PROYECTO
DE RESOLUCION
Artículo
1º: Instar
al Departamento Ejecutivo Nacional disponga los medios necesarios para la
transferencia directa a los municipios de todo el país de los fondos
equivalentes al nueve por ciento (9%) del total de los recursos coparticipables
establecidos por el Decreto 206/2009 Fondo Federal Solidario, derogado por el
Decreto 756/2018. La transferencia será considerando la proporción determinada
por las normas de coparticipación de cada una de las provincias con sus
municipios o las formas legales que hubieren utilizado para la distribución de
esos fondos, facultando al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a
suscribir los convenios particulares en el marco del proceso administrativo
correspondiente.
Artículo
2°: Los
fondos remitidos tendrán como objeto principal la ejecución de obras de agua y
redes cloacales. Cuando el porcentaje de cobertura de estos servicios básicos
supere el 90% del total del ejido municipal, los fondos podrán ser utilizados
para obras en general, determinadas por el municipio receptor de los fondos.
Artículo
3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
(PEN).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.-
Históricamente, los derechos de exportación son fondos nacionales, no
incluyéndoselos en la coparticipación de Impuestos desde su génesis misma, ya
que el debate de su distribución con las provincias fue el motivo por el cual
la Provincia de Buenos Aires no fue parte de la Constitución Nacional de 1853 y
en el momento de su adhesión en 1860, lo hizo con la condición de que se los
considere como recurso exclusivo tal como surge de la Constitución de 1860 y
luego se mantiene en la reforma de 1994
en su artículo 4.
La Comisión Examinadora de 1860
dedicó el capítulo V de su informe para analizar y proponer reformas a las
"materias económicas" involucradas en la Constitución de 1853.
En esta cuestión, el tema central eran el puerto de Buenos
Aires y las
rentas de la Aduana de Buenos
Aires, que por
sí sola generaba más del 80% de los ingresos del Estado nacional y que hasta
ese momento había estado bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
La Constitución de 1853 había
establecido la nacionalización de todas las aduanas existentes y la prohibición
de crear nuevas aduanas provinciales (art. 9), y le atribuyó al Estado nacional
crear y percibir los derechos a las importaciones y exportaciones (art. 64,
inciso 1).
La Comisión analizó las cláusulas
económicas adoptadas por la Constitución de 1853 y concluyó que estaban
inspiradas en el modelo de la Constitución estadounidense, pero obviando las
garantías de uniformidad entre provincias que contenía esta última. Según la Comisión, esta omisión de los convencionales de 1853,
permitía
el establecimiento de "derechos diferenciales", así como "primas
y favores especiales", que resultaban dañosas para la provincia de Buenos
Aires y el comercio en general.
Apoyada en esas consideraciones la Comisión propuso cuatro reformas, tendientes
a incluir el principio de uniformidad entre provincias respecto a los puertos y
derechos de importación y exportación, en los artículos 9, 12 y 64 inciso 1,
quitándole además la facultad al Congreso de suprimir aduanas creadas antes de
su ingreso a la federación (art. 64 inciso 9).
La Convención llegó finalmente a
una fórmula híbrida: propuso la eliminación de los derechos de exportación,
pero recién a partir de un plazo de cinco años (desde 1866), a la vez que
mantenía intacto el artículo 9 de la Constitución de 1853, que prohibía las aduanas
provinciales al disponer que solo habría aduanas nacionales que percibirían
exclusivamente impuestos nacionales.
Este sería el único campo en el
que la Convención Nacional Constituyente de 1860 realizaría breves pero
decisivas modificaciones, estableciendo que, luego de 1866, tampoco las
provincias podrían establecer derechos de exportación. En 1866, durante la
presidencia de Bartolomé Mitre, se realizaría una nueva reforma constitucional que dispuso restablecer la
facultad del Congreso Nacional de establecer derechos a la exportación
II.-En
2009, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 206 por el que crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la
finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o
vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las
sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Para
cumplir con ese objetivo destina al fondo creado el TREINTA POR CIENTO (30%) de
las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos
de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Determina
que la distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las
Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo
a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, siendo
dicha transferencia diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá
retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al
presente.
Las
Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia,
resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto
automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en
proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de
impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior
al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se
destinen por su adhesión al Fondo.
En
la práctica, el porcentaje del total coparticipado por el Fondo Federal
Solidario para los municipios de todo el país, equivale al 9%.
Y
establece que, el Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias
adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de
control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su
destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas
en el artículo 1º del decreto 206/2009, vigilando el cumplimiento de la
prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado
artículo.
En
sus considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional reconoce que los derechos de
exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece,
en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA,
el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales.
Pero
destaca que, no existe obstáculo para
que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que enfrentan en ese momento
político e histórico, se tomen remedios
también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la actividad
económica de todo el país, en una inédita descentralización federal de recursos
que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y
municipios, implicaría un importante incremento de la inversión en
infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida
ciudadana y rural.
III.-
Que, a partir del año 2009, tanto el
Presupuesto Nacional como los provinciales y municipales incorporan el Fondo
Solidario Sojero como transferencia del Gobierno Nacional.
El fondo representaba asi una gran ayuda económica a los municipios y
comunas, especialmente en aquellas en que los recursos coparticipables , tanto
nacionales como provinciales representan el 80% de su presupuesto anual.
Todos esos fondos fueron utilizados para obras consideradas “menores”
pero fundamentales para el progreso y desarrollo de esos pueblos.
IV.- Que,
intempestivamente, en fecha 14 de agosto de 2018, el Gobierno Nacional dicta el
Decreto Nº 756/2018 por el que deroga el Decreto Nº 206/2009, mediante un
Decreto de Necesidad y Urgencia, basándose en que cuando se creó el FFS las
provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de
impuestos nacionales y que a partir de diferentes medidas adoptadas por la
administración nacional se ha modificado
el esquema de redistribución , recibiendo actualmente las provincias el tercio
de esos recursos.
Que, en el marco del Consenso Fiscal del 16 de noviembre de 2017, se
acordaron nuevas pautas para la coordinación de potestades tributarias entre
los diferentes niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II
que los recursos del FFS en la medida en que éste existiese, se distribuirían
entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquel, sin incluir al
Gobierno Nacional.
Que la eliminación del FFS tiene como objeto brindar respuestas
eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que la naturaleza excepcional de la situación hace imposible seguir los
tramite ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de
leyes, no obstante que la Ley 26.122 que regula el trámite y los alcances del
Honorable Concejo de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el PEN tienen la competencia para pronunciarse sobre la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se basa en las facultades que le otorga
el art. 99 de la Constitución Nacional
V.-En primer
lugar, el dictado del Decreto 756/2018 por el Gobierno Nacional representa un
evidente retroceso económico, pero fundamentalmente político en el debate
continuo sobre la inclusión de la coparticipación de los derechos de retención
hacia las provincias y, por ende, a los municipios.
Desde la instalación de la Aduana de Buenos Aires en 1534, el debate por
esos ingresos se ha trasladado en la historia, primero en la Constitución de
1853, luego en la Reforma de 1860 y 1866, ignorando el art., 4 y su significado
para el sistema federal argentino en la reforma de 1994.
En segundo lugar, hay que
dimensionar lo que presupuestariamente significa para los miles de municipios
en todo el país, que desde hace 9 años incluyen en sus magros presupuestos
estos fondos que le permiten ejecutar obras que son fundamentales para mejorar
la calidad de vida de sus habitantes y que, en su mayoría, no son cubiertos por
programas nacionales.
En el caso de Entre Ríos, Provincia a la que
represento, el impacto fiscal de la
medida para lo que resta del año, significará una pérdida de 362 millones de
pesos que ya estaban comprometidos para una batería de obras en ejecución,
mientras que para 2019 habrá de superar los 1.700 millones de pesos
Con el dinero derivado de ese fondo ya suprimido,
según datos publicados en la página web del Ministerio de Economía de Entre
Ríos, en nuestra provincia se ejecutaron obras tales como la reparación y el
mantenimiento de edificios escolares, repavimentación o reparación de tramos de
las rutas 11, 38, 6, 18, 127 y 12, también construcción de cloacas y desagües pluviales
en diferentes pueblos y ciudades.
Y, para las ciudades más pequeñas de nuestra
provincia, cuyo presupuesto está compuesto casi exclusivamente por fondos
coparticipables, significa la paralización de la obra pública con la
consiguiente profundización de la recesión económica, ya que es a través de la
obra pública que tanto el gobierno local como los trabajadores y sus familias,
mueven las económicas de esos pueblos.
VI.-
Es fundamental buscar alternativas que permitan mantener ese flujo de ingreso
de recursos que favorece a evitar la profundización de la recesión económica,
al reactivar la pequeña obra pública que implica mayor utilización de mano de
obra local generalmente, asi como la del comercio vinculado a la construcción
en crisis.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable
Cámara la aprobación de este proyecto de resolución.
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