunto y no solo limitarse a las asociaciones
defensoras de los derechos de las mujeres.
Pero el problema de la violencia de género, en
toda su extensión, trasciende más allá del caso puntual de la agresión física o
en su extremo el femicidio.
La sumisión, la falta de educación, la
dependencia económica, la necesidad de resguardo, de cuidados, de seguridad, de
preparación para enfrentar una sociedad competitiva y salvaje, son parte importante del problema.
El miedo a la exposición pública de su intimidad,
la falta de respuestas inmediatas que impidan el regreso al círculo
vicioso en el que se producen los hechos violentos, la incredulidad de los
familiares y su entorno, la ausencia de claridad jurisprudencial en el
tratamiento del tema, son algunas de las causas del ocultamiento del problema
que solo se visibiliza cuando se llegan a extremos imposibles de superar.
En el tratamiento diario de víctimas de violencia
se generan problemas de todo tipo, no todos tienen las mismas razones ni
generan las mismas respuestas. El círculo social en que se mueven los
protagonistas, el nivel de educación, los hijos, la familia son elementos que
marcan la diferencia.
Y a ello se agrega la falta de apreciación
objetiva del problema en las autoridades, especialmente policiales, que son los
primeros en tomar contacto con la víctima. Muchas veces, los agentes públicos dan
respuestas más rápidas y aceptan con mayor celeridad las denuncias por robos de cosas muebles que a los hechos de violencia
doméstica. La mujer es destratada, apabullada, incomprendida ante la gravedad
que para ella supone no solo el hecho en sí de haber sufrido una agresión, sino además, el de realizar una denuncia que,
en muchos casos, se produce mucho tiempo después de que los ataques dieran comienzo
y significa exponer su vida íntima ante desconocidos.
Los organismos que tratan el tema en general,
toman las medidas correctas, cumplen con los protocolos, excluyen al agresor,
protegen a la víctima económicamente si es posible pero hay elementos
psicológicos que pueden transforman la situación en inmanejable para el Estado que trata de
intervenir a través de sus normas.
No hay que
dejar de entender que “una mujer
maltratada, vive situaciones
emocionales perturbadoras: Perdida de la autoestima; Ambivalencia
hacia el maltratador por el que siente miedo, agresividad y amor (durante las
remisiones); Ansiedad de la marcha que conlleva la responsabilidad del fracaso
familiar y, en la mayoría de los casos, hacerse cargo de los hijos; Presiones
del medio, que la culpabiliza por su posición de víctima y por el fracaso
conyugal, por ejemplo, las amistades presionan para que le abandone, mientras
que la madre para que le aguante, Consecuencias económicas de una marcha, Ineficiencia
de apoyos jurídicos para protegerla y el temor permanente a ser agredida de
nuevo por la pareja que sigue persiguiéndola”.“Sólo se denuncia el maltrato cuando
es brutal o muy reiterado. Existen condicionamientos importantes por los que no
se denuncia el maltrato: la dependencia económica y afectiva de la víctima con
el agresor, el miedo, la no aceptación del fracaso matrimonial o de pareja,
queriendo sostener la relación hasta límites insoportables, La falta de
conciencia de estar siendo maltratada (solo se debe denunciar cuando hay
lesión), el sentimiento de culpa a la hora de denunciar el padre de sus hijos,
el desánimo al ser conscientes de que no va a servir para nada, falta de
recursos económicos, No tener donde ir, etc, la falta de respuesta de la propia
familia de la víctima y de las Instituciones en general, la ocultación del
problema por vergüenza, la baja autoestima de la víctima que impide dar respuesta
a la agresión, la tolerancia del maltrato por parte de la víctima.” (Maltrato a
la Mujer-María Luisa Torres Peralta, psicóloga.
Estas situaciones muchas veces no son consideradas en
el momento de la recepción de la denuncia, minimizándose el hecho y sumiendo a
la víctima en una situación de impotencia que la obliga a regresar al mismo
lugar del que partió.
El hecho de no saber el lugar donde realizar la
denuncia para que ésta sea realmente considerada es otro de los problemas. Las
víctimas de violencia acuden al lugar de acuerdo a las instituciones que ellas
conocen: la policía más cercana, el consejo del menor y la familia, la
fiscalía, un hospital, la defensoría, produciendo cansancio y sentido de que no
será posible encontrar una respuesta concreta al tener que una y otra vez
contar su historia. La falta de un ordenamiento interno que determine un sólo y
único lugar de tratamiento integral es una de las falencias actuales del
sistema.
La tecnología
aplicada a la prevención es importante para acompañar el proceso de
acompañamiento a la víctima luego del primer ataque, otorgándoles una relativa
seguridad ante la posibilidad de una nueva agresión y las estadísticas
demuestran que son eficientes en ese sentido, pero deben ser analizados y considerados
sólo desde esa óptica.
Las leyes existen, con mayor o menor eficacia,
eficiencia y presupuesto para su aplicación, pero no es con una norma escrita
con la que se resolverá este flagelo, sino con la educación, la asistencia, el
apoyo y la contención de toda la sociedad, sumada a los esfuerzos del Estado
por implementar políticas públicas integrales que prevean, den respuestas y
finalmente logren la reinserción familiar y social de una víctima de violencia
de género.
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