domingo, 4 de mayo de 2014

La ley fue promulgada por la Legislatura de Entre Ríos semanas atrás

La ley fue promulgada por la Legislatura de Entre Ríos semanas atrás

Cuestionan la ley que permite rematar las motos sin una orden judicial (el titulo es de un www.diarioriouruguay.com.ar)

En estos días se han escuchado comentarios de diferentes sectores, incluido el Colegio de Abogados, con el que comparto su opinión. En realidad, entiendo que la Municipalidad no necesita de una ley especial para rematar estos vehiculos, sino simplemente poner en marcha la ejecución de las multas y solicitar a la justicia el remate de las motos, en razón de ellas.

El trabajo, pormenorizado, dificultoso, deberia haber empezado hace años. El Departamento juridico, o un grupo especial de abogados, debería catalogar las motos, determinar las causas de retención de cada una de ellas y organizarlas por lotes . 

Y asi, comenzar con la intimación de pago, luego la ejecución judicial de la deudad y por ultimo el remate. Claro, que esto implica la notificacion personal de cada infractor y una oficina destinada unicamente a la busqueda de una conciliación.

Distinto es el caso para aquellas motos que fueron retenidas por problemas de dominio, donde el tramite debe contemplar otras aristas.

Pero, con un trabajo serio y constante, no es imposible hacerlo, siempre respetando el derecho de propiedad que puede verse afectado por esta ley.

A mi me parece que la Ley, cuya reglamentacion no se conoce y no se sabe si va a ser provincial y las municipalidades se adheriran simplemente o tendran autonomia para reglamentar el procedimiento, es una via de escape rápida, sin trabajo, sin análisis particular, y sin compromisos.

Repito. La ley no es necesaria, solo la planificacion y el trabajo.

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