jueves, 17 de diciembre de 2009

Inconstitucionalidad del Régimen Municipal


Inconstitucionalidad del Régimen Municipal: “ El reconocimiento de la autonomía municipal y el dictado de Cartas Orgánicas es el mayor avance en el régimen municipal incorporado por la Reforma Constitucional”.

Las declaraciones del ex convencional constituyente Dr. Martín Acevedo Miño sobre la posibilidad de solicitar la inconstitucionalidad del Capítulo de la Constitución entrerriana sobre el Régimen Municipal y su colisión con el art. 123 de la Constitución Nacional pueden ser rebatidas con argumentos jurídicos y políticos ya utilizados en otras provincias en intentos similares e incluso en debates realizados durante las convenciones constituyentes que , como Entre Ríos, han introducido el principio de la autonomía municipal y han otorgado a sus municipios la posibilidad de dictar cartas orgánicas.

Pero ¿Qué es una Carta Orgánica Municipal?

Una Carta Orgánica es la Constitución que se dan los representantes elegidos democráticamente de los vecinos de una ciudad que cuente con más de 10.000 habitantes (art. 231 C.P.E.R.). También conocida como Estatuto Organizativo, la Carta Orgánica es la ley fundamental y suprema de la ciudad donde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran esta sociedad política vecinal que es el municipio, distribuyendo competencias y atribuciones. Pueden considerarse como un nuevo nivel organizativo que está por debajo pero de acuerdo con los niveles federales (gobierno nacional) y provincial y en consecuencia, atado a sus normas.

¿ Qué es la autonomía?

Es la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias nomas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material.

Es importante recalcar estos conceptos porque son la base sobre la que se asientan las posibles consecuencias de lo expresado por el Dr. Miño.

El art. 123 de la Constitución Nacional establece claramente que cada provincia dicta su constitución y que en ella debe “….asegurar la autonomía municipal….” Pero con una limitación también expresada claramente cual es “…reglando su alcance y contenido…” en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Esto significa que la autonomía no presupone el dictado de un instrumento con facultades ilimitadas sino que es la misma constitución provincial la que define sus límites, tal como lo establece en el art. 238 de nuestra Carta Magna cuando dice que las cartas orgánicas deberán observar lo determinado en los arts. 234 y 236, esto es lo que se refiere a la organización del Poder Ejecutivo Municipal y su Organo Deliberativo que es el Concejo Deliberante.

En palabras más simples, la Constitución Nacional no reconoce sin límites la autonomía municipal ya que les da a las provincias la facultad de reglar su alcance y contenido

En otras ocasiones se ha dado esta discusión que plantea Miño y ella ha quedado saldada en todas las instancias, considerando además que en el país se han dictado más de 100 Cartas Orgánicas desde que comienzan a introducirse en el régimen municipal.

El Dr. Miño se equivoca cuando considera que la autonomía municipal es de igual naturaleza y contenido que la autonomía provincial. En realidad los poderes originarios preexistentes de las provincias y nunca delegados que algunos destacan no se aplican en el caso municipal por esa limitación del art. 123.

Esta es la discusión jurídica pero es aún mucho más profunda y rica la que se da sobre el verdadero valor político y social de las Cartas Orgánicas que los constituyentes entrerrianos introdujeron en nuestro sistema.

El reconocimiento a la autonomía y la facultad de dictarse sus propias Cartas Orgánicas significan para los gobiernos locales la posibilidad de hacer efectiva la participación ciudadana en su máxima expresión, convirtiéndola en un mecanismo para redistribuir el poder en la estructura del Estado en el nivel más cercano a la gente.

Por ello de los presidentes municipales, concejales, dirigentes políticos y sociales dependerá el futuro de esta nueva institución local, que es gran paso adelante frente a las fórmulas centralizadoras que han demostrado su ineficacia para hacer frente a los problemas que enfrenta el municipio.

Quiénes trabajamos y estudiamos la institución nacional entendemos que actualmente es una exigencia imprescindible el contar con una Carta Orgánica que redefina el rol de la ciudad y su futuro.

Dra. Maria de los Angeles Petit

Ex Directora Provincial de Relaciones Municipales

Ex Diputada Nacional Presidente Bloque Peronismo Federal

Miembro de la Unión Iberoamericana de Municipios.

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