lunes, 27 de abril de 2020


ATN:UNA DISCUSION POLITICA E IDEOLOGICA




El debate en nuestra provincia sobre el destino de la Ayuda al Tesoro Nacional (ATN) ha puesto sobre la mesa un tema excluido generalmente como lo es la distribución de fondos en el triaje Nación-Provincia-Municipios, el que se rige por principios básicos de coparticipación, disminuido históricamente por leyes nacionales especiales, pero que con cierta previsibilidad y continuidad son los principales ingresos a las economías locales.

Por fuera de esa masa coparticipable, la Ley Nacional de Coparticipación 23548/1988 crea los conocidos ATN (Fondo de Ayudas del Tesoro Nacional) conformado por el 1% de esa masa, quedando su administración a cargo del Ministerio del Interior, para cubrir “situaciones de emergencia y desequilibrio financiero” de las provincias, no está claro el alcance de esa definición, por lo cual el criterio de asignación estuvo siempre sujeto a interpretación.
En la práctica, la distribución de ese fondo ha sido históricamente errática, dependiendo de la forma de construcción de poder político del gobierno nacional de turno.
Es así, que, en el periodo del menemismo, los ATN fueron verdaderas herramientas políticas dirigidas a los municipios, quedando en manos de legisladores nacionales la conexión entre el gobierno nacional y el municipio, lo que permitió acceder a fondos que fueron utilizados en formas diversas, no siempre atendiendo al concepto de emergencia financiera.
 Luego, esa relación directa Nación-Municipios, se fue diluyendo y las Provincias comenzaron a coordinar la llegada de ATN a cada municipio, no solo políticamente, sino también administrativamente, ya que los fondos son recibidos por la Provincia y redirigidos al municipio, que para solicitarlo debía acompañar informes de situación fiscal local y provincial. Este mecanismo se aplicó después de la crisis económica del 2001, cuando se aprueba la Ley de Responsabilidad Fiscal, ordenando contablemente su entrega, aunque no pudiendo definirse completamente su objetivo y si ese fin era compatible con su concepto legal.
Hoy, surge un debate, entre posturas políticas disimiles, entre legisladores, funcionarios e intendentes, sobre si los ATN deben o no ser redistribuidos a los municipios, que, producto de la pandemia, ven drásticamente disminuidos sus fondos de coparticipación y a la vez, reclaman ayudas especiales a un gobierno provincial con dificultades igualmente graves.
Quizás, más interesante que debatir si corresponden a uno u otro poder, es definir como v se definirán políticas conjuntas de salvataje para los 2 niveles de gobierno. En conjunto, solidaria y coordinadamente, pensando en la economía globalmente, porque políticamente es evidente que no sirve el que solo pueda sobrevivir uno de los dos niveles, ya que ambos coexisten y se necesitan unos a otros.
Es importante distinguir también, la composición demográfica de cada gobierno local, su porcentaje de dependencia de la coparticipación y sus ingresos propios, su comportamiento fiscal, la existencia o no de fondos anticíclicos y la posibilidad de considerar tiempos a corto y mediano plazo de reactivación económica.
En tiempos de crisis, la primera reacción es el aislamiento y el dictado de normas autónomas, cuando la experiencia demuestra que solo la apertura hacia todos los involucrados, es la única forma de pasar esta etapa y poder planificar los años que vendrán.
Las vivencias de las dificultades del año 2001, sobre todo en el reacomodamiento económico interno de cada municipio para poder afrontar los compromisos esenciales y no cortar la cadena de pago en la que el Estado es el elemento único y fundamental, resulta importante a la hora de dejar de mirar superficialmente los problemas y buscar las mejores respuestas a las preguntas cotidianas que hoy se hacen quienes tienen la responsabilidad de administrar y, además, no olvidemos, de gobernar.
Buscar una fórmula mixta, que contemple los intereses de las dos partes, considerando que Entre Ríos es una provincia que posee pocos aglomerados urbanos de gran acumulación demográfica y basa su desarrollo en las economías regionales que giran alrededor de comunidades de menos de 30.000 habitantes, es un desafío que no podrá resolverse sólo  desde una banca o  un ministerio de economía,  sino que deberá buscarse en conjunto, negociando y cediendo ambas algo de lo que cree es su legítimo patrimonio y derecho.

viernes, 10 de abril de 2020


PANDEMIA: ¿EL COMIENZO DE UN NUEVO CONTRATO SOCIAL?
Dra. Maria de los Angeles Petit





Quizás cuando Jean-Jacques Roseau escribió el Contrato Social o Principios de Derechos Políticos en  1762  “ no pudo imaginar que plantearía muchos de los problemas y las preguntas centrales del hombre en el Siglo XX: la complejidad del ser del hombre, y la necesidad de penetrar en sus pliegues más recónditos para comprender sus contradicciones existenciales, la urgencia de recuperar las fuentes naturales de la vida, las dificultades y la paradójica de la política, la libertad y la democracia, las injusticias profundas de un sistema de relaciones económicas y sociales agresivamente utilitarias y competitivas.
Rousseau ejerce hoy su presencia como uno de los mayores clásicos del pensamiento político. Las discusiones sobre el “nuevo contrato”, los problemas de la representación en el sistema democrático, los alcances del movimiento ecologista, las complejas cuestiones presentes en la relación del individuo con la sociedad y la necesidad de poner al día, revitalizada, la gran utopía de la fraternidad entre los hombres encuentra en su obra un insoslayable referente.” Horacio Crespo. El Contrato Social o Principios de Derecho Político- Jean Jaques Rousseau 2003 Editorial La Página S.A.
En tiempos de pandemia, encierro y un rol más activo y paternal del Estado en el establecimiento de normas que determinan las acciones de cada individuo, cercenando libertades individuales en pos de un bien común y general como lo es la salud de todos y cada uno, surge la obra de Rousseau como un libro de cabecera para cuestionar, preguntar y buscar respuestas a las conductas sociales y políticas de hoy.
El común denominador en el mundo actual de pasar de un Estado de bienestar, donde el bienestar de los ciudadanos se juega entre éstos y el Estado, a una sociedad del bienestar donde, además del ciudadano y el Estado, se introduce al mercado con sus reglas competitivas y salvajes es la gran dicotomía que deben resolver quienes tienen la obligación histórica de decidir conjugando los intereses tan diversos como diversa es la comunidad con el derecho a la salud, un derecho humano fundamental, que existe con anterioridad a la sociedad y al Estado, porque nos corresponde a cada uno de nosotros, por nuestra condición y por el solo hecho de serlo.
Resulta interesante analizar que el derecho a la salud, así, a secas, no se encuentra explicitado en la Constitución Nacional Argentina, sino que se encuentra en los tratados internacionales reconocidos por el art. 75 inc. 22 con jerarquía superior a las leyes.
 Sin embargo, para algunos autores, “la salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, en lo pertinente, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Este derecho involucra no exclusivamente a la garantía de acceso a las prestaciones básicas de salud, sino asimismo de su mantenimiento y regularidad a través del tiempo, y que de acuerdo a jurisprudencia uniforme incumbe principalmente al Estado, más aún en los supuestos específicos de protecciones legales que involucran a personas vulnerables…” Derecho a la salud Donato, Nora Adela Abogada, UBA. Directora General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT.www.salud.gob.ar 2017.
Esto determina la función del Estado, en todos sus niveles, en esta crisis epidemiológica que pone a prueba los sistemas de salud, pero también hace surgir los graves inconvenientes de inversión, profesionalización, capacitación y provisión de insumos básicos a quienes ejercen la enorme tarea de cuidarnos sanitariamente.
Y en este marco, surge el Contrato Social como una palabra clave para poder soportar con paciencia y compromiso esta cuarentena y aislamiento social que deja ver lo mejor y lo peor de los seres humanos, en su relación consigo mismo, con el vecino y con el estado.
Cada día que comienza nos pone a prueba, consciente o inconscientemente, nos introduce en el gran desafío de escribir una hoja totalmente en blanco, con la incertidumbre de no saber si mañana o pasado o el mes que viene, todavía seguiremos tratando de ocupar y saturar una nueva.
Fuera, expulsados de la rutina, aprendiendo a controlar internamente emociones tan intensas que en muchos momentos paralizan, también, nos plantea la relación con la sociedad y con el Estado.
¿Es posible un nuevo Contrato Social?, redefiniendo nuestro lugar, nuestra posición en el hogar, el trabajo, la ciudad en la que vivimos.
¿Es posible un nuevo Contrato Social?  interpretando el Estado el pensamiento de los ciudadanos a quienes protege, desde un asistencialismo extremo a una visión descarnalizada del poder económico y los grandes grupos empresarios, y en el medio, desbastados y perdidos, los que poco tenían y ahora no saben si tendrán algo?
Rousseau pregona en su obra, a grandes rasgos que el hombre es bueno por naturaleza pero que actúa mal forzado por la sociedad que lo corrompe.
Las crisis, el miedo, la desazón, la incertidumbre, el dolor, lo inexplicable pueden, con el tiempo, convertirse solo en un recuerdo.
O pueden ser una gran oportunidad para avanzar hacia una sociedad más justa, más equitativa, mas empática con quienes rodean, más comprensiva con nuestros fracasos y nuestros triunfos y sobre todo, más madura para comprender que todos ocupamos un lugar que puede cambiar el mundo.