sábado, 2 de abril de 2011

LA AUTONOMIA ES LA PRINCIPAL CONQUISTA DEL REGIMEN MUNICIPAL ENTRERRIANO DESDE LA CONSTITUCION DE 1933

El letrado patrocinante de los 13 Intendentes que pretenden el 3er mandato consecutivo confunde Autonomía con Independencia. El respeto por las Autonomías, tanto provinciales como municipales constituyen la columna vertebral del Federalismo



La ex legisladora Nacional Dra. María de los Angeles Petit, ex Directora de Relaciones Municipales Provincial durante el gobierno de Jorge Busti, se refirió a las palabras vertidas por el Dr. Néstor Schlotahuer abogado patrocinante de los intendentes que pretenden un 3er mandato, violando lo establecido por la Reforma Constitucional de 2008 y la Ley Orgánica de Municipios 3001. El letrado ironizó sobre la autonomía al comentar que “…lo que se redactó en la carta magna va en contra de la autonomía municipal. Cualquier municipio que quiera redactar su carta orgánica tiene que copiar y pegar el capítulo del Régimen Municipal de la Constitución…”.

La dirigente del Peronismo Federal concordiense recordó que “…desde que comenzó a hablarse de este tema, por distintos medios hice conocer mis opiniones contrarias al planteo de los intendentes, porque asistí al proceso de reforma de la Ley 3001 en el año 2006 cuando se estableció la reelección y la disposición de considerarse al mandato 2003-2007 como el primero, con aceptación de todos los intendentes de que de ser reelectos el periodo 2007-2011 sería el último de sus gestiones, hecho que hoy pretenden desconocer y fueron ellos mismos los que lo propusieron y dejaron plasmado en una ley…”.

“…Los dos dictámenes, tanto el del Fiscal de Estado como el del Procurador General negando el planteo ponen el acento en la existencia previa de una ley -3001- que fue aceptada, aplicada y no cuestionada ni política ni jurídicamente por ninguno de los actores, considerando además que están defendiendo derechos futuros y aún no definidos, sintiéndose discriminados por la Constitución Provincial, proceso al cual también fueron y consta en todas las actas de la Comisión de Régimen Municipal de la reforma…”

“…Pero lo que más me sorprende son las declaraciones referentes a la Autonomía que realiza el profesional patrocinante porque entiendo demuestra desconocimiento sobre lo que para el Régimen Municipal no solo entrerriano, sino argentino, ha sido una de sus más grandes conquistas desde la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la Reforma de la Constitución de Entre Ríos en 2008. Sólo quedan en el país 3 provincias que no la aplican, Mendoza, Santa Fé y Buenos Aires y a diciembre del año pasado 144 municipios del país dictaron sus Cartas Orgánicas y no son “copias del texto constitucional” como pretende instalar el Dr. Schlotahuer…”

“…La aplicación del principio de Autonomía Plena supone un proceso de madurez de los dirigentes políticos, de la seriedad y la creatividad con que a través de las Cartas Orgánicas intenten establecer normas de convivencia municipal que resuelvan problemas básicos de la gente…”.

“…Entiendo que el letrado sólo entiende como Autonomía la política pero confundiendo el concepto con Independencia en ese tema y en ese contexto, es necesario que conozca los arts. 234, 236 y 238 del Régimen Municipal en cuanto ellos definen los límites en ese aspecto. Por esos artículos, las Cartas Orgánicas deben observar los principios básicos en materia electoral, requisitos de nombramiento, representación de mayorías y minorías y duración de sus mandatos…”.

“…Autonomía no es independencia porque seguimos siendo un País Federal, aunque algunos no quieran reconocerlo ni aceptarlo en el coexisten normas de diferentes rangos, las cuales deben respetarse unas a otras. De allí surge la convivencia y el respeto por las entidades territoriales que conforman este sistema de gobierno. Fuera de los límites impuestos, ya sea por la Constitución Nacional a las Provincias y por éstas a los municipios existen las materias y funciones no delegadas que tienden a ser la respuesta a los problemas locales…”.







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