martes, 17 de septiembre de 2013

Violencia de Género  y Seguridad: coordinación y utilización de nuevas tecnologías

La agenda de violencia de género en Latinoamérica está activa a través de la implementación de  diversas políticas públicas. Todos los países, en mayor o en menor medida se encuentran o bien modificando normas legislativas que brinden respuestas  adecuadas a la problemática cuyas estadísticas se acentúan cada vez más o implementando sistemas de alta tecnología destinada no solo a prevenir la violencia sino también a responder en forma inmediata a la agresión física o psicológica.
En países como Argentina, Chile, Brasil, México, etc,  así  como en gobiernos estaduales y locales la violencia de género o intrafamiliar  se ha convertido en un grave problema social que trasciende las fronteras burocráticas lo que compromete la implementación de políticas públicas coordinadas entre el Estado en todos sus niveles, sus diferentes    poderes y la sociedad civil.
Esto requiere de la búsqueda de consenso constante y negociación que implica la labor de funcionarios que lideren las necesarias medidas concretas  indispensables para tratar integralmente el tema.
Legislativamente se ha avanzado bastante en la aprobación de nuevas normas  aun cuando en la práctica no se observa un compromiso real de todas las partes que necesariamente deben concurrir para su puesta en marcha.
Tecnológicamente, con diferentes variables se implementan sistemas satelitales como botones de pánico, brazaletes electrónicos  o gps distribuidos por el propio gobierno en coordinación con la Justicia destinados a prevenir la agresión.
Este trabajo intenta analizar estas medidas y comparar las políticas implementadas o proyectadas en este sentido en varios países de América Latina, especialmente en Chile, Argentina (caso específico: Provincia de Entre Ríos) y Uruguay, con la salvedad de hacerlo en forma sencilla abarcando en forma a las entidades que en forma activa trabajan en esta temática, debido a la amplitud de las mismas.
Una primera mirada nos demuestra que no obstante el cúmulo de acciones, normas y entidades no gubernamentales y gubernamentales que trabajan en el apoyo, la atención y la prevención de la violencia de género, intrafamiliar, doméstica o femicidio, las estadísticas demuestran día a día el aumento progresivo de este flagelo social actual.
Visibilizar el Problema
El  primer desafío  es el logro de  que la sociedad en su conjunto pueda visibilizar el drama de la violencia de género que no sólo es un problema de las mujeres sino que supone un grave problema social que involucra al núcleo familiar y el entorno en el que se produce. Por eso, el término violencia de género como sinónimo de violencia contra las mujeres  se ha transformado en muchos países en violencia intrafamiliar  y para cumplir con ese primer objetivo, las campañas de sensibilización masiva son fundamentales.
La campaña Di NO – ÚNETE para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres es un llamado a la acción mundial en ese sentido. Fue lanzada en 2008 por el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon. Es una iniciativa plurianual que busca prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo haciendo un llamado a los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones de mujeres, los jóvenes, el sector privado, los medios de comunicación y a todo el sistema de la ONU a sumar fuerzas para afrontar la pandemia mundial de violencia contra las mujeres y las niñas. La campaña se basa en diversos marcos legales y jurídicos internacionales, y trabaja para crear sinergias entre las iniciativas de todas las oficinas y organismos de la ONU que trabajan para eliminar la violencia contra las mujeres. El Marco de Acción de la campaña ÚNETE funciona como un “paraguas” general para las iniciativas nuevas y aquéllas que ya están en marcha en ámbitos mundiales, regionales, nacionales y locales, a la vez que ofrece cinco resultados clave que deberán obtenerse en todos los países para el año 2015.
Estos resultados incluyen:
a) La adopción y aplicación de leyes nacionales para abordar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos.
b) La adopción y aplicación de planes nacionales de acción multisectoriales que enfaticen la prevención y que estén dotados de los recursos necesarios.
c) El establecimiento de sistemas de recopilación y análisis de datos sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia ejercida contra las mujeres y las niñas.
d) El desarrollo de campañas nacionales y/o locales y el compromiso de una amplia variedad de actores de la sociedad civil en la prevención de la violencia y la asistencia de las mujeres y las niñas que han sufrido maltrato y,
e) Las iniciativas sistemáticas para abordar la violencia sexual en situaciones de conflicto y para proteger a las mujeres y las niñas contra la violación como táctica de guerra, así como la plena aplicación de leyes y políticas conexas.
En consonancia con ella, diferentes países de América Latina,  trabajan en los últimos años en campañas mediáticas de alto impacto que se han convertido en herramientas destinadas a lograr esos objetivos.
Por ejemplo, en Chile campañas  con lenguaje claro y concreto como la del mensaje “Maricón es el que le pega a una mujer”, o Hombres dicen no a la violencia contra las mujeres" incentivan la denuncia y visibilidad  de  la violencia desde la primeras etapa de relaciones de pareja. El Programa para la sensibilización y capacitación en buen trato y prevención de VIF (violencia intrafamiliar) desde temprana edad con el objeto de prevenir, detectar y derivar casos de VIF,  demuestra la importancia que las entidades gubernamentales , en este caso, dan al tema.
En Argentina, la campaña SACA TARJETA ROJA AL MALTRATADOR contribuye al cumplimiento de las leyes que garantizan una vida sin violencia, promoviendo la Equidad, Igualdad de Trato y Oportunidades entre todas las personas. Nace en España y actualmente forma parte del proyecto “Juntas por una vida sin violencia”. La Campaña contra el maltrato a la mujer y violencia de género fue autorizada, para su implementación en la Republica Argentina por su titular- el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España- .     

Es una Campaña de bien público que cuenta con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Sistema de Naciones Unidas en Argentina y empresas privadas, medios periodísticos como  Telefé, de comunicación  como Telefónica y  gubernamentales como la Presidencia de la Nación. “Hasta aquí, las campañas le hablaban a las mujeres: ‘no te dejes maltratar, andá y denunciá’. Vamos a dar un paso más, le vamos a hablar a los varones. Y los hombres le van a decir a los hombres golpeadores: ‘flaco, eso no está bien’. Es una campaña que interpela a toda la sociedad. No es de mujeres para mujeres. Viene a decir que los asuntos privados no existen”, expresó una de las responsables de la campaña en Argentina la psicóloga y periodista Liliana Hendel. 

El Consejo Nacional de la Mujer dentro del  Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se encuentra desarrollando una campaña que se destaca por la fuerte articulación entre organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y organismos gubernamentales. Es un proceso casi inédito a nivel nacional y se inserta en el marco de la relación entre el Estado, la sociedad civil y el ámbito educativo, con el objetivo de sensibilizar y trabajar comunitariamente esta problemática. La campaña incluye tres componentes claves, desarrollados de forma independiente y estrechamente relacionados entre sí: 3 micros de radio y 3 de televisión, una página Web y un concurso para la producción de cortos audiovisuales (Circularidad, El dice, Hablemos sobre Violencia, La Fuerza que mueve al mundo) micros radiales, historietas, textos literarios y afiches.
Se suman a ellas otras, producidas por organismos no gubernamentales o de gobiernos locales como Rosario, Pergamino o la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires y otras quienes han emprendido campañas  como los programas “Amada No agredida”, “Día de la Igualdad Salarial”   “Violencia no solo es golpe”, “Salir se puede” o la de empresas comprometidas socialmente con el tema como la Campaña de AVON “Alza la vos contra la violencia doméstica”  o de la de Procter and Gamble mediante su plataforma Pantene ProMujer, entre muchas otras.
En Uruguay, la Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual trabaja activamente en campañas de concientización, prevención y asistencia desde el año 2001 a través de folletos como “Romper es el primer paso, Hay una ley que te ampara, Sabes cómo empieza?” o televisivas como “Romper el silencio es el primer paso” (2001) , “Electrocardiograma” ( 2005), “Los jóvenes tomamos la palabra” (2006), “Hay una ley que te ampara” ( 2007) promocionando la ley de Violencia Doméstica y sus derechos, “Lazo lila” (2009)  realizada en el marco de la campaña de los 16 Días impulsada por UNIFEM por la que  se invitó a la ciudadanía a asumir un compromiso personal con la problemática simbolizado en el porte del lazo lila durante el día 25 de noviembre, Día Internacional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, “Me comprometo por un país sin violencia doméstica” (2010)
Y en general, la problemática es abordada con diversos mensajes en todos los países latinoamericanos: “Campanha pelo FIM DA Violência Contra a Mulher”  en Brasil, “El silencio mata” en Paraguay, “Femicidios en Honduras ¿Cuántos más?”, “Pegale a la pared” en República Dominicana.

Crear o Ampliar el Marco Normativo

El segundo gran desafío es la aprobación de normas destinadas a la prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia.
Luego de las definiciones, principios y derechos protegidos establecidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer  “Convención de Belem Do Para” en 1994, la mayoría de los países  latinoamericanos han adecuado en esta última década sus legislaciones y han sancionado nuevas y creativas normativas con ese fin.

Y aún cuando muchas de ellas no se encuentran reglamentadas o activas en su implementación y se refieren indistintamente a la violencia de género, la violencia intrafamiliar y el femicidio, los avances merecen ser considerados como el principio de  un arduo y complejo camino que debe ser complementado y enriquecido por las diversas legislaciones comparadas.
 
CHILE: En  Chile la Ley Nº 19.325 de 1994 define la violencia intrafamiliar como “…todo maltrato que afecte la salud física o psíquica  de quien  aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, conyugue o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad  de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo…”.
En 2010 se dicta la Ley Nº 20.480 que crea el delito de femicidio, refiriéndose a un delito especial de parricidio, que puede ser descripto como “el hombre que, conociendo las relaciones que los ligan mate a una mujer que es o ha sido su conyugue o su conviviente.
Analistas jurídicos han entendido que “La pena para el femicidio es idéntica para el parricidio en las mismas circunstancias, lo que da cuenta del carácter  radicalmente simbólico de la incorporación de aquel al sistema jurídico chileno. Ciertamente, debemos entender que la protección no apunta directamente a las mujeres, al menos no como fin en sí mismo, sino que apunta a la protección de la institución de la familia, en tanto “núcleo familiar”. Ello queda en evidencia cuando no protege todo tipo de violencia a mujeres, sino que solamente aquella realizada por hombres que han tenido relaciones afectivas con dichas y determinadas mujeres. Tal limitante es importante, ya que da nuevas luces de qué debe entenderse por “familia” en la silente legislación chilena… Algunas autoras han considerado que este problema, el de la creación de una víctima súper-débil para luego protegerla, debe ser superado desde la perspectiva femenina y asumir una sincera apreciación del significado de cometer un homicidio en contra de otro en “razón de su sexo o su género”. Así, se han propuesto conceptualizaciones de delitos como el genericidio que abriría las puertas al entendimiento de un delito especial de homicidio (no de parricidio) cometido en  contra de una persona por pertenecer a un determinad o sexo/género, o sea que en este mundo una mujer puede ser considerada responsable por la muerte de un hombre por ser éste un hombre, e incluso puede ser considerada responsable por la muerte de una mujer por ser ésta una mujer , sin la condición de que existan determinadas relaciones sociales o de parentesco conocidas entre los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico-penal.” .
Por otra parte el texto es criticado por quienes sostienen que se ha convertido en un “punto ciego” en la justicia chilena  ya que la estrategia para eliminar la violencia termina, al fin, siendo incapaz de modificar una práctica histórica que invisibiliza a las mujeres: la práctica del silencio.
Siempre entendiendo que “éste un problema que no da muestras de poder ser erradicado, el Estado ha debido  tomar ciertas medidas…la ley de femicidio, categoría que reconoce el asesinato de una mujer como resultado extremo de la violencia de género, ya sea en el espacio público como en el privado. Sin embargo, esta ley ha tenido una peculiar aplicación que refleja concretamente los problemas estructurales en cuanto al acceso de las mujeres a la justicia chilena.”
Para el movimiento Revolución Democrática de Chile  en un comentario de opinión publicado en mayo de 2013, la ley “actúa  como un sistema que atropella sistemáticamente los derechos de las mujeres. Lo paradójico es que se ha creado una ley para acoger a aquellas mujeres víctimas de violencia, pero debido a la falta de una visión integral de la justicia, quienes operan en el sistema pueden desestimar un fallo.” 
Para ellos “uno de los grandes errores que ha cometido el Estado chileno radica en cómo ha abordado la violencia contra las mujeres. Mientras se centre únicamente en la violencia intrafamiliar, el problema no se acabará. Su diagnóstico, al adoptar este eje, oscurece factores centrales del fenómeno, ya que considera la violencia como un fenómeno de la esfera privada; espacio que, por definición, es más difícil de intervenir. Por esto, las políticas públicas necesitan un vuelco paradigmático y urgente; es necesario mirar desde otra óptica, para redescubrir que la violencia contra las mujeres es un sistema circular que se inmiscuye hábilmente tanto en el ámbito público como en el privado. Lo que necesitamos es que, de una vez por todas, el Estado de Chile reconozca la violencia generalizada que viven las mujeres y elabore una ley de violencia de género, abarcando entonces toda expresión de ésta, para, desde este marco, y partiendo de un diagnóstico más acertado, construir políticas que consigan los impactos esperados.”
No obstante ello, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) de Chile destaca que los femicidios disminuyeron un 38% gracias a 10  medidas exitosas que ha implementado el Gobierno, comparándolo con cifras del 2009.
Las 10 medidas implementadas son: 1) Ley de Femicidio; 2) Coordinación de los actores claves para prevenir, atender y proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar (VIF): en coordinación con Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), Fiscalías, Tribunales de Familias; Ministerio del Interior, implementamos un protocolo de atención y seguimiento para las mujeres que denuncian violencia; 3) Creación e implementación del circuito de Femicidio que atiende a familias y víctimas así como femicidios frustrados. En coordinación con Carabineros, PDI, cuando un agresor intenta asesinar a una mujer es probable que lo haga más de una vez por lo que esta red de apoyo fuerte desincentiva dichos intentos; 4) Entrega de un botón de pánico para las víctimas de alto riesgo que denuncian situaciones de violencia para activar una red de apoyo inmediata en casos de emergencia;5) Campañas comunicacionales masivas de alto impacto 6) Formación y sensibilización para la detección de la violencia ; 7) Plan Nacional anual de Acción para la Prevención de la Violencia; 8) Implementación Fono gratuito Ayudaviolencia;9) Seguimiento de partes de denuncias; 10) Centros de reeducación de hombres agresores: Programa destinado a hombres mayores de 18 años que ejercen violencia contra su pareja o ex pareja. Actualmente 15 centros a lo largo del país. Desde su implementación el año 2011 se han atendido 1848 hombres con un 60% de no reincidencia.
Los últimos informes estadísticos dicen que en el país trasandino hubo un aumento del 28% en casos de violencia de género entre parejas o exparejas, registrados durante los meses que han transcurrido del 2013. Según cifras de la Fiscalía Nacional  las denuncias por Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF), vigente desde octubre del año 2005, aumentaron en forma exponencial.
Si se comparan las cifras de 2007 se comprueba que, ese año, ingresaron 54 mil casos y en 2012, alcanzaron los 137.296, lo que implica un aumento de 154% en demanda de atención especializada. En tanto durante lo que va de año, aumentaron en un 28% con respecto a igual periodo anterior.

ARGENTINA: En Argentina en el año 2009 se sanciona y promulga la ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar  y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. El objeto es promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

La ley  entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”
Introduce el concepto de “violencia indirecta”, como “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Amplía la extensión del concepto a diferentes tipos de violencia contra la mujer: a) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. b) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. c) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. d) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.

La norma contempla las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos quedando especialmente comprendidas a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y  patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Surgió como respuesta a los datos que  reflejaban que en la Argentina se recibieron más de 60.000 denuncias sobre actos de violencia de género en el año 2008 , lo que significó un incremento de más del 200 por ciento con respecto a las estadísticas del año 2006, cuando las mismas no llegaban a las 20.000. Además, el número de atención telefónica al que las mujeres pueden acudir en caso de violencia, recibió entre febrero y octubre de 2008 un promedio de mil llamadas mensuales, de las cuales el 46% correspondió a pedidos de auxilio ante una situación de emergencia. De las 10.946 llamadas registradas en ese lapso, en ocho de cada diez casos el agresor era el ex o actual pareja de la víctima. Los organismos defensores de los derechos de la mujer, sostienen que más del 90% de los casos de violencia que sufren las mujeres en el seno de sus familias, es violencia física y psicológica; y casi un tercio de las mismas contienen además amenazas de muerte directa para ellas o algún miembro de su familia.
No obstante la norma particularmente recibe críticas en cuanto a que su real y efectiva aplicación depende de una importante dotación presupuestaria que alcance a todo el país. Así lo ha hecho saber el Comité de Derecho Humanos de la ONU y organizaciones no gubernamentales como Casa del Encuentro,   que tiene como misión  erradicar toda forma de violencia, abuso y discriminación hacia las mujeres, adolescentes, niñas y niños, desde una perspectiva integral por los derechos humanos de las y los mismos y la  Red Alerta en Entre Ríos, dedicada a la disminución y eliminación de la esclavitud y la trata de personas.

Eduardo Guarna, ex defensor del pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires y presidente de la ONG Fiscales sin Fronteras, ex Inspector de Cárceles durante la gestión de Gustavo Béliz en el Ministerio de Justicia de la Nación  en la primera etapa del gobierno de Néstor Kirchner, opina que “…el estado de la Justicia tiene mucho que ver con el aumento de violencia de este tipo porque tenemos es una justicia burocratizada, tenemos mucha justicia, muchos fiscales, muchos jueces, muchos defensores, pero cuando la aplicación de los recursos está mal orientado, vamos al fracaso…”. 
Muchos especialistas coinciden con Guarna que el tema de la inseguridad femenina  está relacionada con la violencia machista. Para todos ellos, lo mejor que le puede pasar a un país y a una sociedad en su conjunto, es la toma de una mayor conciencia social para acabar con la violencia de género.
“…Si bien se reconocen los esfuerzos del gobierno nacional para intentar acabar con este tema, y  la Ley 26485 ha sido un avance cuantitativo en el tema, se le pide a las autoridades nacionales y provinciales un compromiso más fuerte en la reglamentación de dicha normativa, y que de una vez por todas se tome como un objetivo prioritario y como política de Estado la acción para una mayor igualdad de la mujer con el hombre en nuestro país.  Lo que se pide desde estos cuerpos es una mayor actividad consensuada y coordinada entre los organismos nacionales y provinciales encargados en coordinar estos programas e implementar los mismos en forma rápida, urgente y lo más efectivo posibles, ya que aseguran que es la única manera de parar con un flagelo que duele a todos los argentinos.
Todas estas medidas que se exigen desde los organismos defensores de los derechos de la mujer, deben ir acompañados también de un gran cambio cultural por parte de la población, donde se cambie la mentalidad del argentino medio, donde se entienda que no es más macho aquel que golpea cobarde y salvajemente a una mujer, sino que por el contrario, es un delincuente que comete un delito, y por lo tanto es punible de una sanción.
Sólo con una toma de conciencia grande por parte de todos los habitantes de la Argentina, con una Justicia que actúe rápida y efectivamente ante cada una de las causas de violencia de género, y con un cambio en la mentalidad de los argentinos, se podrá cambiar este estado de situación, que nos hace estar siglos retrasados y más cerca de la barbarie que de la civilización…” (www.agenciaacna.com)
Haydee Birgin de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) en “Algunos comentarios sobre la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” expresa que “…La ley es necesaria, pero no suficiente. Sin ley las políticas sociales pierden fuerza, son dispersas y ningún funcionario tiene la potestad de un Juez de poner un límite a la violencia excluyendo al agresor de la vivienda o reintegrando a la mujer a su hogar. Ley y política son términos imbricados, uno cobra sentido en el otro. Pero para que las leyes sean operativas, las políticas públicas deben ser adecuadamente diseñadas y aplicadas por un organismo que tenga suficiente autonomía, jerarquía y presupuesto como para poder ejercer ese rol fundamental…. La ley 26.485 tuvo, sin duda, la intención de compatibilizar distintos proyectos que habían sido presentados ante el Senado. Este esfuerzo trajo como resultado algunas inconsistencias internas ya que la generalidad de las disposiciones iniciales parece poco relacionada con la parte específica de procedimiento. En consecuencia, un procedimiento que puede -en algunas circunstancias- resultar adecuado para algunas formas de violencia, claramente no se aplica a otras. La consulta a jueces/zas y operadores del derecho, durante el proceso de sanción de la norma hubiera mejorado las disposiciones procesales que, tal como están redactadas no resultan practicables respecto de la generalidad de casos que la norma pretende abarcar…la efectividad de la ley requiere de la efectividad de la garantía del acceso a la justicia; un derecho constitucional y por ende una obligación del Estado. La ley efectivamente garantiza en sus artículos la gratuidad y el patrocinio jurídico. Sin embargo, preocupa la poca oferta de patrocinio jurídico en la Ciudad de Buenos Aires, y los escasos recursos con que se cuenta en las provincias para promover una denuncia por violencia. Un relevamiento de estos recursos disponibles, de las demandas potenciales y de los déficits de cobertura de las necesidades jurídicas hoy insatisfechas, parecen requisitos previos indispensables para garantizar que la obligatoriedad del acceso a la justicia sea efectiva…”

En el año 2012 la figura del Femicidio fue incorporada  al  Código Penal, que lo define como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género", según reza el nuevo artículo 80 aprobado por unanimidad que, además, incluye como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". La nueva normativa establece que el hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género", sea penado con prisión perpetua.
De acuerdo a un informe presentado por la ONG Casa del Encuentro una mujer muere cada 35 horas por violencia de género en la Argentina. En los últimos cinco años fueron 1236 los femicidios registrados en el país. La ONG  expuso el dramático peligro vivido por mujeres, que en la mayoría de los casos tienen como victimarios a relaciones cercanas.
Durante una presentación  en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se indicó que 255 mujeres fueron asesinadas en 2012 en crímenes vinculados con la violencia de género. También se aseguró que creció la modalidad de atacar mediante fuego, según se reveló en el cotejo de informaciones periodísticas .El caso más emblemático de esa forma de agresión fue el asesinato de Wanda Taddei en 2010, cuyo crimen derivó en una condena de 18 años de prisión para su esposo, Eduardo Vázquez, ex baterista del grupo Callejeros. A partir de ese homicidio fueron registrados más de 50 casos similares.
El informe indica  además, que de los casos relevados, 34 de las mujeres fallecidas habían hecho denuncia por violencia doméstica, 14 ya contaban con una orden de exclusión del hogar del agresor, cinco estaban embarazadas y en 26 de las muertes había indicios de abuso sexual hacia la víctima, según consignó la agencia Télam estatal de noticias.

URUGUAY: En el año 1995 la legislación uruguaya incorpora el delito de violencia doméstica al Código Penal con la aprobación de la Ley Nº 16707 de  Seguridad Ciudadana (Art. 321 bis).
Pero  la  respuesta integral y la colocación de la cuestión en el ámbito de la prevención, se da con la aprobación de la Ley Nº 17.514 o Ley de Violencia Doméstica, que fuera aprobada en julio del año 2002 por el Parlamento uruguayo y  que expresa: “Declárese de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica.”  La Ley describe las manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito: la violencia física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial y la define como “…toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho…”.
Como en todos los casos, existen críticas y apoyos a la aplicación de la ley.
En 2010, mujeres representantes de organizaciones civiles de mujeres uruguayas denunciaron el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas durante la audiencia pública "El feminicidio por violencia doméstica en Uruguay y las omisiones del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones" en Washington, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la que, al cabo de la audiencia, advirtió al Estado uruguayo por la "falta de concreción" de medidas contra la violencia doméstica.
Las representantes uruguayas presentaron cifras del feminicidio por violencia doméstica en 2010, durante el cual, al mes de noviembre habían muerto en Uruguay 28 mujeres por esta causa.
Según consignó el matutino La Diaria, sobre la base de los datos recabados por Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior, durante 2008 y 2009 hubo más denuncias por violencia doméstica que por rapiñas; fue el delito más denunciado luego de los hurtos. Eso significó un promedio de 35 denuncias por día, una por  cada 40 minutos.
Las representantes de las organizaciones Cotidiano Mujer, Mujer Ahora y Caminos reconocieron ante la Comisión que, si bien en el país existen avances formales en el ámbito judicial, estos "no van más allá del plano simbólico".
Subrayaron que, para la mayoría de las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas, se habían dispuesto medidas de protección, pero como en la legislación uruguaya no está contemplada la figura del supervisor, no hay quien controle que las medidas cautelares se cumplan.
También señalaron algunas situaciones que demuestran la poca observancia de la Ley sobre violencia doméstica. Entre ellas, el hecho de que durante el proceso judicial las denunciantes deben comparecer con sus agresores, cuando la norma específicamente establece lo contrario.
La Ley de Violencia Doméstica, la cual fija la competencia de los Juzgados de Familia, establece las medidas cautelares que los jueces deben decretar "tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar". Así, en el artículo 10 de la norma se concede a los jueces la potestad de disponer el retiro del agresor de la residencia común; prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima; prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
También, incautar las armas que el agresor tuviera en su poder, "las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente"; prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego; fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima; disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
 Uruguay debería combatir la violencia de género con una ley "integral" declaró en Montevideo la juez letrada de Familia Ana Iris Muñecas, quien se manifestó así antes de intervenir en la conferencia "Prevención y actuación en materia de violencia de género", que se enmarcó en las jornadas "Mujeres por la igualdad" organizas por la Fundación Ramón Rubial-Españoles en el mundo y financiadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración español.

Especialistas en el tema opinan que  Uruguay debería aspirar a una ley integral contra la violencia de género, aunque se destaca que la norma vigente tiene buenos resultados, pues se ha logrado que la mujer tome conocimiento y reciba el apoyo necesario.

El Estado,  toma las medidas más urgentes para proteger a la mujer, pero los resultados también dependen del apoyo de la sociedad civil, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de las organizaciones del Estado para mejorar su situación.

"Nuestra ley apunta a la prevención del riesgo", explicó la  juez letrada de Familia Ana Iris Muñecas en 2009, quien explicó que la legislación uruguaya en esta materia recae en el ámbito del derecho civil, y no del penal, como ocurre en otros países.
En mayo de 2013  un estudio difundido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) refleja que el 20,5% de las encuestadas aseguró ser víctima de malos tratos “todos o casi todos los días”. El estudio fue realizado a mujeres atendidas por cualquier motivo médico en centros sanitarios del país, públicos y privados.
Los datos provienen de la encuesta de prevalencia de la violencia de género, que se hizo a 1.200 mujeres de todo el territorio uruguayo y que arroja cifras como que el 20,5% de las mujeres encuestadas aseguró ser víctima de violencia de género "todos o casi todos los días".
Además, el 14% de las situaciones de violencia de género identificada tuvieron lugar cuando la mujer se encontraba embarazada y el 35% de las encuestadas valoró los episodios vividos como "bastante o muy graves". Se registra una mayor prevalencia de violencia de género entre las mujeres jóvenes entre 15 y 18 años (35,4%) y menor entre las mayores de 65 años (22%). Al presentar el estudio, la ministra uruguaya de Salud, Susana Muñiz, expresó que estas cifras "asustan" y que la violencia de género en el país es un tema que "preocupa" al Gobierno y en el que tienen que trabajar "mucho más". Muñiz manifestó, asimismo, que los resultados muestran la "necesidad de realizar un mayor trabajo de prevención y educación" con los hombres. En ese aspecto destacó la labor de la central sindical PIT-CNT que realiza "trabajos de prevención y educación" entre sus trabajadores afiliados para combatir la problemática social.
El estudio se hizo dentro del programa integral de lucha contra la violencia de género, en el que participa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Solo en 2012 en Uruguay, un país de apenas 3,3 millones de habitantes, hubo 26 muertes por violencia de género, 13 intentos de homicidio y 23.988 denuncias.
Prevención a través de la utilización de nuevas tecnologías
En los últimos años la tecnología se ha sumado a los medios de prevención contra la violencia de género.
En muchos países de Latinoamérica, gobiernos locales principalmente cuentan con sistemas de botones de pánico  o antipánico que en diferentes variables (pulseras, gps, cinturones) son dispositivos de localización y alerta a autoridades de la fuerza de seguridad  ante una posible agresión.
En general, los proyectos y las normas aprobadas, declaran la obligatoriedad  de la autoridad en la entrega de ese dispositivo en forma gratuita para todas las personas que se encuentran comprendidas en situación de violencia de género o familiar y brinda una herramienta para enfrentar de una manera más efectiva la situación a las  mujeres que están  padeciendo.
El dispositivo anti-pánico debe contar con conexión directa al Sistema Coordinado de Atención Telefónica de Emergencia 911 o el que se correspondiere con el sistema de emergencia utilizado, adoptando la tecnología necesaria para que el mismo anexe a su red de monitoreo de sistemas de alerta la detección del  geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico.
El botón no es entregado directamente por la autoridad de aplicación estatal en forma discrecional sino que lo es a  las víctimas que cuenten con una Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento, expedida por Juez competente de la cual surja la conveniencia y se ordene el uso del mismo.  La  Resolución Judicial debe contener  los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo  y los datos identificatorios del agresor y la víctima de agresión quien debe  tener su   domicilio ubicado dentro del radio de acción del Sistema Coordinado de Atención Telefónica de Emergencia 911.
Cada dispositivo contará con un grabador que se activará de manera automática al pulsarlo, debiendo disponerse el envío inmediato de personal  policial al lugar georeferenciado por el mismo.
Este modelo se replica en varios países, con diferentes variables.
En Chile  el programa “Alerta Hogar Mujer” es el nombre de una nueva iniciativa del Gobierno que busca enfrentar de manera más integral la problemática de la violencia contra la mujer, desde el punto de vista de su prevención y especialmente enfocada en la protección de las propias mujeres. En este caso, la iniciativa consiste en transformar el teléfono celular de la potencial víctima en un verdadero botón de pánico, en caso de verse afectada por un episodio de violencia en su contra. Es un sistema de alerta pensado para mujeres que enfrentan el riesgo latente de ser víctimas de algún tipo de violencia por parte sus parejas o ex parejas. Utiliza la telefonía celular para coordinar la ayuda inmediata de tu red de apoyo más cercana (amigos, vecinos, familiares de confianza), en caso que enfrentes alguna situación de peligro  a través del envío gratuito de un mensaje de texto (SMS). En este caso, la mujer que desee solicitar el servicio debe inscribirse y registrar hasta 4 contactos (amigos, vecinos o familiares de su confianza) en el sitio www.alertahogar.cl/mujer. Cuando esté frente a una situación de violencia o sienta que su vida está en peligro, envía un mensaje de texto de forma gratuita (no requiere saldo) con la letra “A” al 1033. Inmediatamente les llegará un mensaje de alerta a sus contactos avisándoles que se encuentra en problemas. De esta manera, quienes reciban el mensaje podrán llamar a Carabineros (149) y acudir de forma inmediata en ayuda de la afectada.
En Uruguay, ya en 2008 el Ministerio del Interior anunció la entrega  a las víctimas de violencia doméstica de una pulsera electrónica con sistema GPS de rastreo satelital y un botón de alarma (en Chile y Argentina conocido como botón de pánico) que podrá ser pulsado por la persona cuando se sienta amenazada, para requerir ayuda policial. La iniciativa surgió a  partir del crecimiento en las estadísticas que registraron ese año un aumento del 50 por ciento respecto de 2006 en las denuncias por violencia doméstica. Las personas muertas por esta causa pasaron de un promedio de 1 cada 9 días a 1 cada 13 días, según datos del año 2007.
En Argentina, el proyecto DAMA implementado en la Municipalidad de Tigre en la Provincia de Buenos Aires así como el utilizado por la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron el disparador para que el sistema se ampliara a muchos lugares del país, aún cuando todavía existen provincias como la de Entre Ríos en la que el proyecto está en estudio desde el año 2012.
Al presentarse el proyecto DAMA, que hoy se extiende a otros programas como “Hogares en Peligro” se expresó que este dispositivo “…está destinado a las mujeres que denunciaron hechos de violencia familiar y pidieron una medida cautelar. Esto es poner la tecnología al servicio de la protección de nuestras vecinas, porque en 2011, 282 mujeres fueron asesinadas por sus compañeros. Esto obliga al Estado municipal a ponerse al frente y trabajar en la prevención para lograr que las mujeres tengan una vida libre de violencia…”.
La implementación de este dispositivo móvil de pequeñas dimensiones que cuenta con GPS permite el envío regular de las coordenadas para georeferencia. Así mismo, el botón de pánico, al presionarlo, envía el alerta directamente al Centro de Atención de Emergencias 911,  indicando los datos asociados al dispositivo, la localización y realizando la apertura de un micrófono para que el centro de control pueda escuchar sonido ambiente.  De esta manera al oprimirse por al menos 2 segundos el Botón de Pánico (SOS), utilizando la red GSM o GPRS, se conecta con la Central 911 y automáticamente realiza al operador del sistema la apertura de una carta con los datos previamente asociados al dispositivo y la posición geográfica donde se encuentra al momento de ser activado. El equipo no requiere de ningún tipo de instalación adicional ni capacitación específica para su uso. Cuenta con indicadores de carga de baterías, y de señal de red para que el usuario por si mismo pueda controlar el funcionamiento del mismo.  En tanto, el software utilizado en el Centro de Monitoreo permitirá el seguimiento de los dispositivos y el análisis históricos de los eventos registrados en el mismo.
En el mes de julio  de 2013, los estudiantes de la Provincia de Santa Fé en Argentina, Maximiliano Macedo y Nicolás Riba, presentaron como proyecto final de la carrera de Analista en Informática Aplicada un sistema por el cual el botón de pánico AsT  se transforma en una aplicación (app) para smartphone (teléfono inteligente) con sistema operativo Android  que permite el envío de alertas de salud y de peligro con la geolocalización de la persona y la dirección aproximada a un grupo de personas preestablecido. Los avisos pueden ser enviados por sms (mensajes de textos), publicación en el muro de Facebook o por mail, llegando de manera instantánea.
La información permite a los contactos de emergencia poder acudir en su ayuda o enviar asistencia policial de manera inmediata o servicios médicos en el caso de que se trate de una emergencia de estas características. “La inseguridad es un flagelo que hace tiempo se ha instalado en la sociedad, debido a esta problemática que nos trasciende en los diferentes ámbitos de la vida, por lo cual se pensó en una aplicación para smartphone que permita alertar dichos problemas de una manera fácil y rápida”, expresaron los creadores del sistema.
El programa, una vez instalado y configurado con sus contactos de emergencia,  es tan sencillo como el de tocar un simple botón en el escritorio y la aplicación actuará obteniendo sus coordenadas actuales, generando un link a Google Maps con su ubicación, obteniendo una dirección aproximada y enviando el alerta a los contactos elegidos a través de los medios seleccionados.
La aplicación AsT Botón de Panico es gratuita y la intención de sus desarrolladores es que siga siéndolo. La idea es que sea una utilidad más en el celular de quien la descargue. Por el momento, sólo se encuentra disponible para la plataforma Android. En un futuro está previsto que se habilite para los sistemas IOS, Windows Mobile, BlackBerry y OVI. En cuanto a los costos, cada vez que el usuario dispare el alerta deberá abonar el valor del sms a su compañía telefónica, mientras que los mails y la publicación en el muro de Facebook se realizan a través de internet, por lo tanto se podrá realizar por conexión 3g, o conectado a una red inalámbrica (wi fi).
No es necesario tener encendido el GPS para que brinde la ubicación, ya que la aplicación al iniciarse realiza un procedimiento para poder obtener la mejor ubicación con los recursos que tiene disponibles. Si el usuario no tiene internet en el celular, el alerta se mandará igual, pero posiblemente sea mayor el radio de coordenadas que brinde la aplicación. El servicio de internet y tener simplemente prendido wi fi, proporcionan a la aplicación una eficacia de geolocalización de 20 a 40 metros de margen de la ubicación exacta desde donde se emite el alerta de peligro o de salud.
Si el contacto elegido para recibir las alarmas no tiene Android o el Botón de Pánico AsT no habrá inconvenientes. El botón está preparado para funcionar a través de sms, un servicio para el cual todos los celulares de la actualidad están preparados, sin importar su sistema operativo. También está disponible la publicación en Facebook y el envío de mail, donde cualquier persona, incluso desde una computadora puede leer el alerta y brindar la ayuda necesaria.
El botón de pánico se ha convertido en una herramienta eficaz para proteger a la víctima de violencia de género, pero en una instancia posterior al primer ataque, lo que es importante debido a la reincidencia de los atacantes, pero no es un método adecuado para tratar problemas de fondo de esta problemática social.
Conclusiones
Es evidente que se ha avanzado mucho en los objetivos propuestos para lograr la visibilidad, la atención, la normatización  y el apoyo  a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Pero en la práctica diaria, la desconexión y la diferencia de niveles de importancia que los diferentes estamentos del Estado, en general, brindan al problema,  es evidente.
La sociedad se conmueve, se solidariza, pide respuestas ante casos mediáticos concretos, en los que la historia puntual de una mujer real, se sienta a la mesa de la familia y se convierte en un tema de debate diario.
Pero el Estado, a pesar de las normas vigentes, no demuestra, necesariamente, el mismo interés.
Resulta particularmente interesante la opinión de Patsili Toledo, abogada e investigadora de la Universidad de Barcelona que expresa “…Los que están obligados son los Estados y estos son los que fallan en todo nivel. No es sólo una falla de los sistemas de justicia, también es una falla de todos los servicios sociales, de salud y educativos que debieran ser claves en la detección y en la atención de la violencia antes de que llegue a convertirse en un femicidio. Estas son falencias graves porque los asesinatos de mujeres, al menos los que se producen en la esfera de las relaciones de pareja, sí pueden ser prevenidos efectivamente si se hacen las gestiones tendientes a detectar los casos, evaluar la gravedad de la violencia y poner medidas de protección cuando las mujeres así lo requieren. El ente obligado en términos generales a responder frente a la violencia y prevenirla son los Estados. Por lo tanto, ellos son los responsables de este fracaso. Por cierto que también involucra a más actores de la sociedad, que debieran estar unidos en la lucha contra la violencia de género. Tal es el caso de los medios de comunicación que, en general, no contribuyen demasiado a cambiar los estereotipos o mostrar otras imágenes de las mujeres, o la misma manera en la que se informan los asesinatos de mujeres, no siempre es la más adecuada, sino que al contrario…”
Su visión coincide con la de muchos. El estado debe asumir la responsabilidad de hacer frente al problema, pero en esa búsqueda de respuestas debe lograr el consenso y la participación activa de la sociedad civil, en todo su conjunto y no solo limitarse a las asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
Pero el problema de la violencia de género, en toda su extensión, trasciende más allá del caso puntual de la agresión física o en su extremo el femicidio.
La sumisión, la falta de educación, la dependencia económica, la necesidad de resguardo, de cuidados, de seguridad, de preparación para enfrentar una sociedad competitiva y salvaje,  son parte importante del problema.
El miedo a la exposición pública de su intimidad, la falta de respuestas inmediatas que impidan el regreso al círculo vicioso en el que se producen los hechos violentos, la incredulidad de los familiares y su entorno, la ausencia de claridad jurisprudencial en el tratamiento del tema, son algunas de las causas del ocultamiento del problema que solo se visibiliza cuando se llegan a extremos imposibles de superar.
En el tratamiento diario de víctimas de violencia se generan problemas de todo tipo, no todos tienen las mismas razones ni generan las mismas respuestas. El círculo social en que se mueven los protagonistas, el nivel de educación, los hijos, la familia son elementos que marcan la diferencia.
Y a ello se agrega la falta de apreciación objetiva del problema en las autoridades, especialmente policiales, que son los primeros en tomar contacto con la víctima. Muchas veces, los agentes públicos dan respuestas más rápidas y aceptan con mayor celeridad las denuncias por robos  de cosas muebles que a los hechos de violencia doméstica. La mujer es destratada, apabullada, incomprendida ante la gravedad que para ella supone no solo el hecho en sí de haber sufrido una agresión,  sino además, el de realizar una denuncia que, en muchos casos, se produce mucho tiempo después de que los ataques dieran comienzo y significa exponer su vida íntima ante desconocidos.
Los organismos que tratan el tema en general, toman las medidas correctas, cumplen con los protocolos, excluyen al agresor, protegen a la víctima económicamente si es posible pero hay elementos psicológicos que pueden transforman la situación  en inmanejable para el Estado que trata de intervenir a través de sus normas.
No hay que dejar de entender que “una mujer maltratada, vive  situaciones emocionales perturbadoras: Perdida de la autoestima; Ambivalencia hacia el maltratador por el que siente miedo, agresividad y amor (durante las remisiones); Ansiedad de la marcha que conlleva la responsabilidad del fracaso familiar y, en la mayoría de los casos, hacerse cargo de los hijos; Presiones del medio, que la culpabiliza por su posición de víctima y por el fracaso conyugal, por ejemplo, las amistades presionan para que le abandone, mientras que la madre para que le aguante, Consecuencias económicas de una marcha, Ineficiencia de apoyos jurídicos para protegerla y el temor permanente a ser agredida de nuevo por la pareja que sigue persiguiéndola”.“Sólo  se denuncia el maltrato cuando es brutal o muy reiterado. Existen condicionamientos importantes por los que no se denuncia el maltrato: la dependencia económica y afectiva de la víctima con el agresor, el miedo, la no aceptación del fracaso matrimonial o de pareja, queriendo sostener la relación hasta límites insoportables, La falta de conciencia de estar siendo maltratada (solo se debe denunciar cuando hay lesión), el sentimiento de culpa a la hora de denunciar el padre de sus hijos, el desánimo al ser conscientes de que no va a servir para nada, falta de recursos económicos, No tener donde ir, etc, la falta de respuesta de la propia familia de la víctima y de las Instituciones en general, la ocultación del problema por vergüenza, la baja autoestima de la víctima que impide dar respuesta a la agresión, la tolerancia del maltrato por parte de la víctima.” (Maltrato a la Mujer-María Luisa Torres Peralta, psicóloga.
Estas situaciones muchas veces no son consideradas en el momento de la recepción de la denuncia, minimizándose el hecho y sumiendo a la víctima en una situación de impotencia que la obliga a regresar al mismo lugar del que partió.
El hecho de no saber el lugar donde realizar la denuncia para que ésta sea realmente considerada es otro de los problemas. Las víctimas de violencia acuden al lugar de acuerdo a las instituciones que ellas conocen: la policía más cercana, el consejo del menor y la familia, la fiscalía, un hospital, la defensoría, produciendo cansancio y sentido de que no será posible encontrar una respuesta concreta al tener que una y otra vez contar su historia. La falta de un ordenamiento interno que determine un sólo y único lugar de tratamiento integral es una de las falencias actuales del sistema.
La tecnología  aplicada a la prevención es importante para acompañar el proceso de acompañamiento a la víctima luego del primer ataque, otorgándoles una relativa seguridad ante la posibilidad de una nueva agresión y las estadísticas demuestran que son eficientes en ese sentido, pero deben ser analizados y considerados sólo desde esa óptica.
Las leyes existen, con mayor o menor eficacia, eficiencia y presupuesto para su aplicación, pero no es con una norma escrita con la que se resolverá este flagelo, sino con la educación, la asistencia, el apoyo y la contención de toda la sociedad, sumada a los esfuerzos del Estado por implementar políticas públicas integrales que prevean, den respuestas y finalmente logren la reinserción familiar y social de una víctima de violencia de género.