miércoles, 26 de octubre de 2016

VIOLENCIA DE GENERO: LA BUSQUEDA DE UN PLAN INTEGRAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GENERO

Dra. Maria de los Angeles Petit


La agenda de violencia de género en Latinoamérica está activa a través de la implementación de diversas políticas públicas. Todos los países, en mayor o en menor medida se encuentran o bien modificando normas legislativas que brinden respuestas adecuadas a la problemática cuyas estadísticas se acentúan cada vez más o implementando sistemas de alta tecnología destinada no solo a prevenir la violencia sino también a responder en forma inmediata a la agresión física o psicológica.
En países como Argentina, Chile, Brasil, México, etc., así como en gobiernos estaduales y locales la violencia de género o intrafamiliar se ha convertido en un grave problema social que trasciende las fronteras burocráticas lo que compromete la implementación de políticas públicas coordinadas entre el Estado en todos sus niveles, sus diferentes    poderes y la sociedad civil.
Esto requiere de la búsqueda de consenso constante y negociación que implica la labor de funcionarios que lideren las necesarias medidas concretas indispensables para tratar integralmente el tema.
Legislativamente se ha avanzado bastante en la aprobación de nuevas normas aun cuando en la práctica no se observa un compromiso real de todas las partes que necesariamente deben concurrir para su puesta en marcha.
Tecnológicamente, con diferentes variables se implementan sistemas satelitales como botones de pánico, brazaletes electrónicos o GPS distribuidos por el propio gobierno en coordinación con la Justicia destinados a prevenir la agresión
Como punto de partida de este análisis podemos tomar la Campaña Di NO – ÚNETE para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres, un llamado a la acción mundial en ese sentido. Fue lanzada en 2008 por el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon y plantea 5 grandes objetivos:
a) La adopción y aplicación de leyes nacionales para abordar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas
b) La adopción y aplicación de planes nacionales de acción multisectoriales que enfaticen la prevención y que estén dotados de los recursos necesarios.
c) El establecimiento de sistemas de recopilación y análisis de datos sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia ejercida contra las mujeres y las niñas.
d) El desarrollo de campañas nacionales y/o locales y el compromiso de una amplia variedad de actores de la sociedad civil en la prevención de la violencia y la asistencia de las mujeres y las niñas que han sufrido maltrato,
e) Las iniciativas sistemáticas para abordar la violencia sexual en situaciones de conflicto para proteger a las mujeres y las niñas contra la violación como táctica de guerra, así como la plena aplicación de leyes y políticas conexas.
En consonancia con ella, diferentes países de América Latina, trabajan en los últimos años en campañas mediáticas de alto impacto que se han convertido en herramientas destinadas a lograr esos objetivos.
 En Chile campañas con lenguaje claro y concreto como la del mensaje “Maricón es el que le pega a una mujer”, o Hombres dicen no a la violencia contra las mujeres"
En Argentina, puede mencionarse la campaña SACA TARJETA ROJA AL MALTRATADOR del proyecto “Juntas por una vida sin violencia” (nace en España) o las de gobiernos locales como Rosario, Pergamino o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras quienes han emprendido campañas como los programas “Amada No agredida”, “Día de la Igualdad Salarial” “Violencia no solo es golpe”, “Salir se puede” o la de empresas comprometidas socialmente con el tema como la Campaña de AVON “Alza la vos contra la violencia doméstica” 
En Uruguay, la Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual trabaja activamente en campañas de concientización, prevención y asistencia desde el año 2001 a través de folletos como “Romper es el primer paso, Hay una ley que te ampara, Sabes cómo empieza?” o televisivas como “Romper el silencio es el primer paso” (2001) , “Electrocardiograma” ( 2005), “Los jóvenes tomamos la palabra” (2006), “Hay una ley que te ampara” ( 2007) promocionando la ley de Violencia Doméstica y sus derechos, “Lazo lila” (2009).
En Perú, la campaña de Laboratorios Bago, para Anaflex Mujer “Voces para el Cambio”, o la de Vida Mujer con la edición del libro “No te mueras por mí”.
Y desde el Estado, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Y en general, la problemática es abordada con diversos mensajes en todos los países latinoamericanos: Campana pelo FIM DA Violencia Contra a Mulder” en Brasil, “El silencio mata” en Paraguay, “Femicidios en Honduras ¿Cuántos más?”, “Pégale a la pared” en República Dominicana.

Y como la campaña más visible en los últimos años la de NIUNAMENOS, que es un grito colectivo contra la violencia machista. "Ni una menos, ni una muerta más" fue la frase original dicha por la poetisa mexicana Susana Chávez Castillo asesinada tras luchar contra la opresión sobre las mujeres en 2011.
En 1995 la poeta creó la frase que se convirtió en símbolo de la lucha contra homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al norte de México, considerada la población más violenta de ese país.
Un grupo de escritoras, artistas y periodistas militantes tomó esa expresión y la convirtió en «Ni una menos», es decir, ni una mujer menos víctima del feminicidio, para utilizarla como convocatoria para la movilización
La convocatoria nació de un grupo de periodistas, activistas, artistas en Argentina realizándose la primera marcha el 3 de junio de 2015 en forma coordinada con Chile y Uruguay, pero creció cuando la sociedad la hizo suya y la convirtió en una campaña colectiva. A Ni Una Menos se sumaron a miles de personas, cientos de organizaciones en todo el país, escuelas, militantes de todos los partidos políticos.
Porque el pedido es urgente y el cambio es posible, Ni Una Menos se instaló en la agenda pública y política.
En Argentina la demanda se centró en la completa implementación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº 26.485 sancionada en 2009. Una de las consecuencias fue la difusión por el Consejo Nacional de Mujeres del Plan Nacional para Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2014-2016. El Plan tiene cuatro núcleos: fortalecer las instituciones que trabajan para los derechos de las mujeres; mejorar las condiciones de base para la equidad como en la educación, la salud y el trabajo; desarrollar el sistema de protección integral y consolidar el registro de estadísticas sobre la violencia de género. En estos núcleos se plantean las acciones a tomar, las metas y los avances que se hicieron.
Fueron muchos los efectos inmediatos que se produjeron luego del 3 de junio. En principio, un efecto social, evanescente pero perceptible en la vida cotidiana, en las conversaciones en las escuelas, en la calle, en los lugares de trabajo: charlas y reflexiones sobre el tema, el ensayo de nuevas prácticas.  También se produjeron efectos institucionales, entre ellos:
 -Al día siguiente del acto, los llamados a la línea telefónica 144 destinada a asesorar a víctimas de la violencia de género crecieron en un mil por ciento, y la línea sumó 50 operadores. En 2014 se registraron casi 17.000 llamadas, de las cuales más del 90% son por violencia física en el ámbito doméstico y en el 50% de los casos el agresor es la actual pareja.
-La Corte Suprema de Justicia convocó a las autoridades judiciales a colaborar en la confección del Registro de Femicidios de la Justicia argentina. Desde el año 2009 funciona en su ámbito la Oficina de la Mujer que incorpora la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos para lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia, como para las/los empleados/os, funcionarias/os y magistradas/os que desarrollan su labor.
El único registro oficial  que existe hoy en la Argentina es el Registro Nacional de Femicidios que determino 225  en el año 2014  con 228 imputados y 235 en el año 2015 con 236 imputados ( www.csjn.gob.ar).
Sobre este punto, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) señala que “los hechos totales de violencia contra las mujeres que ocurren sólo pueden ser estimados a partir de encuestas representativas aplicadas a la sociedad en general, ya que muchos de estos hechos no serán nunca denunciados por sus víctimas”.
En 2014, el 68% de los casos tratados fueron casos de violencia física y el 10%, de violencia sexual. En el 44% de los casos la violencia fue ejercida por ex parejas y el 34% por concubinos y cónyuges.
Hay también estimaciones hechas por la ONG La casa del encuentro en base a los casos publicados en medios de comunicación que dicen que en 2014 hubo 277 mujeres víctimas de femicidios, además de 29 femicidios vinculados, es decir homicidios de hombres o niños relacionados. En los últimos siete años las mujeres asesinadas por cuestiones de género suman 1800, según el relevamiento de esta organización
Cabe aclarar que se trata de femicidios no de hechos de violencia de género, de los cuales no existen datos fidedignos por diferentes razones, entre las que cabe destacar que muchos de esos casos no son judicializados y si lo son, muchos de ellos no son caratulados como tales.
--El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, oficializó la Unidad de Registro de Femicidios.
 -En Mendoza se instrumentó el patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia machista.
 -En Chaco se anunció la creación de un Registro Único de casos de violencia de género, y la puesta en funcionamiento de un sistema de seguimiento de expedientes que ingresen por la órbita judicial.
 - En la Ciudad de Buenos Aires, la legislatura votó de manera unánime el proyecto para que las Unidades Fiscales especializadas en Violencia doméstica funcionen con rango de ley.
  -La Universidad de Buenos Aires aprobó la creación de un protocolo contra la violencia de género.
 -La UTE-Ctera (gremios docentes) y legisladores presentaron un proyecto para incorporar licencia por violencia de género en el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires.
 -Se afirmaron políticas públicas que amplían el repertorio de caminos para la defensa de los derechos de las mujeres: desde la conversión en ley de la Asignación Universal por Hijo hasta la renovación del Protocolo de abortos no punibles.
 -La Procuradora General de la Nación, creó la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). Entre las razones de su creación, a resolución afirma que “responde a un claro reclamo social”, materializado en “la histórica manifestación bajo el lema Ni Una Menos”.

Violencia de Genero en Argentina
Hoy, en Argentina 1 mujer es asesinada cada 30 horas.
Las denuncias por violencia de género aumentan cada año en el país  y cada día un hecho es revelado a través de las noticias y las redes sociales.
No existen estadísticas oficiales que muestren el verdadero horror que viven miles de mujeres en el país.
Cuando una mujer decide hacer la denuncia ante la Policía o el Poder Judicial está sola.
No hay profesionales especializados que la contengan y la guíen en el proceso, porque no existe la asistencia a la víctima, en éste como en otros delitos.
Se las menosprecia y se las aísla.
El sistema desde lo teórico está formulado.
En la práctica no funciona. Existe descoordinación entre los distintos estamentos del Estado, faltan recursos humanos y económicos.
Y faltan políticas integrales que permitan trabajar las distintas aristas de este flagelo, que solo se visualiza cuando el hecho se ha consumado.
Ley Nacional Nº Nº26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”.

En Argentina en el año 2009 se sanciona y promulga la ley Nº26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”.
La ley define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”

Introduce el concepto de “violencia indirecta”, como “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Amplía la extensión del concepto a diferentes tipos de violencia contra la mujer: a) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
b) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
c) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
d) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.

La norma contempla las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos quedando especialmente comprendidas:
 a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

El concepto de la ley es muy amplio y contempla todo tipo de violencia.
Uno de los grandes errores que se cometen al tratar la problemática es abordar la violencia contra las mujeres centrada únicamente en la violencia intrafamiliar. Si es así, el problema no se acabará.  Esta visión considera la violencia como un fenómeno de la esfera privada; espacio que, por definición, es más difícil de intervenir. Por esto, las políticas públicas necesitan un vuelco paradigmático y urgente; es necesario mirar desde otra óptica, para redescubrir que la violencia contra las mujeres es un sistema circular que se inmiscuye hábilmente tanto en el ámbito público como en el privado.
 No obstante, ello, Haydee Birgin de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) en “Algunos comentarios sobre la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” expresa que “…La ley es necesaria, pero no suficiente. Sin ley las políticas sociales pierden fuerza, son dispersas y ningún funcionario tiene la potestad de un Juez de poner un límite a la violencia excluyendo al agresor de la vivienda o reintegrando a la mujer a su hogar. Ley y política son términos imbricados, uno cobra sentido en el otro. Pero para que las leyes sean operativas, las políticas públicas deben ser adecuadamente diseñadas y aplicadas por un organismo que tenga suficiente autonomía, jerarquía y presupuesto como para poder ejercer ese rol fundamental…. La ley 26.485 tuvo, sin duda, la intención de compatibilizar distintos proyectos que habían sido presentados ante el Senado. Este esfuerzo trajo como resultado algunas inconsistencias internas ya que la generalidad de las disposiciones iniciales parece poco relacionada con la parte específica de procedimiento. En consecuencia, un procedimiento que puede -en algunas circunstancias- resultar adecuado para algunas formas de violencia, claramente no se aplica a otras. La consulta a jueces/zas y operadores del derecho, durante el proceso de sanción de la norma hubiera mejorado las disposiciones procesales que, tal como están redactadas no resultan practicables respecto de la generalidad de casos que la norma pretende abarcar…la efectividad de la ley requiere de la efectividad de la garantía del acceso a la justicia; un derecho constitucional y por ende una obligación del Estado. La ley efectivamente garantiza en sus artículos la gratuidad y el patrocinio jurídico. Sin embargo, preocupa la poca oferta de patrocinio jurídico en la Ciudad de Buenos Aires, y los escasos recursos con que se cuenta en las provincias para promover una denuncia por violencia. Un relevamiento de estos recursos disponibles, de las demandas potenciales y de los déficits de cobertura de las necesidades jurídicas hoy insatisfechas, parecen requisitos previos indispensables para garantizar que la obligatoriedad del acceso a la justicia sea efectiva…”.
La ley se aplica, sesgadamente, dependiendo mucho de la interpretación del concepto y la comprensión integral que del problema hagan las fuerzas de seguridad (policía), y a justicia.
Esta es una de las razones por las que no existen estadísticas confiables, ya que muchos policías, defensores y fiscales, no caratulan causas como violencia de género, dejando solo para la violencia física esa denominación.
Sin embargo, y muchas veces descoordinadamente, el Estado, en sus tres niveles, trata de dar respuestas parciales a la problemática causada. Tanto desde el Gobierno Nacional como de la Provincia y los Gobiernos Locales se aplican diferentes iniciativas tendientes a la erradicación de la violencia.
Entre las políticas públicas más importantes, podemos nombrar:
-La línea telefónica gratuita  144  comenzó a funcionar en abril de 2013 y en los primeros meses recibió un promedio de 800 llamados diarios
El servicio está habilitado las 24 horas, los 365 días del año a nivel nacional, a cargo de un equipo interdisciplinario de operadoras seleccionado y capacitado para contener a quienes pidan ayudar y derivar a los servicios disponibles en el lugar de origen de la persona que llama.
La persona se comunica al 144 ante situaciones de violencia de género y la operadora le brinda información de lugares donde puede recurrir, tanto estatales como de la sociedad civil, información de todo el país que  se actualiza cada 15 días.
-La creación de las Fiscalías de Genero especializadas reciben y canalizan las denuncias formuladas por cualquier persona u organización sobre violación o incumplimiento de las leyes, brindan asistencia legal y/o representan legalmente a las mujeres a fin de que ejerciten las acciones judiciales que correspondan.  No existen en todas las provincias, ya que su creación depende de la decisión política de la Procuración de cada una de ellas. Las razones son fundamentalmente presupuestarias.
-La aprobación de Códigos de Procedimiento de Familia, que tratan el problema judicial de una manera integral, tendiendo a crear un registro único de situación familiar, donde se concentren todos los antecedentes judiciales del núcleo familiar, con la introducción del denominado Consejero de Familia cuyas funciones se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar y/o del niño, y al de las partes. Su tarea la desarrolla en la instancia judicial, a pedido del Juez de Familia o como intervención obligatoria. Antes de la etapa judicial, el rol de conciliador lo toman en forma obligatoria como previa a la iniciación de un proceso judicial los Mediadores.
- La institución de la licencia laboral por violencia de género, que tiene como objeto destinada a todas las trabajadoras dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes que sean víctimas de violencia de género en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta norma se aprueba también en los cuerpos legislativos locales (municipios). La licencia por este motivo no excede los 20 días anuales.
- El tratamiento legislativo de lo que se conoce como proyecto de Ley Brisa, a nivel nacional, para otorgar un reconocimiento económico a hijas e hijos de víctimas de femicidios hasta la mayoría de edad. El nombre de la norma es el de una niña cuya mamá fue asesinada por el padre.
- El uso de nuevas tecnologías destinados controlar la exclusión de los imputados para con las mujeres que denunciaron hechos de violencia familiar y pidieron una medida cautelar. En este sentido, se utilizan los conocidos como botones anti pánico en diferentes modelos y características, pero en general son dispositivos móviles de pequeñas dimensiones que cuentan con GPS que permiten el envío regular de las coordenadas para georreferencia. Al presionarlo, envía la alerta directamente al Centro de Atención de Emergencias 911 o salas de monitoreo similares, indicando los datos asociados al dispositivo, la localización y realizando la apertura de un micrófono para que el centro de control pueda escuchar sonido ambienteDe esta manera al oprimirse por al menos 2 segundos el Botón de Pánico (SOS), utilizando la red GSM o GPRS, se conecta con la Central de monitoreo y automáticamente realiza al operador del sistema la apertura de una carta con los datos previamente asociados al dispositivo y la posición geográfica donde se encuentra al momento de ser activado. El equipo no requiere de ningún tipo de instalación adicional ni capacitación específica para su uso. Cuenta con indicadores de carga de baterías, y de señal de red para que el usuario por sí mismo pueda controlar el funcionamiento del mismo.  En tanto, el software utilizado en el Centro de Monitoreo permitirá el seguimiento de los dispositivos y el análisis históricos de los eventos registrados en el mismo.
En el mes de julio  de 2013, los estudiantes de la Provincia de Santa Fé en Argentina, Maximiliano Macedo y Nicolás Riba, presentaron como proyecto final de la carrera de Analista en Informática Aplicada un sistema por el cual el botón de pánico AsT  se transforma en una aplicación (app) para Smartphone (teléfono inteligente) con sistema operativo Android  que permite el envío de alertas de salud y de peligro con la geolocalización de la persona y la dirección aproximada a un grupo de personas preestablecido. Los avisos pueden ser enviados por SMS (mensajes de textos), publicación en el muro de Facebook o por mail, llegando de manera instantánea.
La información permite a los contactos de emergencia poder acudir en su ayuda o enviar asistencia policial de manera inmediata o servicios médicos en el caso de que se trate de una emergencia de estas características. “La inseguridad es un flagelo que hace tiempo se ha instalado en la sociedad, debido a esta problemática que nos trasciende en los diferentes ámbitos de la vida, por lo cual se pensó en una aplicación para Smartphone que permita alertar dichos problemas de una manera fácil y rápida”, expresaron los creadores del sistema.
El programa, una vez instalado y configurado con sus contactos de emergencia, es tan sencillo como el de tocar un simple botón en el escritorio y la aplicación actuará obteniendo sus coordenadas actuales, generando un link a Google Maps con su ubicación, obteniendo una dirección aproximada y enviando la alerta a los contactos elegidos a través de los medios seleccionados.
La aplicación AsT Botón de Pánico es gratuita y la intención de sus desarrolladores es que siga siéndolo. La idea es que sea una utilidad más en el celular de quien la descargue. Por el momento, sólo se encuentra disponible para la plataforma Android. En un futuro está previsto que se habilite para los sistemas IOS, Windows Mobile, BlackBerry y OVI. En cuanto a los costos, cada vez que el usuario dispare la alerta deberá abonar el valor del SMS a su compañía telefónica, mientras que los mails y la publicación en el muro de Facebook se realizan a través de internet, por lo tanto, se podrá realizar por conexión 3g, o conectado a una red inalámbrica (wi fi).
En agosto de 2016 el Municipio de Concordia, Entre Ríos lanza el programa SOS Alerta Concordia, una aplicación para celulares que conecta los distintos servicios de emergencia de la ciudad. Funciona con sistema Android, permite enviar un mensaje de alerta al instante ante un hecho delictivo, accidente de tránsito, incendio u otra emergencia. La aplicación posee un apartado especial para víctimas de violencia de género, a las que el sistema es entregado por orden del Juez de Familia. Al no contar la ciudad con sistema 911, la señal es enviada a un centro de monitoreo de la policía local. La alerta enviada es georreferenciada y cuenta con un historial de actuaciones. Al mismo tiempo, la alarma es enviada a un familiar o persona indicada por la víctima para tomar conocimiento en tiempo real del hecho.
El botón de pánico se ha convertido en una herramienta eficaz para proteger a la víctima de violencia de género, pero en una instancia posterior al primer ataque, lo que es importante debido a la reincidencia de los atacantes, pero no es un método adecuado para tratar problemas de fondo de esta problemática social.
-El establecimiento de Protocolos de actuación como el Protocolo Interministerial e Intersectorial de acciones destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de Genero y Violencia Familiar del año 2012, en Entre Ríos. El mismo, define las acciones protocolares a partir de la denuncia de un hecho de violencia de género, de los distintos estamentos del Estado. En la práctica, se reduce a la actuación Policía-Justicia, pero la falta de coordinación y presupuesto en los organismos estatales dificulta su aplicación.
-La creación de áreas de Fortalecimiento Social en Gobiernos Locales, con equipos interdisciplinarios que atienden la problemática de personas que concurren voluntariamente o son remitidas por orden judicial. La falta de un acompañamiento por parte de las áreas de salud mental de hospitales públicos, hace colapsar el sistema y por la especificidad del tratamiento, el número de personas atendidas es muy bajo frente a la gran demanda.
- La apertura de Hogares de asistencia o refugios, que cuentan con apoyo sicológico y fundamentalmente humano. En general son sostenidas por voluntarios y muy poca asistencia estatal. Sin embargo, son consideradas puntos de referencia para el sistema judicial que no encuentra lugares apropiados para asistir a las víctimas que deben ser retiradas de su hogar.
- La tendencia, cada vez más necesaria, de profesionales letrados, especializados en la temática familiar y de género. El tratamiento de estas causas no puede ser analizado bajo la órbita del derecho común, aun cuando todavía se utilizan muchas de sus normas. En estas causas, se entremezclan historias, emociones, amores y odios. Los profesionales deben considerar que su labor excede el patrocinio letrado y desde el inicio de su intervención, deberán contener y acompañar a las víctimas en largos procesos que no terminan con una sentencia judicial.
- La cada vez mayor oferta de capacitación en violencia, género y diversidad, impulsada desde el Estado, teniendo como principal objetivo la formación de docentes en la temática, para que la incluyan en sus actividades diarias, a fin de conceptualizar las nociones de sexo, género, estereotipos, roles e identidad de género, el papel de las instituciones, particularmente las educativas, en los procesos de socialización y el modo en que la desigualdad estructural entre los géneros contribuye a la discriminación y violencia.
Conclusiones:
 Es evidente que se ha avanzado mucho en los objetivos propuestos para lograr la visibilidad, la atención, la normatización y el apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Pero en la práctica diaria, la desconexión y la diferencia de niveles de importancia que los diferentes estamentos del Estado, en general, brindan al problema, es evidente.
La sociedad se conmueve, se solidariza, pide respuestas ante casos mediáticos concretos, en los que la historia puntual de una mujer real, se sienta a la mesa de la familia y se convierte en un tema de debate diario.
Pero el Estado, a pesar de las normas vigentes, no demuestra, necesariamente, el mismo interés.
Resulta particularmente interesante la opinión de Patsili Toledo, abogada e investigadora de la Universidad de Barcelona que expresa “…Los que están obligados son los Estados y estos son los que fallan en todo nivel. No es sólo una falla de los sistemas de justicia, también es una falla de todos los servicios sociales, de salud y educativos que debieran ser claves en la detección y en la atención de la violencia antes de que llegue a convertirse en un femicidio. Estas son falencias graves porque los asesinatos de mujeres, al menos los que se producen en la esfera de las relaciones de pareja, sí pueden ser prevenidos efectivamente si se hacen las gestiones tendientes a detectar los casos, evaluar la gravedad de la violencia y poner medidas de protección cuando las mujeres así lo requieren. El ente obligado en términos generales a responder frente a la violencia y prevenirla son los Estados. Por lo tanto, ellos son los responsables de este fracaso. Por cierto que también involucra a más actores de la sociedad, que debieran estar unidos en la lucha contra la violencia de género. Tal es el caso de los medios de comunicación que, en general, no contribuyen demasiado a cambiar los estereotipos o mostrar otras imágenes de las mujeres, o la misma manera en la que se informan los asesinatos de mujeres, no siempre es la más adecuada, sino que al contrario…”
Su visión coincide con la de muchos. El estado debe asumir la responsabilidad de hacer frente al problema, pero en esa búsqueda de respuestas debe lograr el consenso y la participación activa de la sociedad civil, en todo su conjunto y no solo limitarse a las asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
Pero el problema de la violencia de género, en toda su extensión, trasciende más allá del caso puntual de la agresión física o en su extremo el femicidio.
La sumisión, la falta de educación, la dependencia económica, la necesidad de resguardo, de cuidados, de seguridad, de preparación para enfrentar una sociedad competitiva y salvaje, son parte importante del problema.
El miedo a la exposición pública de su intimidad, la falta de respuestas inmediatas que impidan el regreso al círculo vicioso en el que se producen los hechos violentos, la incredulidad de los familiares y su entorno, la ausencia de claridad jurisprudencial en el tratamiento del tema, son algunas de las causas del ocultamiento del problema que solo se visibiliza cuando se llegan a extremos imposibles de superar.
En el tratamiento diario de víctimas de violencia se generan problemas de todo tipo, no todos tienen las mismas razones ni generan las mismas respuestas. El círculo social en que se mueven los protagonistas, los hijos, su situación económica, la familia son elementos que marcan la diferencia.
Y a ello se agrega la falta de apreciación objetiva del problema en las autoridades, especialmente policiales, que son los primeros en tomar contacto con la víctima. Muchas veces, los agentes públicos dan respuestas más rápidas y aceptan con mayor celeridad las denuncias por robos de cosas muebles que a los hechos de violencia. La mujer es destratada, apabullada, incomprendida ante la gravedad que para ella supone no solo el hecho en sí de haber sufrido una agresión, sino, además, el de realizar una denuncia que, en muchos casos, se produce mucho tiempo después de que los ataques dieran comienzo y significa exponer su vida íntima ante desconocidos.
Los organismos que tratan el tema en general, toman las medidas correctas, cumplen con los protocolos, excluyen al agresor, protegen a la víctima económicamente, si es posible, pero hay elementos psicológicos que pueden transforman la situación en inmanejable para el Estado que trata de intervenir a través de sus normas.
No hay que dejar de entender que “una mujer maltratada, vive  situaciones emocionales perturbadoras: Perdida de la autoestima; Ambivalencia hacia el maltratador por el que siente miedo, agresividad y amor (durante las remisiones); Ansiedad de la marcha que conlleva la responsabilidad del fracaso familiar y, en la mayoría de los casos, hacerse cargo de los hijos; presiones del medio, que la culpabiliza por su posición de víctima y por el fracaso conyugal, por ejemplo, las amistades presionan para que le abandone, mientras que la madre para que le aguante, consecuencias económicas de una marcha, ineficiencia de apoyos jurídicos para protegerla y el temor permanente a ser agredida de nuevo por la pareja que sigue persiguiéndola”. “Sólo se denuncia el maltrato cuando es brutal o muy reiterado. Existen condicionamientos importantes por los que no se denuncia el maltrato: la dependencia económica y afectiva de la víctima con el agresor, el miedo, la no aceptación del fracaso matrimonial o de pareja, queriendo sostener la relación hasta límites insoportables, La falta de conciencia de estar siendo maltratada (solo se debe denunciar cuando hay lesión), el sentimiento de culpa a la hora de denunciar el padre de sus hijos, el desánimo al ser conscientes de que no va a servir para nada, falta de recursos económicos, No tener donde ir, etc, la falta de respuesta de la propia familia de la víctima y de las Instituciones en general, la ocultación del problema por vergüenza, la baja autoestima de la víctima que impide dar respuesta a la agresión, la tolerancia del maltrato por parte de la víctima.” (Maltrato a la Mujer-María Luisa Torres Peralta, psicóloga.
Estas situaciones muchas veces no son consideradas en el momento de la recepción de la denuncia, minimizándose el hecho y sumiendo a la víctima en una situación de impotencia que la obliga a regresar al mismo lugar del que partió.
El hecho de no saber el lugar donde realizar la denuncia para que ésta sea realmente considerada es otro de los problemas. Las víctimas de violencia acuden al lugar de acuerdo a las instituciones que ellas conocen: la policía más cercana, el consejo del menor y la familia, la fiscalía, un hospital, la defensoría, produciendo cansancio y sentido de que no será posible encontrar una respuesta concreta al tener que una y otra vez contar su historia. La falta de un ordenamiento interno que determine un sólo y único lugar de tratamiento integral es una de las falencias actuales del sistema.
La tecnología aplicada a la prevención es importante para acompañar el proceso de acompañamiento a la víctima luego del primer ataque, otorgándoles una relativa seguridad ante la posibilidad de una nueva agresión y las estadísticas demuestran que son eficientes en ese sentido, pero deben ser analizados y considerados sólo desde esa óptica.
Las leyes existen, con mayor o menor eficacia, eficiencia y presupuesto para su aplicación, pero no es con una norma escrita con la que se resolverá este flagelo, sino con la educación, la asistencia, el apoyo y la contención de toda la sociedad, sumada a los esfuerzos del Estado por implementar políticas públicas integrales que prevean, den respuestas y finalmente logren la reinserción familiar y social de una víctima de violencia de género.
No existen hoy políticas integrales. El flagelo de la violencia de género, se ataca desde diferentes lugares, con buenos programas, pero descoordinados y sin objetivos comunes.
Los organismos se encuentran desfinanciados, faltos de recursos humanos capacitados.
La realidad indica que estamos muy lejos de poder dar respuestas

 Peralta.