miércoles, 16 de julio de 2014

Este es el accionar de la justiica que se quiere evitar.


Un tribunal de Casación admitió una probation para un caso de abuso sexual
El fiscal que intervino en el caso, e incluso la propia víctima de la agresión sexual, estuvieron de acuerdo. El fallo fue dictado por la Sala II del máximo tribunal penal de la Nación para un caso, que además, era considerado como violencia de género

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal admitió una "probation" (suspensión de juicio a prueba) para un caso de abuso sexual, que incluso, era considerado como "violencia de género". De esta manera, la investigación no llegará al jucio oral, instancia en la que el agresor podía haber sido condenado a penas de hasta cuatro años de prisión.
El fiscal que intervino en el caso y la víctima de la agresión sexual estuvieron de acuerdo en que el caso no llegara al debate oral. El episodio ocurrió el 19 de abril de 2012 en el interior de un consultorio médico situado en la calle Piedras al 900, en la Ciudad de Buenos Aires, donde el imputado "abusó sexualmente" de la víctima.
El tribunal oral número dos rechazó en agosto de 2013 la "probation", pero la defensa del imputado argumentó que "la víctima prestó su conformidad para que se suspenda el juicio a prueba, aceptando la reparación ofrecida" por el agresor y, además, la propia Fiscalía manifestó "la intención de suspender el ejercicio de la acción penal".
El caso llegó al máximo tribunal penal de la Nación, que con las firmas de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, más la disidencia de Liliana Catucci, revocó el fallo que rechazaba la probation y ordenó designar a un nuevo tribunal oral para que dicte un fallo que haga lugar a la suspensión del juicio mediante el mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
Alejandro Slokar es uno de los integrantes de la Salla II
CIJ
"Habida cuenta del expreso consentimiento del titular de la acción pública (el fiscal) se impone aplicar al caso iguales parámetros en lo atinente a la imposibilidad de proseguir con la actividad jurisdiccional allí cuando no medie impulso del órgano acusador", subrayó el voto mayoritario.
Los jueces entendieron que una decisión en contrario podría "violentar la debida observancia de las formas sustanciales que exige el proceso penal". "La víctima no sólo expresó su aceptación respecto de la reparación ofrecida sino también manifestó conformidad por definir el conflicto a través de la probation", resumió el fallo.

Los hechos positivos hay que destacarlos: Proyecto de la Senadora Nacional Kunat: opinión.

Si bien tengo diferencias políticas con la Senadora Nacional Sigrid Kunat, profundas e importantes, nobleza obliga a reconocer los hechos positivos.
El problema de la violencia de género, un flagelo social con muchas aristas y muy complejos, no tiene banderías políticas y es importante que aportemos todos ideas y propuestas para, al  menos, moderar su impacto en la sociedad y en el núcelo familiar


Petit destacó la iniciativa de Kunath pero, criticó la inacción del Coprev

Fecha: 16/07/2014  Hora: 08:00  

- La ex legisladora nacional entrerriana, 'Cielo' Petit, en diálogo con RADIO LA VOZ manifestó estar de acuerdo con el proyecto de la senadora nacional de impedir que sea admisible la suspensión del juicio a prueba cuando se trate de un delito cometido mediando violencia de género contra las mujeres; Así también, aprovechó la oportunidad para recordar que, desde su creación, el Consejo de Prevención de la Violencia (Coprev) “no ha hecho absolutamente nada” para implementar políticas para prevenir y sancionar la violencia de género
Expresiones de la ex diputada nacional de Entre Ríos, María de los Ángeles Petit - RADIO LA VOZ.




La senadora nacional Sigrid Kunath (FPV-Entre Ríos) presentó un proyecto de ley para impedir que sea admisible la suspensión del juicio a prueba, más conocido como “probation”, cuando se trate de un delito cometido mediando violencia de género contra las mujeres; Según indicó la legisladora, ya hay jurisprudencia al respecto pero “es importante” que los cambios se puedan plasmar en el texto de la ley; La iniciativa se encuentra en análisis de la comisión de Legislación Penal

El proyecto ya está presentado y lo que prevé es una modificación al Código Penal para que en aquellos casos en que exista un delito en el cual hubiera mediado violencia de género, no sea admisible la suspensión del juicio a prueba, “por supuesto que en este sentido ya existen antecedentes en la jurisprudencia, está en caso Góngora y que esto marcó de determinada manera cuál era la línea que se debía seguir en sede judicial. Pero esto es jurisprudencia, por tanto nos parecía importante que esto tuviera recepción en el texto de la ley y por lo tanto hemos presentado ese proyecto que así lo establece”, indicó Kunath. Informó que el proyecto está “en comisión de Legislación Penal”, para su análisis.

El proyecto propone modificar el artículo 76 bis del Código Penal, sumando a los casos donde no procede la suspensión del juicio a prueba, los delitos cometidos mediando violencia de género contra la mujer.

La redacción actual del art. 76 bis del Código Penal establece que “el imputado puede ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño y el juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento pudiendo la parte damnificada aceptar o no dicha reparación”, según indicó la Senadora Nacional, “esto puede permitir que el juicio se suspenda y no se pueda probar si la persona fue efectivamente culpable o no”.

“Si bien esto es útil para descomprimir la tarea de los juzgados y fiscalías frente a delitos menores, considero que en el caso de violencia de género, la mujer víctima de un delito rara vez se encuentra en una condición de igualdad para negociar, ya que hay muchos factores que influyen y pueden inducirla a perdonar a su agresor y dejarla expuesta a la misma violencia que denunció, con lo difícil que es para estas mujeres animarse a visibilizar estas situaciones”, explicó la legisladora.

“En lo personal –manifestó Kunath- me siento en la obligación de plantear que esto se transforme en una ley y me animan tantas mujeres anónimas cuyos derechos son vulnerados sin que en algunos sectores esto sea tratado lo que es: un delito”.

Cabe destacar que en los últimos tiempos ha habido una serie de decisiones de jueces de primera instancia que concedieron este beneficio a imputados en delitos cometidos en situación de violencia de género en franca contradicción con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el año pasado en el caso Góngora que, invocando convenciones internacionales de protección de las mujeres que el país ha ratificado, sentó el precedente de no utilizar esta figura procesal en este tipo de casos.

Se continúa así la misma lógica que la Ley 26.738 por la que se derogó la figura de avenimiento del Código Penal, que contemplaba la conciliación o acuerdo entre víctima y victimario de un delito sexual. Y se suma al avance en la legislación penal de protección de las mujeres, donde se destaca la incorporación del femicidio en el Código Penal. Además, se enmarca dentro de lo presupuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará"), que fue ratificada por ley en nuestro país y los postulados de la Ley de Protección Integral de las Mujeres.

jueves, 3 de julio de 2014

Seguimos esperando, la muerte de una mujer por violencia de género parece no importarle a nadie

Cuanto más seguiremos esperando a que nuestros legisladores traten los temas pendientes relacionados con violencia de género?
Cuántas mujeres más deberán morir por la incapacidad de buscar soluciones a estos temas sociales ?

Informe Especial (www.diariojunio.com.ar)
Aún así, tení­a la tenencia de sus cuatro hijos y estaba en libertad
Femicidio: Siarra estaba condenado por abuso de arma y denunciado por la victima de violencia de género

Fuentes judiciales confirmaron a DIARIOJUNIO que Carlos Ariel Siarra; el hombre que esta madrugada asesinó de un tiro en la sien a su ex pareja  y luego se suicidó, había sido condenado por abuso de arma a una pena condicional de dos años de prisión, y fue denunciado en enero de este año por la victima en una causa por violencia de género e incluso fue citado a declarar. Aún así, el tenía la tenencia de los cuatro hijos menores de la pareja. El caso, mantiene caliente el debate sobre la escualidez del sistema judicial para contener la gran cantidad de denuncias que llegan todos los días a tribunales y de la falta de instituciones que contengan a las victimas para garantizar el cumplimiento de la ley Nº 26.485 "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Sobre este tema entrevistamos al psicólogo Sergio Brodsky y conocemos la postura de algunas organizaciones de género al respecto
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De acuerdo con la información oficial a la que pudo acceder DIARIOJUNIO, los cuatro hijos mas chicos de la pareja, tienen 5, 8, 13 y 14 años, y quedarán por el momento al cuidado de su familia paterna, en tanto la menor que precenció el hecho, quedará en custodia de su tía.

Antecedentes

Según precisaron fuentes judiciales a este diario, Siarra fue condenado por abuso de arma a una pena de dos años de cumplimiento condicional y pesaba sobre el una denuncia por violencia de género que la victima radico en enero de este año. Incluso, el hombre había sido citado a declarar… pero la causa dejó de seguirse cuando luego de varios oficios de localización, la victima no se presentó a tribunales para ampliar su denuncia. Esta dinámica ciertamente no garantiza que la victima no haya querido ampliar su denuncia, puesto que siquiera se sabe si alguna vez recibió esas citaciones, o si estaba en condiciones de hacerlo. Un debate que se puso en el tapete con el caso del doble infanticidio y que aún no encuentra solución desde el sistema judicial entrerriano, ni de los organismos avocados a la contención de estos grupos de riesgo. 

Consultado por DIARIOJUNIO acerca del caso y sus connotaciones sociales, el psicólogo Sergio Brodsky, apuntó que “sin meterme en el caso particular, evidentemente hay una patología en el vinculo muy importante que seguramente tiene diversos atravesamientos porque por un lado hay una patología narcisista porque hay un vinculo diferenciado en la relación, una cosificación en la relación que también se ve atravesado por la cultura; es decir como producto de una cultura machista y posesiva que objetaliza las relaciones humanas. Y evidentemente hay acá una patología individual pero también una patología del vinculo y muy atravesada por factores culturales”

Brodsky, se refirió también a la carencia de resortes estatales para prevenir cosas como estos, señalando que “el hecho nos plantea otra pregunta y es; qué sucede en estos casos de violencia que se dan de un modo tan frecuente, tan masivo en nuestra ciudad y donde las instituciones parecen no poder resolver esta problemática y desde el estado parece no haber respuestas. Nosotros tenemos información desde lo que ocurre en el centro de fortalecimiento social donde hay psicólogos que están trabajando a destajo realmente y hay un muy buen equipo, pero no dan a vasto realmente por la demanda de casos que tienen a veces psicólogos y asistentes sociales trabajan mal pagos, que eso quieran o no afecta porque es una violencia institucional hacia el profesional que trabaja en un área tan sensible”

El abordaje necesario en la familia

El psicólogo se refirió especialmente a la necesidad de un abordaje para los hijos de la pareja, y compañeros de trabajo: “En general cuando sucede una situación de ese nivel de violencia son situaciones tan traumáticas, difíciles de elaborar que seguramente necesitan un abordaje desde el punto de vista de la salud mental; y con respecto al suicidio lo que nosotros llamamos posvención del suicidio que es todo el abordaje posterior no solo de los grupos de riesgo que podía ser la familia, sino también de los compañeros de trabajo y todo el entorno que realmente sufre una situación traumática muy importante”

Refugio de Mujeres, una deuda con la nueva legislación

Un punto en el que coinciden todos los entrevistados para esta nota, es la ausencia den un área de la mujer, que pese a ser una demanda concreta de la ley de protección integral a la victima de violencia de género no existe en Concordia una herramienta que permita contener a la mujer que hace la denuncia, incluso, cuando el concejo deliberante de esta ciudad, ya aprobó el proyecto para su creación: en este sentido Brodsky dijo: “No hay un refugio para mujeres victimas de violencia por ejemplo, que sería una protección necesaria y que ya fue aprobado por el Concejo Deliberante pero que no ha sido creado; y eso podría darle protección a este tipo de situaciones. Ya que no hay un control sobre quien ejerce la violencia al menos una protección sobre quien la mujer para evitar este tipo de situaciones y esto realmente es lamentable porque el proyecto ya está aprobado y nunca se implementó”

Para Carolina Fontana, abogada de familia y militante de género de Concordia, “hay una situación de desprotección de la mujer en materia de violencia de género, porque si bien hay una modificación a través de la ley de violencia de género que cambia el paradigma sobre como deben ser tratado este tipo de casos, donde se establece que las instituciones deben hacer cesar de inmediato la violencia impidiendo el contacto definitivo en la pareja cuando existen situaciones de violencia, esto aún no tiene un correlato en la creación de instituciones que lo garanticen”

La ley de violencia de género Nº 26.485 cambia el paradigma en cuestiones de violencia ya que “no es como la ley de violencia familiar donde el proseguimiento de medida cautelar que establecía, el era circunstancial y tendiente a mejorar la situación familiar de violencia; la nueva ley de violencia que es la ley vigente, impide en todo el procedimiento de violencia el contacto entre el hombre y la mujer; lo que intenta es hacer cortar ese circulo vicioso, porque la mujer que es victima de violencia está muchas veces por la situación económica, por patología en las relaciones, Etc, entra en este juego que se llama circulo de la violencia, que está estudiado y certificado por profesionales de la salud mental, donde salir de esa situación es muy difícil. Por eso la importancia de que implementen las instituciones que se crean a través de la ley Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”

Según destaca la profesional, “No tenemos instituciones dedicadas al área de la mujer; está el Centro de Fortalecimiento Social pero el área de la mujer es otra cosa, es un protocolo para el seguimiento de los casos y un área física donde la mujer esté contenida; no existe un seguimiento continuo, no existe una guardia, los tribunales de familia están abarrotados de casos de violencia, y además no hay una continuidad en el seguimiento, por lo que las instituciones no están acompañando un cambio que demanda la realidad y que establece la nueva ley de protección integral”

La violencia Cultural

Candela Cavallaro del Colectivo Las Juanas, profundiza sobre los conceptos también planteados por Brodsky, acerca del factor cultural en este tipo de casos: “Creemos que es una consecuencia de la violencia de género y que en este caso es aún más profunda porque involucra también a ese hombre que se suicida después de matar a una mujer, entendiendo eso como la violencia extrema de la cual también es objeto el hombre: y creemos que a pesar de que tenemos la nueva ley, es necesario trabajar con políticas publicas y con las instituciones para que no tengamos que seguir contando casos de violencia y de femicidio en la provincia, nos parece que falta profundizar en eso”

“Lo que ocurre -destaca- es que no hay un seguimiento, nosotros logramos tener una ley sobre violencia y logramos que muchas mujeres se animen a denunciar, pero lo que no logramos todavía es que se cumpla lo que viene después de la denuncia; y como colectivo sostenemos que después de la denuncia, el Estado no pude desamparar a esa mujer; y no estamos viendo que esa victima tenga una contención ni que la justicia instrumente un seguimiento; y ocurre que esa mujer después que denunció se queda sola. Nos parece que es eso lo que se tiene que empezar a reglamentar”

"Si no sos mia no vas a ser de nadie"

La frase alude a la sintesis de un sentimiento con el que generalmente se valora el fimicidio como este; para el colectivo de mujeres, “Hay que trabajar con esas cosas, son los modelos de amor que se nos han impuesto culturalmente y que son los modelos de amor que reproducen el un sistema de violento,