VIOLENCIA DE
GENERO: LA BUSQUEDA DE UN PLAN INTEGRAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GENERO
Dra. Maria de
los Angeles Petit
La agenda de violencia de género en Latinoamérica está
activa a través de la implementación de diversas políticas públicas. Todos
los países, en mayor o en menor medida se encuentran o bien modificando normas
legislativas que brinden respuestas adecuadas a la problemática cuyas
estadísticas se acentúan cada vez más o implementando sistemas de alta
tecnología destinada no solo a prevenir la violencia sino también a responder
en forma inmediata a la agresión física o psicológica.
En países como Argentina, Chile, Brasil, México, etc., así como
en gobiernos estaduales y locales la violencia de género o intrafamiliar se
ha convertido en un grave problema social que trasciende las fronteras
burocráticas lo que compromete la implementación de políticas públicas
coordinadas entre el Estado en todos sus niveles, sus
diferentes poderes y la sociedad civil.
Esto requiere de la búsqueda de consenso constante y
negociación que implica la labor de funcionarios que lideren las necesarias
medidas concretas indispensables para tratar integralmente el tema.
Legislativamente se ha avanzado bastante en la
aprobación de nuevas normas aun cuando en la práctica no se observa un
compromiso real de todas las partes que necesariamente deben concurrir para su
puesta en marcha.
Tecnológicamente, con diferentes variables se
implementan sistemas satelitales como botones de pánico, brazaletes electrónicos
o GPS distribuidos por el propio gobierno en coordinación con la Justicia
destinados a prevenir la agresión
Como punto de partida de este análisis podemos tomar
la Campaña Di
NO
– ÚNETE para Poner
Fin a la Violencia contra las Mujeres, un llamado a la acción mundial en ese
sentido. Fue lanzada en 2008 por el Secretario
General de la ONU Ban Ki-moon y plantea 5 grandes objetivos:
a) La adopción y aplicación de leyes nacionales para
abordar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas
b) La adopción y aplicación de planes nacionales de
acción multisectoriales que enfaticen la prevención y que estén dotados de los
recursos necesarios.
c) El establecimiento de sistemas de recopilación y
análisis de datos sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia
ejercida contra las mujeres y las niñas.
d) El desarrollo de campañas nacionales y/o locales y
el compromiso de una amplia variedad de actores de la sociedad civil en la
prevención de la violencia y la asistencia de las mujeres y las niñas que han
sufrido maltrato,
e) Las iniciativas sistemáticas para abordar la
violencia sexual en situaciones de conflicto para proteger a las mujeres y las
niñas contra la violación como táctica de guerra, así como la plena aplicación
de leyes y políticas conexas.
En consonancia con ella, diferentes países de América Latina,
trabajan en los últimos años en campañas mediáticas de alto impacto que se han
convertido en herramientas destinadas a lograr esos objetivos.
En Chile campañas con lenguaje claro y concreto como la del mensaje “Maricón es el que le pega a una mujer”,
o Hombres dicen
no a la violencia contra las mujeres"
En Argentina,
puede mencionarse la campaña SACA TARJETA ROJA AL
MALTRATADOR del proyecto “Juntas por una vida sin violencia” (nace
en España) o las de
gobiernos locales como Rosario, Pergamino o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y otras quienes han emprendido campañas como los programas “Amada No agredida”,
“Día de la Igualdad Salarial” “Violencia no solo es golpe”, “Salir se puede” o
la de empresas comprometidas socialmente con el tema como la Campaña de AVON
“Alza la vos contra la violencia doméstica”
En Uruguay,
la Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual trabaja activamente en
campañas de concientización, prevención y asistencia desde el año 2001 a través
de folletos como “Romper es el primer paso, Hay una ley que te ampara, Sabes
cómo empieza?” o televisivas como “Romper el silencio es el primer paso” (2001)
, “Electrocardiograma” ( 2005), “Los jóvenes tomamos la palabra” (2006), “Hay una ley
que te ampara” ( 2007) promocionando la ley de Violencia Doméstica y sus
derechos, “Lazo lila” (2009).
En Perú, la
campaña de Laboratorios Bago, para Anaflex Mujer “Voces para el Cambio”, o la de Vida Mujer con la edición del libro
“No te mueras por mí”.
Y desde el Estado, el Plan Nacional contra la
Violencia hacia la Mujer 2009-2015 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social
Y en general, la problemática es abordada con diversos
mensajes en todos los países latinoamericanos: “Campana
pelo FIM DA Violencia Contra a Mulder” en Brasil, “El silencio mata” en
Paraguay, “Femicidios en Honduras
¿Cuántos más?”, “Pégale a la pared”
en República Dominicana.
Y como la
campaña más visible en los últimos años la de NIUNAMENOS,
que es un grito colectivo contra la violencia machista. "Ni una menos, ni una muerta más" fue la frase original dicha por la
poetisa mexicana Susana Chávez Castillo asesinada tras luchar contra la
opresión sobre las mujeres en 2011.
En 1995 la
poeta creó la frase que se convirtió en símbolo de la lucha contra homicidios
de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al norte de México, considerada la
población más violenta de ese país.
Un grupo de
escritoras, artistas y periodistas militantes tomó esa expresión y la convirtió en «Ni una menos», es
decir, ni una mujer menos víctima del feminicidio, para utilizarla como
convocatoria para la movilización
La
convocatoria nació de un grupo de periodistas, activistas, artistas en
Argentina realizándose la primera marcha el 3 de junio de 2015 en forma
coordinada con Chile y Uruguay, pero creció cuando la sociedad la hizo suya y
la convirtió en una campaña colectiva. A
Ni Una Menos se sumaron a miles de personas, cientos de
organizaciones en todo el país, escuelas, militantes de todos los partidos
políticos.
Porque
el pedido es urgente y el cambio es posible, Ni Una Menos se
instaló en la agenda pública y política.
En Argentina
la demanda se centró en la completa implementación de la Ley de Protección
Integral a las Mujeres, Nº 26.485 sancionada en 2009. Una de las consecuencias
fue la difusión por el Consejo Nacional de Mujeres del Plan Nacional para Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2014-2016. El Plan
tiene cuatro núcleos: fortalecer las instituciones que trabajan para los
derechos de las mujeres; mejorar las condiciones de base para la equidad como
en la educación, la salud y el trabajo; desarrollar el sistema de
protección integral y consolidar el registro de estadísticas sobre la
violencia de género. En estos núcleos se plantean las acciones a tomar, las
metas y los avances que se hicieron.
Fueron muchos
los efectos inmediatos que se produjeron luego del 3 de junio. En principio, un
efecto social, evanescente pero perceptible en la vida cotidiana, en las
conversaciones en las escuelas, en la calle, en los lugares de trabajo: charlas
y reflexiones sobre el tema, el ensayo de nuevas prácticas. También se
produjeron efectos institucionales, entre ellos:
-Al
día siguiente del acto, los llamados a la línea telefónica 144 destinada a
asesorar a víctimas de la violencia de género crecieron en un mil por ciento, y
la línea sumó 50 operadores. En 2014 se registraron casi
17.000 llamadas, de las cuales más del 90% son por violencia física en el
ámbito doméstico y en el 50% de los casos el agresor
es la actual pareja.
-La
Corte Suprema de Justicia convocó a las autoridades judiciales a colaborar en
la confección del Registro de Femicidios de la Justicia argentina. Desde el año
2009 funciona en su ámbito la Oficina de la Mujer que incorpora la perspectiva
de género en la planificación institucional y en los procesos internos para
lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia,
como para las/los empleados/os, funcionarias/os y magistradas/os que
desarrollan su labor.
El
único registro oficial que existe hoy en
la Argentina es el Registro Nacional de Femicidios que determino 225 en el año 2014 con 228 imputados y 235 en el año 2015 con
236 imputados ( www.csjn.gob.ar).
Sobre
este punto, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) señala
que “los hechos totales de violencia contra las mujeres que ocurren sólo pueden
ser estimados a partir de encuestas representativas aplicadas a la
sociedad en general, ya que muchos de estos hechos no serán nunca denunciados
por sus víctimas”.
En
2014, el 68% de los casos tratados fueron casos de violencia física y el
10%, de violencia sexual. En el 44% de los casos la violencia fue ejercida por
ex parejas y el 34% por concubinos y cónyuges.
Hay
también estimaciones hechas por la ONG La casa del encuentro en base a los
casos publicados en medios de comunicación que dicen que en 2014 hubo 277
mujeres víctimas de femicidios, además de 29 femicidios vinculados, es decir
homicidios de hombres o niños relacionados. En los últimos siete años las
mujeres asesinadas por cuestiones de género suman 1800, según el relevamiento
de esta organización
Cabe
aclarar que se trata de femicidios no de hechos de violencia de género, de los
cuales no existen datos fidedignos por diferentes razones, entre las que cabe
destacar que muchos de esos casos no son judicializados y si lo son, muchos de
ellos no son caratulados como tales.
--El
Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, oficializó la
Unidad de Registro de Femicidios.
-En
Mendoza se instrumentó el patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de
violencia machista.
-En Chaco
se anunció la creación de un Registro Único de casos de violencia de género, y
la puesta en funcionamiento de un sistema de seguimiento de expedientes que
ingresen por la órbita judicial.
- En la
Ciudad de Buenos Aires, la legislatura votó de manera unánime el proyecto para
que las Unidades Fiscales especializadas en Violencia doméstica funcionen con
rango de ley.
-La
Universidad de Buenos Aires aprobó la creación de un protocolo contra la
violencia de género.
-La
UTE-Ctera (gremios docentes) y legisladores presentaron un proyecto para
incorporar licencia por violencia de género en el Estatuto del Docente de la
Ciudad de Buenos Aires.
-Se
afirmaron políticas públicas que amplían el repertorio de caminos para la
defensa de los derechos de las mujeres: desde la conversión en ley de la
Asignación Universal por Hijo hasta la renovación del Protocolo de abortos no
punibles.
-La
Procuradora General de la Nación, creó la Unidad Fiscal Especializada en
Violencia contra las Mujeres (UFEM). Entre las razones de su creación, a
resolución afirma que “responde a un claro reclamo social”, materializado en
“la histórica manifestación bajo el lema Ni Una Menos”.
Violencia de Genero en Argentina
Hoy, en Argentina 1 mujer es
asesinada cada 30 horas.
Las denuncias por violencia de género aumentan cada
año en el país y cada día un hecho es
revelado a través de las noticias y las redes sociales.
No existen estadísticas oficiales que muestren el
verdadero horror que viven miles de mujeres en el país.
Cuando una mujer decide
hacer la denuncia ante la Policía o el Poder Judicial está sola.
No hay profesionales
especializados que la contengan y la guíen en el proceso, porque no existe la
asistencia a la víctima, en éste como en otros delitos.
Se las menosprecia y se
las aísla.
El sistema desde lo
teórico está formulado.
En la práctica no
funciona. Existe descoordinación entre los distintos estamentos del Estado,
faltan recursos humanos y económicos.
Y faltan políticas
integrales que permitan trabajar las distintas aristas de este flagelo, que
solo se visualiza cuando el hecho se ha consumado.
Ley Nacional Nº
Nº26.485 de “Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”.
En Argentina en el año 2009 se sanciona y promulga la
ley Nº26.485 de “Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollan sus relaciones interpersonales”.
La
ley define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”
Introduce
el concepto de “violencia indirecta”, como “toda conducta, acción omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja con respecto al varón.
Amplía la extensión del concepto a diferentes tipos
de violencia contra la mujer: a) Física: La que se emplea contra el
cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier
otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
b)
Psicológica: La que causa daño
emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno
desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.
Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de
obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia,
abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación
del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su
salud psicológica y a la autodeterminación.
c)
Sexual: Cualquier acción que
implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del
derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares
o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
d)
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los
recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
La
norma contempla las formas en que se manifiestan los distintos tipos de
violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos quedando especialmente
comprendidas:
a) Violencia doméstica contra las mujeres:
aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad,
el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho
al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado
en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional
contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarios/as,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los
partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de
la sociedad civil;
c)
Violencia laboral contra las
mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo
públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación,
ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre
estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de
embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral
quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una
determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d)
Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el
derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de
embarazos o el intervalo entre los nacimientos de conformidad con la Ley 25.673
de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e)
Violencia obstétrica: aquella que
ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las
mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática
contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de
manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes,
injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de
las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas
en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o
generadores de violencia contra las mujeres.
El
concepto de la ley es muy amplio y contempla todo tipo de violencia.
Uno
de los grandes errores que se cometen al tratar la problemática es abordar la
violencia contra las mujeres centrada únicamente en la
violencia intrafamiliar. Si es así, el problema no se acabará. Esta visión considera la violencia
como un fenómeno de la esfera privada; espacio que, por definición, es más difícil de intervenir. Por
esto, las políticas públicas necesitan un vuelco paradigmático y urgente; es
necesario mirar desde otra óptica, para redescubrir que la violencia contra las
mujeres es un sistema circular que se inmiscuye hábilmente tanto en el ámbito
público como en el privado.
No obstante,
ello, Haydee Birgin de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) en
“Algunos comentarios sobre la ley 26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” expresa que “…La
ley es necesaria, pero no suficiente. Sin ley las políticas sociales pierden
fuerza, son dispersas y ningún funcionario tiene la potestad de un Juez de
poner un límite a la violencia excluyendo al agresor de la vivienda o
reintegrando a la mujer a su hogar. Ley y política son términos imbricados, uno
cobra sentido en el otro. Pero para que las leyes sean operativas, las
políticas públicas deben ser adecuadamente diseñadas y aplicadas por un
organismo que tenga suficiente autonomía, jerarquía y presupuesto como para
poder ejercer ese rol fundamental…. La ley 26.485 tuvo, sin duda, la intención
de compatibilizar distintos proyectos que habían sido presentados ante el
Senado. Este esfuerzo trajo como resultado algunas inconsistencias internas ya
que la generalidad de las disposiciones iniciales parece poco relacionada con
la parte específica de procedimiento. En consecuencia, un procedimiento que
puede -en algunas circunstancias- resultar adecuado para algunas formas de
violencia, claramente no se aplica a otras. La consulta a jueces/zas y
operadores del derecho, durante el proceso de sanción de la norma hubiera
mejorado las disposiciones procesales que, tal como están redactadas no
resultan practicables respecto de la generalidad de casos que la norma pretende
abarcar…la efectividad de la ley requiere de la efectividad de la garantía del
acceso a la justicia; un derecho constitucional y por ende una obligación del
Estado. La ley efectivamente garantiza en sus artículos la gratuidad y el
patrocinio jurídico. Sin embargo, preocupa la poca oferta de patrocinio
jurídico en la Ciudad de Buenos Aires, y los escasos recursos con que se cuenta
en las provincias para promover una denuncia por violencia. Un relevamiento de
estos recursos disponibles, de las demandas potenciales y de los déficits de
cobertura de las necesidades jurídicas hoy insatisfechas, parecen requisitos
previos indispensables para garantizar que la obligatoriedad del acceso a la
justicia sea efectiva…”.
La
ley se aplica, sesgadamente, dependiendo mucho de la interpretación del
concepto y la comprensión integral que del problema hagan las fuerzas de
seguridad (policía), y a justicia.
Esta
es una de las razones por las que no existen estadísticas confiables, ya que
muchos policías, defensores y fiscales, no caratulan causas como violencia de
género, dejando solo para la violencia física esa denominación.
Sin
embargo, y muchas veces descoordinadamente, el Estado, en sus tres niveles,
trata de dar respuestas parciales a la problemática causada. Tanto desde el
Gobierno Nacional como de la Provincia y los Gobiernos Locales se aplican
diferentes iniciativas tendientes a la erradicación de la violencia.
Entre
las políticas públicas más importantes, podemos nombrar:
-La línea telefónica gratuita
144 comenzó a funcionar en abril de 2013 y en los
primeros meses recibió un promedio de 800 llamados diarios
El servicio está habilitado las 24 horas, los 365 días del año a nivel
nacional, a cargo de un equipo interdisciplinario de operadoras seleccionado y
capacitado para contener a quienes pidan ayudar y derivar a los servicios
disponibles en el lugar de origen de la persona que llama.
La persona se comunica al 144 ante situaciones de violencia de
género y la operadora le brinda información de lugares donde puede recurrir,
tanto estatales como de la sociedad civil, información de todo el país que se actualiza cada 15 días.
-La creación de las Fiscalías
de Genero especializadas reciben y canalizan las denuncias formuladas por
cualquier persona u organización sobre violación o incumplimiento de las leyes,
brindan asistencia legal y/o representan legalmente a las mujeres a fin de que
ejerciten las acciones judiciales que correspondan. No existen en todas las provincias, ya que su
creación depende de la decisión política de la Procuración de cada una de
ellas. Las razones son fundamentalmente presupuestarias.
-La aprobación de Códigos
de Procedimiento de Familia, que tratan el problema judicial de una manera
integral, tendiendo a crear un registro único de situación familiar, donde se
concentren todos los antecedentes judiciales del núcleo familiar, con la
introducción del denominado Consejero de
Familia cuyas funciones se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante
asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de la
manera más conveniente al interés familiar y/o del niño, y al de las partes. Su
tarea la desarrolla en la instancia judicial, a pedido del Juez de Familia o
como intervención obligatoria. Antes de la etapa judicial, el rol de
conciliador lo toman en forma obligatoria como previa a la iniciación de un
proceso judicial los Mediadores.
-
La institución de la licencia laboral
por violencia de género, que tiene como objeto destinada a todas las trabajadoras
dependientes de la administración pública provincial centralizada,
descentralizada y entes autárquicos y docentes que sean víctimas de violencia
de género en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional Nº 26.485 de
Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esta norma se aprueba también en los cuerpos legislativos locales (municipios).
La licencia por este motivo no excede los 20 días anuales.
- El tratamiento legislativo de lo que se conoce como proyecto de Ley
Brisa, a nivel nacional, para otorgar un reconocimiento
económico a hijas e hijos de víctimas de femicidios hasta la mayoría de
edad. El nombre de la norma es el de una niña cuya mamá fue asesinada por el
padre.
- El uso de nuevas tecnologías destinados
controlar la exclusión de los imputados para con las
mujeres que denunciaron hechos de violencia familiar y pidieron una medida
cautelar. En este sentido, se utilizan los conocidos como botones
anti pánico en diferentes modelos y características, pero en general son
dispositivos
móviles de pequeñas dimensiones que cuentan con GPS que permiten el envío regular de las coordenadas para georreferencia. Al
presionarlo, envía la alerta directamente al Centro de Atención de Emergencias
911 o salas de
monitoreo similares, indicando los datos asociados al dispositivo, la
localización y realizando la apertura de un
micrófono para que el centro de control pueda escuchar sonido ambiente. De
esta manera al oprimirse por al menos 2 segundos el Botón de Pánico (SOS),
utilizando la red GSM o GPRS, se conecta con la Central de monitoreo y automáticamente
realiza al operador del sistema la apertura de una carta con los datos
previamente asociados al dispositivo y la posición geográfica donde se
encuentra al momento de ser activado. El equipo no requiere de ningún
tipo de instalación adicional ni capacitación específica para su uso. Cuenta con
indicadores de carga de baterías, y de señal de red para que el usuario por sí
mismo pueda controlar el funcionamiento del mismo. En tanto, el software utilizado en el Centro
de Monitoreo permitirá el seguimiento de los dispositivos y el análisis
históricos de los eventos registrados en el mismo.
En
el mes de julio de 2013, los estudiantes
de la Provincia de Santa Fé en Argentina, Maximiliano Macedo y Nicolás Riba,
presentaron como proyecto final de la carrera de Analista en Informática
Aplicada un sistema por el cual el botón de pánico AsT se transforma en una aplicación (app) para Smartphone
(teléfono inteligente) con sistema operativo Android que permite el envío de alertas de salud y de
peligro con la geolocalización de la persona y la dirección aproximada a un
grupo de personas preestablecido. Los avisos pueden ser enviados por SMS
(mensajes de textos), publicación en el muro de Facebook o por mail, llegando
de manera instantánea.
La
información permite a los contactos de emergencia poder acudir en su ayuda o
enviar asistencia policial de manera inmediata o servicios médicos en el caso
de que se trate de una emergencia de estas características. “La inseguridad es
un flagelo que hace tiempo se ha instalado en la sociedad, debido a esta
problemática que nos trasciende en los diferentes ámbitos de la vida, por lo
cual se pensó en una aplicación para Smartphone que permita alertar dichos
problemas de una manera fácil y rápida”, expresaron los creadores del sistema.
El
programa, una vez instalado y configurado con sus contactos de emergencia, es
tan sencillo como el de tocar un simple botón en el escritorio y la aplicación
actuará obteniendo sus coordenadas actuales, generando un link a Google Maps
con su ubicación, obteniendo una dirección aproximada y enviando la alerta a
los contactos elegidos a través de los medios seleccionados.
La
aplicación AsT Botón de Pánico es gratuita y la intención de sus
desarrolladores es que siga siéndolo. La idea es que sea una utilidad más en el
celular de quien la descargue. Por el momento, sólo se encuentra disponible
para la plataforma Android. En un futuro está previsto que se habilite para los
sistemas IOS, Windows Mobile, BlackBerry y OVI. En cuanto a los costos, cada
vez que el usuario dispare la alerta deberá abonar el valor del SMS a su
compañía telefónica, mientras que los mails y la publicación en el muro de
Facebook se realizan a través de internet, por lo tanto, se podrá realizar por
conexión 3g, o conectado a una red inalámbrica (wi fi).
En
agosto de 2016 el Municipio de Concordia, Entre Ríos lanza el programa SOS
Alerta Concordia, una aplicación para celulares que conecta los distintos
servicios de emergencia de la ciudad. Funciona con sistema Android, permite
enviar un mensaje de alerta al instante ante un hecho delictivo, accidente de
tránsito, incendio u otra emergencia. La aplicación posee un apartado especial
para víctimas de violencia de género, a las que el sistema es entregado por
orden del Juez de Familia. Al no contar la ciudad con sistema 911, la señal es
enviada a un centro de monitoreo de la policía local. La alerta enviada es
georreferenciada y cuenta con un historial de actuaciones. Al mismo tiempo, la
alarma es enviada a un familiar o persona indicada por la víctima para tomar
conocimiento en tiempo real del hecho.
El
botón de pánico se ha convertido en una herramienta eficaz para proteger a la
víctima de violencia de género, pero en una instancia posterior al primer
ataque, lo que es importante debido a la reincidencia de los atacantes, pero no
es un método adecuado para tratar problemas de fondo de esta problemática
social.
-El
establecimiento de Protocolos de
actuación como el Protocolo Interministerial e Intersectorial de acciones
destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de
Genero y Violencia Familiar del año 2012, en Entre Ríos. El mismo, define las
acciones protocolares a partir de la denuncia de un hecho de violencia de
género, de los distintos estamentos del Estado. En la práctica, se reduce a la
actuación Policía-Justicia, pero la falta de coordinación y presupuesto en los
organismos estatales dificulta su aplicación.
-La
creación de áreas de Fortalecimiento
Social en Gobiernos Locales, con equipos interdisciplinarios que atienden
la problemática de personas que concurren voluntariamente o son remitidas por
orden judicial. La falta de un acompañamiento por parte de las áreas de salud
mental de hospitales públicos, hace colapsar el sistema y por la especificidad
del tratamiento, el número de personas atendidas es muy bajo frente a la gran
demanda.
- La apertura de Hogares de asistencia o refugios, que cuentan con apoyo sicológico
y fundamentalmente humano. En general son sostenidas por voluntarios y muy poca
asistencia estatal. Sin embargo, son consideradas puntos de referencia para el
sistema judicial que no encuentra lugares apropiados para asistir a las
víctimas que deben ser retiradas de su hogar.
- La tendencia, cada vez más necesaria,
de profesionales letrados,
especializados en la temática familiar y de género. El tratamiento de estas
causas no puede ser analizado bajo la órbita del derecho común, aun cuando
todavía se utilizan muchas de sus normas. En estas causas, se entremezclan
historias, emociones, amores y odios. Los profesionales deben considerar que su
labor excede el patrocinio letrado y desde el inicio de su intervención,
deberán contener y acompañar a las víctimas en largos procesos que no terminan
con una sentencia judicial.
- La cada vez mayor oferta de
capacitación en violencia, género y diversidad, impulsada desde el Estado,
teniendo como principal objetivo la formación de docentes en la temática, para
que la incluyan en sus actividades diarias, a fin de conceptualizar las nociones
de sexo, género, estereotipos, roles e identidad de género, el papel de las
instituciones, particularmente las educativas, en los procesos de socialización
y el modo en que la desigualdad estructural entre los géneros contribuye a la
discriminación y violencia.
Conclusiones:
Es
evidente que se ha avanzado mucho en los objetivos propuestos para lograr la
visibilidad, la atención, la normatización y el apoyo a las mujeres víctimas de
la violencia de género.
Pero en la práctica diaria, la
desconexión y la diferencia de niveles de importancia que los diferentes
estamentos del Estado, en general, brindan al problema, es evidente.
La sociedad se conmueve, se solidariza,
pide respuestas ante casos mediáticos concretos, en los que la historia puntual
de una mujer real, se sienta a la mesa de la familia y se convierte en un tema
de debate diario.
Pero el Estado, a pesar de las normas
vigentes, no demuestra, necesariamente, el mismo interés.
Resulta particularmente
interesante la opinión de Patsili Toledo, abogada e investigadora de la
Universidad de Barcelona que expresa “…Los que están obligados son los Estados y estos son los que
fallan en todo nivel. No es sólo una falla de los sistemas de justicia, también
es una falla de todos los servicios sociales, de salud y educativos que
debieran ser claves en la detección y en la atención de la violencia antes de
que llegue a convertirse en un femicidio. Estas son falencias graves porque los
asesinatos de mujeres, al menos los que se producen en la esfera de las relaciones
de pareja, sí pueden ser prevenidos efectivamente si se hacen las gestiones
tendientes a detectar los casos, evaluar la gravedad de la violencia y poner
medidas de protección cuando las mujeres así lo requieren. El ente obligado en
términos generales a responder frente a la violencia y prevenirla son los
Estados. Por lo tanto, ellos son los responsables de este fracaso. Por cierto
que también involucra a más actores de la sociedad, que debieran estar unidos
en la lucha contra la violencia de género. Tal es el caso de los medios de
comunicación que, en general, no contribuyen demasiado a cambiar los
estereotipos o mostrar otras imágenes de las mujeres, o la misma manera en la
que se informan los asesinatos de mujeres, no siempre es la más adecuada, sino
que al contrario…”
Su visión
coincide con la de muchos. El estado debe asumir la responsabilidad de hacer
frente al problema, pero en esa búsqueda de respuestas debe lograr el consenso
y la participación activa de la sociedad civil, en todo su conjunto y no solo
limitarse a las asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
Pero el
problema de la violencia de género, en toda su extensión, trasciende más allá
del caso puntual de la agresión física o en su extremo el femicidio.
La
sumisión, la falta de educación, la dependencia económica, la necesidad de
resguardo, de cuidados, de seguridad, de preparación para enfrentar una
sociedad competitiva y salvaje, son parte importante del problema.
El miedo a
la exposición pública de su intimidad, la falta de respuestas inmediatas que
impidan el regreso al círculo vicioso en el que se producen los hechos
violentos, la incredulidad de los familiares y su entorno, la ausencia de
claridad jurisprudencial en el tratamiento del tema, son algunas de las causas
del ocultamiento del problema que solo se visibiliza cuando se llegan a
extremos imposibles de superar.
En el
tratamiento diario de víctimas de violencia se generan problemas de todo tipo,
no todos tienen las mismas razones ni generan las mismas respuestas. El círculo
social en que se mueven los protagonistas, los hijos, su situación económica,
la familia son elementos que marcan la diferencia.
Y a ello se
agrega la falta de apreciación objetiva del problema en las autoridades,
especialmente policiales, que son los primeros en tomar contacto con la
víctima. Muchas veces, los agentes públicos dan respuestas más rápidas y
aceptan con mayor celeridad las denuncias por robos de cosas muebles que a los
hechos de violencia. La mujer es destratada, apabullada, incomprendida ante la
gravedad que para ella supone no solo el hecho en sí de haber sufrido una
agresión, sino, además, el de realizar una denuncia que, en muchos casos, se
produce mucho tiempo después de que los ataques dieran comienzo y significa
exponer su vida íntima ante desconocidos.
Los
organismos que tratan el tema en general, toman las medidas correctas, cumplen
con los protocolos, excluyen al agresor, protegen a la víctima económicamente,
si es posible, pero hay elementos psicológicos que pueden transforman la
situación en inmanejable para el Estado que trata de intervenir a través de sus
normas.
No hay que dejar de entender que “una mujer maltratada, vive
situaciones emocionales perturbadoras: Perdida de la autoestima; Ambivalencia hacia el maltratador por el que
siente miedo, agresividad y amor (durante las remisiones); Ansiedad de la
marcha que conlleva la responsabilidad del fracaso familiar y, en la mayoría de
los casos, hacerse cargo de los hijos; presiones del medio, que la culpabiliza
por su posición de víctima y por el fracaso conyugal, por ejemplo, las
amistades presionan para que le abandone, mientras que la madre para que le
aguante, consecuencias económicas de una marcha, ineficiencia de apoyos
jurídicos para protegerla y el temor permanente a ser agredida de nuevo por la
pareja que sigue persiguiéndola”. “Sólo se denuncia el maltrato cuando
es brutal o muy reiterado. Existen condicionamientos importantes por los que no
se denuncia el maltrato: la dependencia económica y afectiva de la víctima con
el agresor, el miedo, la no aceptación del fracaso matrimonial o de pareja,
queriendo sostener la relación hasta límites insoportables, La falta de
conciencia de estar siendo maltratada (solo se debe denunciar cuando hay
lesión), el sentimiento de culpa a la hora de denunciar el padre de sus hijos,
el desánimo al ser conscientes de que no va a servir para nada, falta de
recursos económicos, No tener donde ir, etc, la falta de respuesta de la propia
familia de la víctima y de las Instituciones en general, la ocultación del
problema por vergüenza, la baja autoestima de la víctima que impide dar
respuesta a la agresión, la tolerancia del maltrato por parte de la víctima.”
(Maltrato a la Mujer-María Luisa Torres Peralta, psicóloga.
Estas
situaciones muchas veces no son consideradas en el momento de la recepción de
la denuncia, minimizándose el hecho y sumiendo a la víctima en una situación de
impotencia que la obliga a regresar al mismo lugar del que partió.
El hecho de
no saber el lugar donde realizar la denuncia para que ésta sea realmente
considerada es otro de los problemas. Las víctimas de violencia acuden al lugar
de acuerdo a las instituciones que ellas conocen: la policía más cercana, el
consejo del menor y la familia, la fiscalía, un hospital, la defensoría,
produciendo cansancio y sentido de que no será posible encontrar una respuesta
concreta al tener que una y otra vez contar su historia. La falta de un
ordenamiento interno que determine un sólo y único lugar de tratamiento
integral es una de las falencias actuales del sistema.
La
tecnología aplicada a la prevención es importante para acompañar el proceso de
acompañamiento a la víctima luego del primer ataque, otorgándoles una relativa
seguridad ante la posibilidad de una nueva agresión y las estadísticas
demuestran que son eficientes en ese sentido, pero deben ser analizados y
considerados sólo desde esa óptica.
Las leyes
existen, con mayor o menor eficacia, eficiencia y presupuesto para su
aplicación, pero no es con una norma escrita con la que se resolverá este
flagelo, sino con la educación, la asistencia, el apoyo y la contención de toda
la sociedad, sumada a los esfuerzos del Estado por implementar políticas
públicas integrales que prevean, den respuestas y finalmente logren la
reinserción familiar y social de una víctima de violencia de género.
No existen
hoy políticas integrales. El flagelo de la violencia de género, se ataca desde
diferentes lugares, con buenos programas, pero descoordinados y sin objetivos
comunes.
Los
organismos se encuentran desfinanciados, faltos de recursos humanos
capacitados.
La realidad
indica que estamos muy lejos de poder dar respuestas
Peralta.