domingo, 6 de noviembre de 2011

Cumbre Iberoamericana de Gobiernos Locales. En la búsqueda de la equidad de género. Córdoba 3,4 y 5 de noviembre de 2011

Tema: Provincia de Entre Ríos. Reforma Constitucional 2008: Igualdad de Oportunidades

Autor: Dra. María de los Angeles Petit

Lugar. Museo de las Mujeres- Córdoba

I.-Antecedentes en Argentina

La historia de la participación de la mujer en los ámbitos políticos comienza hacia principios del 1900 con mujeres en principio venidas del viejo continente que comienzan a delinear un proceso que continua hasta nuestros días.

En 1902, Alicia Moreau de Justo, una londinense radicada en Argentina fundó, junto a Fenia Chertkoff y otras compañeras el Centro Socialista Feminista y la Unión Gremial Argentina, inaugurando en 1907 junto a Elvira Dellepiane de Rawson, Sara Justo y Julieta Lanteri el Comité Pro-Sufragio Femenino alentando la participación de la mujer en la vida política, a través de la realización de campañas a favor de sus candidatos.

En 1920 se realizó el primer simulacro de comicio mientras se efectuaban las elecciones municipales en el que participaron el Partido Feminista Nacional conducido por Alfonsina Storni y el Comité Pro-Derechos de la Mujer participando 3878 electoras.

En 1927 la Provincia de San Juan fue pionera en la habilitación del voto femenino pero la ley, impulsada por el Gobernador Aldo Cantoni y que permitió a dos mujeres acceder a cargos públicos , una como intendente y otra como diputada, fue derogada tras el golpe militar de 1930

En 1933 la Unión Cívica Radical crea la Asociación de Mujeres y en 1946 el Partido Laborista con el apoyo fundamental de la esposa del Presidente Juan Domingo Perón, Eva Duarte, fundó la Secretaria Femenina del Partido.

Es destacable que la historia y los hechos demuestran que la lucha por la participación no fue de sólo un sector de la sociedad, sino que fueron protagonistas a través del tiempo mujeres de diferentes estamentos de la actividad política, social y cultural del país que bregaron y lograron en 1947 la sanción de la ley 13.010 que permitió a las mujeres votar una norma impulsada por Eva Duarte de Perón en los últimos años de su vida.

La reforma constitucional de 1949 legalizó esa participación, la igualdad entre hombres y mujeres y por primera vez las mujeres argentinas votaron el 11 de noviembre de 1951 a nivel nacional resultando electas 24 diputadas y 9 senadoras.

En 1956 luego de la Revolución de 1995 se derogó la Constitución de 1949 mediante el decreto 229/56 y con ella el reconocimiento constitucional logrado.

Luego de este proceso, 40 años después del primer voto fue en 1991 que se promulgó la Ley Nacional 24012 que modifica el Código Electoral Nacional e incorpora el art. 61 que convierte en obligatorio lo que hasta ese momento era resistido por las estructuras partidarias estableciendo que “…Las listas que se presenten (los partidos políticos) deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…”. La reforma decisiva y que hasta hoy influye positivamente es el hecho de que el lugar a ocupar por las mujeres en las listas debe ser “…con posibilidades de ser electas…” lo cual garantiza la representación efectiva.

Previo a la Reforma Constitucional de 1994, la Argentina dio un paso fundamental en la búsqueda de la participación real y efectiva de la mujer en los cargos electivos electorales.

La Constitución de 1994 recoge en el Capitulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías en su art. 37 el principio de “…igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios…” garantizado “…por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral…”.



II.- Provincia de Entre Rios: igualdad de oportunidades

Abierta la puerta al cupo femenino para cargos nacionales en 1991, las Provincias comienzan un lento proceso de incorporación de mujeres en las listas a cargos electivos provinciales y locales.



II.1 2006. Reforma de la Ley 3001 Incorporación del cupo femenino a cargos locales

En el año 2006, la Provincia de Entre Rios en el marco de la Reforma de la Ley 3001 Orgánica de los Municipios promulga la norma que cambiaría radicalmente la conformación de los órganos deliberativos locales u Concejos Deliberantes.

La norma aprobada, en su art. 65 establece que “…Las listas ( para cargos de Concejales o vocales de Juntas de Fomento ) deberán respetar el principio de participación equivalente de género , asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres, debiendo respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión: cuando se convoque a cubrir números de cargos que resulten pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada intercalando uno de cada género , por cada tramo de (2) dos candidatos hasta el final de la lista. Cuando se tratase de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplir el orden previsto anteriormente, y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden del encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares el otro género deberá tener mayoría en la de suplente…”



II.2.- 2008. Reforma de la Constitución Provincia de Entre Ríos. Incorporación del principio de igualdad.

En octubre de 2008, la Convención Constituyente reformadora de la Constitución vigente desde 1933, incluyó el art. 17 que “…garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género…”.

La norma “…adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de su políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal…”.

Asimismo “…establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar…” este último párrafo rescata que la Provincia de Entre Ríos fue la primera provincia del país que instrumentó la Jubilación del Ama de Casa, reconociendo el trabajo en el hogar como retributivo.

II.3.- 2011. Ley 10012. Introducción del cupo femenino en los cargos electivos provinciales.

En marzo de 2011. El Ejecutivo Provincial promulga la ley 10012 por la cual se reafirma “… para la Provincia de Entre Ríos el principio de equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas…” estableciendo en su art. 3º que “…toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un veinticinco por ciento (25%) de candidatos, como garantía mínima, por sexo…”

III.- Conclusiones

Es evidente que a nivel de normas, las mujeres hemos obtenido un avance importantísimo en la cobertura de cargos locales en los últimos años y que la Reforma de la Constitución Provincial de 2008 incorpora la igualdad en un sentido amplio y abarcativo.

Sin embargo, todavía no podemos hablar de equidad ni del cumplimiento de lo que en ella se declama, por lo que falta todavía mucho camino por recorrer en ese aspecto.

Entre Ríos es hoy una de las provincias en las que ninguna mujer ocupa un cargo ministerial y que posee el menor porcentaje de participación en los cuerpos legislativos provinciales, Actualmente sólo 5 mujeres son Diputadas Provinciales y ninguna ocupa una banca en el Senado

Si bien, legislativamente, se muestra una reversión en años de postergación femenina, los números arrojan realidades diferentes. La instalación del cupo atenuó el problema pero en la práctica no lo solucionó.

En las elecciones pasadas, un total de 36 mujeres se candidatearon en toda la provincia para acceder a distintas intendencias. Solo 5 ganaron. Sin embargo fueron los comicios con mayor presencia femenina en las listas desde 1983. También 76 mujeres fueron candidatas a viceintendentes, una figura constitucional nueva que establece serán las Presidentes de los Concejos Deliberantes locales. Además, hubo 8 fórmulas integradas netamente por mujeres.

Desde 1995, cuando la primera mujer ganó las elecciones a Intendente, es evidente la aplicación positiva de la participación.

No obstante la participación no siempre significa que se destaquen en la labor que emprenden, ya que en general, son relegadas a ocupar presidencias de comisiones netamente femeninas, y no aquellas que definen políticas concretas municipales o provinciales.

El cupo ha abierto una puerta muy importante, pero no ha podido cambiar la cultura netamente masculina de la política. Cuesta mantener el perfil femenino en una actividad marcada por el machismo históricamente y muchas veces, se debe optar por mantener el grado de sumisión políticamente correcto exigido por la sociedad o debatir en forma directa, con modales impuestos por las costumbres partidarias, lo cual conlleva los riesgos de perder la identidad con sensibilidad social que caracteriza a las mujeres.

Si bien la Provincia de Entre Ríos posee normas que propician la participación real y efectiva, los porcentajes no difieren de los conocidos a nivel latinoamericano, lo cual es preocupante y trae consigo aquello de que “…la igualdad o participación retórica y formal no sirven sino hay igualdad o participación en la realidad…”-

La última ley aprobada en Entre Ríos, Nº 10012, destinada a reglamentar el faltante de representación en cargos electivos provinciales y cumplimentar el art. 17 de la Constitución de 2008 es claramente inconstitucional al no respetar la igualdad y equidad establecida en ésta y establecer sólo el 25 % lo que representa un atraso en la legislación.

No obstante resuelve problemas prácticos reclamados legalmente durante el año 2010 cuando al producirse una renuncia de un varón en la lista de diputados provinciales, y estando vigente el texto constitucional de equidad, al producirse el corrimiento de listas, una mujer solicitó ocupar el lugar entendiendo que el cupo debería respetarse. Si bien su pretensión fue rechazada por la Justicia Electoral, la ley 10012 la rescata y en su art. 6 establece que”…producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo sexo que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace….”

Esta situación, solucionada hoy en la Provincia de Entre Ríos, se encuentra en debate a nivel nacional donde una mujer, segunda en su lista por el cupo a nivel nacional pretende renunciar a fin de que acceda a una banca un dirigente político varón, basando su decisión en un acuerdo interno preelectoral y reconociendo que el lugar ocupado por la mujer se debió al cumplimiento de la norma y no a la representatividad política de la candidata. Renuncia éticamente cuestionable y legalmente contraria a las normas que buscan la igualdad de género.

Son estos, y otros problemas que surgen de la práctica los que deben solucionarse, acompañados de una profunda y seria capacitación cívica a las mujeres que no solo contemple problemas sociales, familiares, en general de género, sino que además preparen a las futuras dirigentes para ocupar los lugares que por cupo les corresponde pero por derecho son propios.

Por otro lado, el sistema federal argentino en cuestiones de equidad género provoca que coexistan diferentes legislaciones en el país, lo que hace que existan mujeres de primera y de segunda en cuanto a participación política.

En la foto, con la Diputada Sandra Generoso de FPV de Jujuy,  Vice Presidente 1ra de la Cámara de Diputados de esa Provincia, en el panel que compartimos en la Cumbre.

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