domingo, 8 de marzo de 2015

Dia de la Mujer: luchemos por nuestros derechos

En este día quiero recordar los proyectos de ley que se encuentran cajoneados o sin tratamiento en la Legislatura Provincial y presentarles un proyecto mío por el que estoy hablando con unos y otros para que tome estado parlamentario.
En la Cámara de Diputados duerme sin tratamiento el proyecto de Ley para la puesta en práctica del Botón de Pánico que se constituiría en una herramienta más para proteger a las mujeres objeto de violencia doméstica.
En el aspecto electoral, la modificación de la ley de cupo de Entre Ríos debería ser primordial, ya que la actual no respeta el tercio establecido en la ley nacional, debiendose conformar las mujeres en nuestra provincia a un magro lugar cada 4 en la conformación de la Cámara de Diputados.
MI proyecto que hoy les presento está en conocimiento de ONGs que dicen luchar por los derechos de las mujeres pero lo hacen solo si los proyectos son de ellos, lo cual les quita mucha objetividad en el tratamiento de estos temas y tambien en el conocimiento de Diputados, Senadores, asesores de ambas cámaras.
Su no tratamiento se reduce a la negativa del Fiscal General quien no adhiere a la creación de fiscalías especializadas en temas como el de violencia de género que lograrían descomprimir la función de los fiscales y darle a la violencia de este tipo un lugar importante, con fiscales acordes y equipos interdisciplinarios.
La falta de presupuesto no es una excusa creible.

PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º - CREASE en el marco de la Ley de Ministerio Público, la Fiscalía Especializada en Violencia Intrafamiliar y de Género, con dependencia directa de la Procuración  General del Superior Tribunal de Justicia  de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º: Establézcase que las Fiscalías Especializadas en Violencia Intrafamiliar y de Género tendrán competencia exclusiva , de carácter general y especial, en la unificación de la recepción, investigación, seguimiento, esclarecimiento, y ejecución en todos los casos en que se produzca violencia de género así como la protección de los derechos de las víctimas de tales hechos Sus atribuciones serán regidas por el Código Procesal Penal y la Ley de Ministerio Público Se entenderán como conductas constitutivas de violencia de género e intrafamiliar las definidas en la Ley Nacional Nº 26.485/09, Ley Provincial 10.058/11, Ley  Provincial 9198/99 y todas las que las modifiquen, sustituyan o complementen. –
Artículo 3º: La Fiscalía creada por la presente ley estará encabezada (1) Fiscal Coordinador contra la Violencia Intrafamiliar y de Género con asiento en la ciudad de Paraná y tres (3) Fiscales especializados en Violencia Intrafamiliar y de Género con asiento cada uno de ellos en las ciudades de Concordia, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, designados de acuerdo a la Ley 9544/04 “Ley Orgánica de Ministerio Público de Entre Ríos”. La Procuración General podrá ampliar el número de fiscalías de acuerdo a los informes técnicos y  estadísticos que reciba de cada jurisdicción.
Artículo 4º: EL Fiscal Coordinador tendrá las siguientes facultades:
a) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Procurador General  del Superior Tribunal de Justicia la emisión de las correspondientes instrucciones generales, e impartiéndolas en los casos particulares a los funcionarios inferiores.
b) Abocarse en cualquier investigación iniciada por los Fiscales bajo su dependencia.
c) Impartir directivas generales y particulares a la Policía Judicial y a la administrativa en función judicial, relativas a los hechos de competencia de la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género.
d) Coordinar tareas con los equipos multidisciplinarios intra e interinstitucionales que aborden la problemática de violencia intrafamiliar y de género.
e) Participar en la adopción de Protocolos de coordinación con los demás organismos implicados en la erradicación y prevención de la violencia de género
f) Seleccionar y organizar la capacitación de sus funcionarios y empleados.
g) Informar a la opinión pública acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos que intervenga la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género, dentro de los límites fijados por las leyes.
h) Llevar estadísticas de los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas, considerando las características sociodemográficas, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas adoptadas.
Artículo 5º: Corresponde a los Fiscales especializados en Violencia Intrafamiliar y de Género las mismas atribuciones a las que se refiere el artículo 2º de la presente Ley y aquéllas especificadas en la Ley de Ministerio Público en el ámbito de su competencia.

Además deberán:
 a) Constituirse en todas las ciudades y localidades ubicadas dentro de la Circunscripción en que presten sus funciones, tomando intervención in situ en los hechos sometidos a su competencia y facilitando el acceso a la justicia de las víctimas que por razones de distancia y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad donde se asientan las Fiscalías.
 b) Tomar contacto directo con las víctimas de los hechos delictivos, manteniéndolas informadas del avance de la investigación judicial.
 c) Realizar visitas de control a las Comisarías a efecto de revisar los libros de registro de intervenciones policiales relativas a casos de violencia intrafamiliar o de género, verificando su trámite ordinario, con la  periodicidad que fije el Fiscal Coordinador, que supervisará su cumplimiento.
 d) Realizar al menos dos cursos de capacitación anual sobre temas relacionados con los hechos relativos a su competencia específica.
e) Recibir informes trimestrales o los que se determinen en las causas relacionadas  con la Violencia Intrafamiliar o de Género en las cuales se haya otorgado  la suspensión de juicios a prueba –Probation-.
 Artículo 6º: Facúltase al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia  a dictar resoluciones reglamentando los aspectos de esta Ley que fueran necesarios para dar operatividad plena a sus disposiciones en el ámbito del Ministerio Público.
Artículo 7º: Dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente Ley, el Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Organismos creados por esta Ley, a fin de que el Poder Ejecutivo asigne el incremento de las partidas presupuestarias vigentes del Poder Judicial, con el objeto de la efectiva operatividad en el plazo establecido.
Artículo 8º: De forma.-






FUNDAMENTOS

El presente proyecto propone una nueva herramienta de trabajo en el ámbito del Ministerio Público, que haga efectiva la prevención y persecución de los hechos de violencia doméstica y contra las mujeres.
La complejidad de la investigación de tales hechos, hace necesario contar con una agencia fiscal a cargo de funcionarios con formación especializada, que trabaje estrechamente con los equipos multidisciplinarios intra e interinstitucionales para el tratamiento de esta problemática social a fin de viabilizar una justicia eficiente y oportuna que satisfaga no sólo las necesidades de las víctimas frente al agresor sino también las expectativas sociales
La Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género actuará en un ámbito funcional sensiblemente distinto, y con el objetivo de dinamizar en las Fiscalías la labor contra ese tipo de hechos, a través de un grupo de profesionales especializados que trabajan específicamente en la materia. La Fiscalía suma sensibilidad al conocimiento y a la especificación y contención se busca en el tratamiento de este flagelo social
La problemática tiene una legislación concreta en la provincia: la Ley Nº 9.198/99  de Prevención de la Violencia Familiar que establece el marco preventivo asistencial y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar , cuya instrumentación se fue implementando gradualmente mediante acordadas del STJ. De modo paulatino se fue asignando competencia para aplicar la norma a los juzgados de familia; a los jueces civiles donde no existe el fuero especializado; y en las localidades donde no hay ni uno ni otro, se dio intervención a los Juzgados de Paz. La denuncia por violencia familiar se puede realizar en el Juzgado o en la Comisaría. En su artículo 8º, la ley indica que “el Juez requerirá de un diagnóstico sobre la situación familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas el cual deberá ser elaborado en un plazo de 24 horas pudiéndose prorrogar, atento a la gravedad del caso, en un plazo no mayor de 48 horas. A partir de dicho diagnóstico el Juez determinará los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, así como la situación de riesgo, y el medio social y ambiental de la familia, orientándolo en la decisión sobre las medidas cautelares a adoptar”, lo cual no es factible en muchos casos por la falta de personal especializado y por el aumento exponencial de las denuncias que de toda materia es recibida diariamente por los organismos judiciales.
Como política de Estado el Gobierno de la Provincia ha dictado el Protocolo Interministerial e Intersectorial de Acciones destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de Género y Violencia Familiar en respuesta concreta a una necesidad de trabajo conjunto y profesional por parte del Estado Provincial , con destino a la sociedad que sufre ésta transgresión de derechos quebrantando  la liberta, la voluntad de acción, vulnerando la propia Vida sociedad que sufre ésta transgresión de derechos, quebrantando la libertad, la  voluntad de acción y sobre todo, vulnerando la propia Vida de las personas.

La creación de una Fiscalía especializada facilitará la recepción de denuncia, recolección de pruebas y una atención pormenorizada de cada uno de los casos, lo que redundará en un complemento fundamental para la red que se intenta conformar desde el Estado Provincial, además de contener a las víctimas y contribuir a la condena de los que generan estos delitos.
La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  recibió 66 mil consultas en cinco años, según datos oficiales difundidos por el organismo que  dirige la jueza Elena Highton de Nolasco. El organismo empezó a funcionar en 2008. Más del 80 por ciento de las denuncias son presentadas por agresiones de ex parejas, concubinos o novios y en el 95 por ciento de los casos se trata de violencia psicológica, sumada a las agresiones físicas y económicas.
En la Provincia la Dirección General de Estadísticas y Censos  se encuentra trabajando para la puesta en práctica de un Registro Único de Violencia Contra la Mujer en todo el territorio nacional, producto de lo acordado entre el Consejo Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con la armonización del Registro de Denuncias de Violencia que ya tiene operativo la provincia con las variables estadísticas que utiliza la Nación.
No obstante ello, últimos datos dan cuenta que  en la Provincia aumentaron 163 por ciento las denuncias por violencia de género. Si bien no es sencillo establecer estadísticas, la realidad indica que es notable el aumento de denuncias que se realizan ante los Juzgados de Familia.
En las fiscalías de Paraná ingresan aproximadamente ocho denuncias por cada turno de 10 días relacionadas a diferentes episodios de violencia de género y doméstica. La problemática tiene un doble abordaje, por lo que a veces surgen causas por problemas familiares, otras por delitos penales y también por ambas razones a la vez.
En Concordia, por su parte, las fiscalías recibieron  354 denuncias por violencia de género en los dos primeros meses de este año. Sólo en el mes de enero se registraron 207 denuncias por violencia familiar  y 147 en febrero. En 2013 hubo 1759.
Estos números, sumados a aquellos casos que no llegan a  conocerse porque las víctimas no hacen las denuncias por miedo o vergüenza y las que luego, las retiran producto de la presión social y económica por parte de sus victimarios, agregadas a las que no al encuadrar en las normas penales vigentes se pierden en la burocracia judicial, muestran la gravedad de la situación y la necesidad de buscar respuestas integrales que aborden la temática, para lo cual el Estado debe brindar todas las herramientas posibles.
En el país fueron creadas en los últimos años al menos 30 fiscalías en seis provincias del país: provincia de Buenos Aires (18), Ciudad de Buenos Aires (5), Córdoba (3), La Rioja(1), Salta (2) y Neuquén. Todas ellas cumplen con la función de asistir en particular delitos vinculados a temas de género con una formación especializada.
En diciembre del 2012 fue realizado el Primer Foro Federal de Fiscalías Temáticas de Género –convocado por el Consejo Federal de Política Criminal; el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores, y Asesores Generales de la República Argentina; el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la Procuración General de Salta.  Como conclusión del mismo, fue elaborado un documento con propuestas de acción para desarrollar: exhortar a las personas que operan en la justicia a trabajar e interpretar los casos de violencia doméstica desde una visión multifactorial y con un abordaje interdisciplinario; promover  la reinterpretación del concepto de lesiones, a partir del concepto de salud de la OMS, incluyendo el daño  psicológico como constitutivo del delito de lesiones,; garantizar las medidas inmediatas y urgentes, para protección de víctimas; implementar un programa de capacitación continua; y producir estadísticas, entre otros temas. A su vez, se proponen como requerimiento hacia el Poder Legislativo, que promuevan las reformas necesarias para que los códigos procesales penales permitan: dotar a las/os fiscales de  herramientas para utilizar en casos urgentes y excepcionales, que los/as habiliten a aplicar medidas restrictivas respecto del imputado (exclusión del hogar, restricción de contacto, etc.); reconocer expresamente el riesgo de la integridad de la víctima y su amenaza como una de las implicancias del riesgo profesional o de entorpecimiento del proceso, reinterpretando las medidas restrictivas desde la visión de los derechos de las víctimas, y de género; y ampliar el plexo de medidas restrictivas incluyendo la exclusión del hogar y la restricción de acercamiento como posibilidades específicas.”
Este proyecto intenta, desde la óptica judicial, dar una respuesta eficiente a un problema real y tangible como lo es la sobrecarga de denuncias que de distintas vertientes reciben las fiscalías locales y la falta de especificidad para el tratamiento concreto de la violencia intrafamiliar o de género.            

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